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Document 32010D0279

    2010/279/PESC: Decisión 2010/279/PESC del Consejo, de 18 de mayo de 2010 , sobre la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL AFGANISTÁN)

    DO L 123 de 19.5.2010, p. 4–8 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 15/09/2017: This act has been changed. Current consolidated version: 21/11/2016

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/279/oj

    19.5.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 123/4


    DECISIÓN 2010/279/PESC DEL CONSEJO

    de 18 de mayo de 2010

    sobre la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL AFGANISTÁN)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 28 y su artículo 43, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 30 de mayo de 2007, el Consejo adoptó la Acción Común 2007/369/PESC (1) sobre el establecimiento de la Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán (EUPOL AFGANISTÁN). Esta Acción Común caduca el 30 de mayo de 2010.

    (2)

    El 8 de marzo de 2010, el Comité Político y de Seguridad (CPS) recomendó que la Misión EUPOL AFGANISTÁN se prorrogase por tres años.

    (3)

    La estructura de mando y control de EUPOL AFGANISTÁN será sin perjuicio de las responsabilidades contractuales del Jefe de Misión para con la Comisión Europea en cuanto a la ejecución del presupuesto.

    (4)

    Debería activarse la capacidad de guardia permanente para EUPOL AFGANISTÁN.

    (5)

    La Misión EUPOL AFGANISTÁN se desarrollará en el contexto de una situación que se puede deteriorar y podría perjudicar los objetivos de la política exterior y de seguridad común establecidos en el artículo 21 del Tratado.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Misión

    1.   La Misión de Policía de la Unión Europea en Afganistán, («EUPOL AFGANISTÁN» o «la Misión»), establecida mediante la Acción Común 2007/369/PESC, se prorrogará a partir del 31 de mayo de 2010 hasta el 31 de mayo de 2013.

    2.   La EUPOL AFGANISTÁN actuará de conformidad con los objetivos establecidos en el artículo 2 y ejecutará los cometidos establecidos en el artículo 3.

    Artículo 2

    Objetivos

    La EUPOL AFGANISTÁN contribuirá de manera significativa a la creación, bajo responsabilidad afgana, de unas disposiciones policiales civiles sostenibles y eficaces que aseguren una interacción adecuada con el sistema de justicia penal en sentido amplio, en consonancia con el asesoramiento político y la labor de consolidación institucional de la Unión, los Estados miembros y otros actores internacionales. La Misión además respaldará el proceso de reforma en pro de unos servicios de policía dignos de confianza y eficaces, que trabaje, con arreglo a las normas internacionales, en el marco del Estado de Derecho y del respeto de los derechos humanos.

    Artículo 3

    Cometidos

    1.   A fin de cumplir los objetivos fijados en el artículo 2, la EUPOL AFGANISTÁN:

    a)

    asistirá al Gobierno de Afganistán para que aplique de manera coherente su estrategia en pro de unos mecanismos de policía civil sostenibles y eficaces, especialmente por lo que se refiere a la Policía (Civil) Afgana Uniformada y a la Policía Criminal Afgana, tal como estipula la Estrategia Nacional de Policía;

    b)

    mejorará la cohesión y la coordinación entre los actores internacionales;

    c)

    trabajará en el desarrollo de estrategias, hará hincapié al mismo tiempo en la labor en pro de una estrategia general conjunta de la comunidad internacional en materia de reforma policial, y potenciará la cooperación con los principales socios en el ámbito de la reforma y la formación policial, incluido con la OTAN-misión dirigida por la FIAS y la Misión de Formación de la OTAN y otros cooperantes;

    d)

    apoyará las vinculaciones entre la policía y el Estado de Derecho en sentido amplio.

    Estos cometidos serán desarrollados en el Plan de operaciones (OPLAN). La Misión desempeñará sus cometidos a través de, entre otros medios, el seguimiento, la prestación de tutoría, el asesoramiento y la formación.

