This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32010D0186
2010/186/CFSP: Council Decision 2010/186/CFSP of 29 March 2010 amending Common Position 2009/788/CFSP concerning restrictive measures against the Republic of Guinea
2010/186/PESC: Decisión 2010/186/PESC del Consejo, de 29 de marzo de 2010 , por la que se modifica la Posición Común 2009/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República de Guinea
2010/186/PESC: Decisión 2010/186/PESC del Consejo, de 29 de marzo de 2010 , por la que se modifica la Posición Común 2009/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República de Guinea
DO L 83 de 30.3.2010, p. 23–23
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 24/10/2010; derog. impl. por 32010D0638
30.3.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 83/23 |
DECISIÓN 2010/186/PESC DEL CONSEJO
de 29 de marzo de 2010
por la que se modifica la Posición Común 2009/788/PESC relativa a la adopción de medidas restrictivas contra la República de Guinea
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 27 de octubre de 2009, el Consejo adoptó la Posición Común 2009/788/PESC, relativa a la aplicación de medidas restrictivas contra la República de Guinea (1). |
(2) |
El 22 de diciembre de 2009, el Consejo adoptó la Decisión 2009/1003/PESC por la que se modifica la Posición Común 2009/788/PESC y se adoptan nuevas medidas restrictivas (2). |
(3) |
El Consejo considera que no existen ya motivos para mantener a determinadas personas en la lista de personas, entidades y organismos a la que se aplican las medidas restrictivas que establece la Posición Común 2009/788/PESC. La lista establecida en el anexo de la Posición Común 2009/788/PESC debe modificarse en consecuencia. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
Las personas mencionadas en el anexo de la presente Decisión serán suprimidas de la lista que figura en el anexo de la Posición Común 2009/788/PESC.
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, el 29 de marzo de 2010.
Por el Consejo
La Presidenta
E. ESPINOSA
(1) DO L 281 de 28.10.2009, p. 7.
(2) DO L 346 de 23.12.2009, p. 51.
ANEXO
Lista de personas a que se refiere el artículo 1
n.o 2 |
General de División Mamadouba (alias Mamadou) Toto CAMARA |
n.o 3 |
General Sékouba KONATÉ |
n.o 16 |
Comandante Kelitigui FARO |
n.o 43 |
D. Kabinet (alias Kabiné) KOMARA |