    2.   La EUPOL AFGANISTÁN será una Misión no ejecutiva.

    3.   La EUPOL AFGANISTÁN estará dotada de una Célula de Proyectos para diseñar y ejecutar proyectos. Según corresponda, la Misión coordinará, facilitará y asesorará sobre proyectos aplicados por Estados miembros y terceros Estados bajo su responsabilidad, en aspectos relacionados con la Misión y en apoyo de sus objetivos.

    Artículo 4

    Estructura de la Misión

    1.   La Misión tendrá su cuartel general en Kabul. Estará compuesta por:

    i)

    el Jefe de Misión y su gabinete, incluido un alto funcionario de la misión en materia de seguridad,

    ii)

    un componente policial;

    iii)

    un componente Estado de Derecho;

    iv)

    un componente de formación;

    v)

    una unidad logística de la Misión;

    vi)

    antenas fuera de Kabul;

    vii)

    una unidad logística en Bruselas.

    2.   El personal de la Misión se desplegará a nivel provincial, regional y central y podrá trabajar, en caso necesario, con el nivel de distrito para la ejecución del mandato, en función de la evaluación de la seguridad y cuando se reúnan las condiciones necesarias, como un apoyo logístico y de seguridad adecuado. Se intentará llegar a acuerdos con la FIAS y con el mando regional y los países del equipo provincial de reconstrucción (EPR) en materia de intercambio de información y apoyo médico, de seguridad y logístico, incluido el alojamiento por parte de los mandos regionales y los EPR.

    3.   Además, varios miembros del personal de la Misión serán desplegados para mejorar la coordinación estratégica de la reforma de la policía en Afganistán, según corresponda, y en particular la coordinación con la secretaría de la Junta Internacional de Coordinación Policial (IPCB) en Kabul. La Secretaría de la IPCB estará situada, según corresponda, en el cuartel general de la EUPOL AFGANISTÁN.

    Artículo 5

    Comandante civil de la operación

    1.   El Director de la capacidad civil de planeamiento y ejecución será el Comandante civil de la operación para la EUPOL AFGANISTÁN.

    2.   El Comandante civil de la operación, bajo el control político y la dirección estratégica del CPS y la autoridad general de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR), ejercerá el mando y control de la EUPOL AFGANISTÁN a nivel estratégico.

    3.   El Comandante civil de la operación velará por la correcta y eficaz aplicación de las decisiones del Consejo y del CPS, impartiendo, en caso necesario, al Jefe de Misión instrucciones a nivel estratégico.

    4.   Todo el personal en comisión de servicio seguirá estando plenamente bajo el mando de las autoridades nacionales del Estado remitente o institución correspondiente de la UE. Las autoridades nacionales transferirán el control operativo (OPCON) de su personal, sus equipos y unidades al Comandante civil de la operación.

    5.   Recaerá en el Comandante civil de la operación la responsabilidad global de garantizar que la Unión cumpla debidamente su deber de diligencia.

    6.   El Comandante civil de la operación y el Representante Especial de la Unión Europea (REUE) se consultarán recíprocamente según corresponda.

    Artículo 6

    Jefe de Misión

    1.   El Jefe de Misión asumirá la responsabilidad y ejercerá el mando y control de la Misión en la zona de operaciones.

    2.   El Jefe de Misión ejercerá el mando y el control sobre el personal, los equipos y unidades de los Estados remitentes según sean asignados por el Comandante civil de la operación, junto con la responsabilidad administrativa y logística, que abarcará, entre otras cosas, los activos, los recursos y la información puestos a disposición de la Misión.

    3.   El Jefe de Misión formulará instrucciones a todo el personal de la Misión, que en el presente caso incluirá el elemento de apoyo en Bruselas, para la ejecución eficaz de la EUPOL AFGANISTÁN en la zona de operaciones, asumirá su coordinación y gestión diaria siguiendo las instrucciones del Comandante civil de la operación.

    4.   El Jefe de Misión será responsable de la ejecución del presupuesto de la Misión. A tal efecto firmará un contrato con la Comisión.

    5.   El Jefe de Misión será responsable del control disciplinario del personal. Para el personal en comisión de servicio, las medidas disciplinarias serán tomadas por las autoridades nacionales o de la Unión pertinentes.

    6.   El Jefe de Misión representará a la EUPOL AFGANISTÁN en la zona de operaciones y velará por que la Misión tenga la debida notoriedad.

    7.   El Jefe de Misión se coordinará, según corresponda, con otros actores de la UE en el terreno. Sin perjuicio de la cadena de mando, recibirá orientación política local del REUE.

    8.   El Jefe de Misión garantizará que la EUPOL AFGANISTÁN colabore estrechamente y de forma coordinada con el Gobierno de Afganistán y los actores internacionales pertinentes, según corresponda, incluidas la OTAN-misión dirigida por la FIAS y la Misión de Formación de la OTAN, los Estados de referencia del equipo provincial de reconstrucción, la Misión de asistencia de las Naciones Unidas para Afganistán (UNAMA)y los Estados terceros que están participando en la reforma de la policía en Afganistán.

    Artículo 7

    Personal

    1.   La dotación y las competencias del personal de la EUPOL AFGANISTÁN serán acordes con los objetivos fijados en el artículo 2, los cometidos enunciados en el artículo 3 y la estructura de la Misión establecida en el artículo 4.

    2.   El personal de la EUPOL AFGANISTÁN estará compuesto principalmente por enviados en comisión de servicio por los Estados miembros o las instituciones de la Unión.

    3.   Cada Estado miembro o institución de la Unión sufragará los gastos del personal de la Misión que envíe en comisión de servicio, incluidos los gastos de viaje a la zona de la Misión y desde la misma, las retribuciones, la cobertura médica y las asignaciones que no tengan la consideración de dietas y las atribuidas por condiciones de vida difíciles o de riesgo.

    4.   La EUPOL AFGANISTÁN podrá emplear asimismo personal civil internacional y personal local, de ser necesario, con carácter contractual, en caso de que las funciones necesarias no queden cubiertas por el personal enviado en comisión de servicio por los Estados miembros. Con carácter excepcional y en casos debidamente justificados, cuando no se disponga de candidaturas cualificadas de los Estados miembros, podrá emplearse con carácter contractual a nacionales de Estados terceros participantes, según convenga.

    5.   Todos los miembros del personal llevarán a cabo sus funciones y actuarán en interés de la Misión. Respetarán los principios de seguridad y las normas mínimas establecidas por la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo (2).

    Artículo 8

    Estatuto del personal de la EUPOL AFGANISTÁN

    1.   En caso necesario, el estatuto del personal de la EUPOL AFGANISTÁN, en Afganistán, incluidos, cuando proceda, los privilegios e inmunidades y demás garantías necesarias para la realización y el buen funcionamiento de la EUPOL AFGANISTÁN, estarán sujetos a un acuerdo que se celebrará conforme al procedimiento establecido en el artículo 37 del Tratado.

    2.   El Estado miembro o institución de la Unión que haya enviado en comisión de servicio a un miembro del personal deberá atender cualquier reclamación presentada por dicho miembro del personal o relacionada con el mismo relacionada con dicha comisión de servicio. Incumbirá al Estado miembro o institución de la Unión de que se trate emprender cualquier acción contra el miembro del personal enviado en comisión de servicio.

    3.   Las condiciones de contratación y los derechos y obligaciones del personal internacional y local se estipularán en los contratos entre el Jefe de Misión y los miembros del personal.

    Artículo 9

    Cadena de mando

    1.   La EUPOL AFGANISTÁN tendrá una cadena de mando unificada al igual que una operación de gestión de crisis.

    2.   Bajo la responsabilidad del Consejo y de la AR, el CPS ejercerá el control político y la dirección estratégica de la EUPOL AFGANISTÁN.

    3.   El Comandante civil de la operación, bajo el control político y la dirección estratégica del CPS y la autoridad global del Alto Representante, será el comandante de la EUPOL AFGANISTÁN a nivel estratégico y, como tal, impartirá instrucciones al Jefe de Misión y le facilitará asesoramiento y apoyo técnico.

    4.   El Comandante civil de la operación informará al Consejo por mediación de la AR.

    5.   El Jefe de Misión ejercerá el mando y control de la EUPOL AFGANISTÁN en la zona de operaciones y será directamente responsable ante el Comandante civil de la operación

    Artículo 10

    Control político y dirección estratégica

    1.   El CPS ejercerá, bajo la responsabilidad del Consejo y de la AR, el control político y la dirección estratégica de la Misión. Por la presente el Consejo autoriza al CPS a tomar las decisiones pertinentes a tal efecto de conformidad con el artículo 38, párrafo tercero, del Tratado. Esta autorización deberá incluir los poderes necesarios para nombrar al Jefe de Misión, a propuesta de la AR, y para modificar el concepto de operaciones (CONOPS) y el OPLAN. Los poderes decisorios con respecto a los objetivos y la finalización de la Misión seguirán correspondiendo al Consejo.

    2.   El CPS informará al Consejo con regularidad.

    3.   El CPS recibirá con regularidad y según corresponda informes del Comandante civil de la operación y el Jefe de Misión sobre cuestiones correspondientes a sus respectivos ámbitos de responsabilidad.

    Artículo 11

    Seguridad

    1.   El Comandante civil de la operación dirigirá las medidas de planeamiento y seguridad y garantizará que sean ejecutadas de forma correcta y eficaz para la EUPOL AFGANISTÁN de conformidad con los artículos 5 y 9, en coordinación con la Oficina de Seguridad del Consejo.

    2.   El Jefe de Misión será responsable de la seguridad de la operación y de garantizar el cumplimiento de los requisitos mínimos de seguridad aplicables a la operación, de conformidad con la política de la Unión en materia de seguridad del personal con funciones operativas desplegado en el exterior de la Unión en virtud del TítuloV del Tratado y sus documentos afines.

    3.   El Jefe de Misión contará con la asistencia de un alto funcionario de la Misión en materia de seguridad (SMSO) que responderá ante el Jefe de Misión y mantendrá además una estrecha relación con la Oficina de Seguridad del Consejo.

    4.   El Jefe de Misión nombrará a funcionarios de seguridad en las localidades provinciales y regionales de la Misión, quienes, bajo la autoridad del SMSO, serán responsables de la gestión cotidiana de todos los aspectos de seguridad de los respectivos elementos de la Misión.

    5.   Los miembros del personal de la EUPOL AFGANISTÁN recibirán una formación obligatoria en materia de seguridad antes de entrar en funciones, de conformidad con el OPLAN. Recibirán asimismo una formación periódica de actualización in situ organizada por el SMSO.

    Artículo 12

    Participación de terceros Estados

    1.   Sin perjuicio de la autonomía de decisión de la Unión y su marco institucional único, podrá invitarse a los países adherentes y a terceros Estados a que contribuyan a la EUPOL AFGANISTÁN, siempre que sufraguen los gastos del envío de los expertos policiales y del personal civil enviados por ellos en comisión de servicios, incluidos las retribuciones, complementos, cobertura médica, seguro de alto riesgo y los gastos de viaje de ida y vuelta a Afganistán, y de que contribuyan a los gastos de funcionamiento de la EUPOL AFGANISTÁN según corresponda.

    2.   El Consejo autoriza al CPS a adoptar las decisiones oportunas sobre la aceptación de las contribuciones propuestas.

    3.   Los terceros Estados que realicen contribuciones a la EUPOL AFGANISTÁN tendrán los mismos derechos y obligaciones, por lo que respecta a la gestión cotidiana de la Misión, que los Estados miembros que participen en la Misión.

    4.   El CPS tomara las medidas adecuadas en relación con los acuerdos de participación y en su caso presentará una propuesta al Consejo inclusive sobre una posible participación financiera o contribuciones en especie de terceros Estados.

    5.   Las disposiciones concretas relativas a la participación de terceros Estados serán objeto de un acuerdo, que se celebrará de conformidad con el procedimiento dispuesto en el artículo 37 del Tratado. Cuando la Unión y un tercer Estado hayan celebrado un acuerdo que establezca un marco para la participación de este tercer Estado en las operaciones de gestión de crisis de la Unión, lo dispuesto en dicho acuerdo será aplicable en el contexto de la presente operación.

    Artículo 13

    Disposiciones financieras

    1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos asociados a la EUPOL AFGANISTÁNN hasta el 31 de mayo de 2011 será de 54 600 000 EUR.

    2.   El importe de referencia financiera de la EUPOL AFGANISTÁN para períodos ulteriores será decidido por el Consejo

    3.   Los gastos se gestionarán de acuerdo con las normas y procedimientos aplicables al presupuesto general de la Unión Europea.

    4.   El Jefe de Misión estará bajo la supervisión de la Comisión y responderá ante ella en lo referente a todas las actividades emprendidas en el marco de su contrato.

    5.   Los nacionales de terceros Estados podrán participar en las licitaciones. Con sujeción a la aprobación de la Comisión, el Jefe de Misión podrá concluir acuerdos técnicos con el mando regional y los países principales del EPR y los actores internacionales desplegados en Afganistán en relación con el suministro de equipos, servicios y locales a la Misión, en particular cuando las condiciones de seguridad así lo exijan.

    6.   Las disposiciones financieras respetarán las necesidades operativas de la EUPOL AFGANISTÁN, incluida la compatibilidad del equipamiento y la interoperatividad de sus equipos y tendrán en cuenta el despliegue del personal en los mandos regionales y equipos provinciales de reconstrucción.

    7.   Los gastos serán financiables a partir de la fecha de la entrada en vigor de la presente Decisión.

    Artículo 14

    Comunicación de información clasificada

    1.   Se autoriza a la AR a comunicar a la OTAN/FIAS información y documentos clasificados de la UE elaborados a efectos de la Misión, de conformidad con las normas de seguridad del Consejo. Se elaborarán acuerdos técnicos locales para facilitar esta comunicación.

    2.   Se autoriza a la AR a comunicar a los terceros Estados asociados a la presente Decisión, según convenga con arreglo a las necesidades de la Misión, información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «CONFIDENTIEL UE» elaborados a efectos de la Misión, de conformidad con las normas de seguridad del Consejo.

    3.   Se autoriza a la AR a comunicar a la UNAMA, según convenga con arreglo a las necesidades de la Misión, información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE» elaborados a efectos de la Misión, de conformidad con las normas de seguridad del Consejo. Se elaborarán acuerdos locales a tal efecto.

    4.   En caso de necesidad operativa precisa e inmediata, se autoriza asimismo a la AR a comunicar al Estado anfitrión información y documentos clasificados de la UE hasta el nivel «RESTREINT UE» elaborados a efectos de la Misión, de conformidad con las normas de seguridad del Consejo. En todos los demás casos dicha información y dichos documentos se comunicarán al Estado anfitrión de acuerdo con sus procedimientos de cooperación con la UE.

    5.   Se autoriza a la AR a comunicar a los terceros Estados asociados con la presente Decisión documentos no clasificados de la UE relativos a las deliberaciones del Consejo sobre la Misión amparadas por la obligación del secreto profesional en virtud del artículo 6, apartado 1, del Reglamento interno del Consejo (3).

    Artículo 15

    Guardia Permanente

    Para la EUPOL AFGANISTÁN se activará la Capacidad de Guardia Permanente.

    Artículo 16

    Revisión

    1.   La presente Decisión será revisada cada seis meses para ajustar el tamaño y alcance de la Misión en caso necesario.

    2.   La presente Decisión será revisada a más tardar tres meses antes de su caducidad, a fin de determinar si debe continuarse la Misión.

    Artículo 17

    Entrada en vigor y duración

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Será de aplicación desde el 31 de mayo de 2010 hasta el 31 de mayo de 2013.

    Hecho en Bruselas. el 18 de mayo de 2010.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    E. SALGADO


    (1)  DO L 139 de 31.5.2007, p. 33.

    (2)  DO L 101 de 11.4.2001, p. 1.

    (3)  Decisión 2009/937/UE del Consejo, de 1 de diciembre de 2009, por la que se aprueba su Reglamento interno (DO L 325 de 11.12.2009, p. 35).


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