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Document 32010D0158

2010/158/: Decisión de la Comisión, de 16 de marzo de 2010 , relativa a determinadas medidas provisionales de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena del subtipo H5N1 en aves de corral en Rumanía [notificada con el número C(2010) 1862] (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 67 de 17.3.2010, p. 10–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 16/04/2010; derogado por 32010D0218 La fecha final de validez se basa en la fecha de publicación del acto derogatorio que surte efecto en la fecha de su notificación. El acto derogatorio ha sido notificado, pero la fecha de notificación no está disponible en EUR-Lex. En su lugar, se utiliza la fecha de publicación.

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/158/oj

17.3.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 67/10


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 16 de marzo de 2010

relativa a determinadas medidas provisionales de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena del subtipo H5N1 en aves de corral en Rumanía

[notificada con el número C(2010) 1862]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2010/158/UE)

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Vista la Directiva 89/662/CEE del Consejo, de 11 de diciembre de 1989, relativa a los controles veterinarios aplicables en los intercambios intracomunitarios con vistas a la realización del mercado interior (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 3,

Vista la Directiva 90/425/CEE del Consejo, de 26 de junio de 1990, relativa a los controles veterinarios y zootécnicos aplicables en los intercambios intracomunitarios de determinados animales vivos y productos con vistas a la realización del mercado interior (2), y, en particular, su artículo 10, apartado 3,

Visto el Reglamento (CE) no 998/2003 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de mayo de 2003, por el que se aprueban las normas zoosanitarias aplicables a los desplazamientos de animales de compañía sin ánimo comercial, y se modifica la Directiva 92/65/CEE del Consejo (3), y, en particular, su artículo 18, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

La gripe aviar es una enfermedad vírica contagiosa de las aves, incluidas las aves de corral. La infección con los virus de la gripe aviar en las aves de corral domésticas provoca dos formas de esta enfermedad, que se distinguen por su grado de virulencia. La forma de baja patogenicidad suele provocar solamente síntomas leves, mientras que la forma de alta patogenicidad provoca tasas de mortalidad muy elevadas en la mayor parte de las especies de aves de corral. Esta enfermedad puede tener repercusiones graves en la rentabilidad de la cría de aves de corral.

(2)

La gripe aviar aparece principalmente en las aves, pero en algunas circunstancias también puede transmitirse a los seres humanos, si bien el riesgo es generalmente muy bajo.

(3)

En caso de brote de gripe aviar, existe el riesgo de que el agente de la enfermedad se propague a otras explotaciones de aves de corral y a las aves silvestres. En consecuencia, puede propagarse de un Estado miembro a otro, así como a terceros países a través de los intercambios de aves vivas o de sus productos y de la migración de aves silvestres.

(4)

En la Directiva 2005/94/CE del Consejo, de 20 de diciembre de 2005, relativa a medidas comunitarias de lucha contra la influenza aviar (4), se establecen medidas para el control tanto de la forma de baja patogenicidad como de alta patogenicidad de esta enfermedad. En el artículo 16 de dicha Directiva se prevé el establecimiento de zonas de protección y vigilancia y otras zonas restringidas en caso de brotes de gripe aviar de alta patogenicidad.

(5)

En la Decisión 2006/415/CE de la Comisión, de 14 de junio de 2006, relativa a determinadas medidas de protección en relación con la gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en aves de corral de la Comunidad (5), se establecen otras medidas de protección que deben aplicarse en un Estado miembro afectado por el virus de la gripe aviar de alta patogenicidad del subtipo H5N1 con el fin de evitar la propagación de esta enfermedad, teniendo en cuenta la epidemiología específica de dicha cepa vírica.

(6)

En el artículo 4 de la Decisión 2006/415/CE se exige que los Estados miembros, inmediatamente después de que se sospeche o se haya confirmado la existencia de un brote de gripe aviar altamente patógena del subtipo H5N1, establezcan una zona de alto riesgo que esté formada por zonas de protección y vigilancia (zona A) y una zona de bajo riesgo que separe la zona A de las partes indemnes de la enfermedad del Estado miembro afectado (zona B). Estas zonas se enumeran en el anexo de dicha Decisión.

(7)

Rumanía ha notificado a la Comisión la aparición de un brote confirmado de gripe aviar altamente patógena de subtipo H5N1 en su territorio, y ha tomado las medidas apropiadas, tal como se prevé en la Decisión 2006/415/CE, incluido el establecimiento de zonas A y B.

(8)

La Comisión ya ha examinado estas medidas de protección en colaboración con Rumanía y considera que las fronteras de las zonas A y B establecidas por la autoridad competente de dicho Estado miembro se encuentran a una distancia suficiente del lugar efectivo del brote confirmado.

(9)

Con objeto de evitar cualquier perturbación innecesaria del comercio intracomunitario y el riesgo de adopción de obstáculos injustificados al comercio por parte de terceros países, es necesario establecer rápidamente una lista de las zonas A y B en Rumanía a nivel de la Unión.

(10)

Por consiguiente, a la espera de la próxima reunión del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal, deben enumerarse en la presente Decisión las zonas A y B en Rumanía, en las que deben aplicarse las medidas de protección establecidas en la Decisión 2006/415/CE, y debe fijarse la duración de esta regionalización.

(11)

Las disposiciones de la presente Decisión se reexaminarán en la próxima reunión del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

En la presente Decisión se delimitan las zonas dentro de las cuales se aplicarán las medidas provisionales de protección previstas en la Decisión 2006/415/CE, así como el período de aplicación de las mismas.

Artículo 2

1.   La zona que figura en la parte A del anexo de la presente Decisión se considerará la zona de alto riesgo (zona A) mencionada en el artículo 3, apartado 1, de la Decisión 2006/415/CE.

2.   La zona que figura en la parte B del anexo de la presente Decisión se considerará la zona de bajo riesgo (zona B) mencionada en el artículo 3, apartado 2, de la Decisión 2006/415/CE.

Artículo 3

La presente Decisión se aplicará hasta el 17 de abril de 2010.

Artículo 4

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 16 de marzo de 2010.

Por la Comisión

John DALLI

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 395 de 30.12.1989, p. 13.

(2)  DO L 224 de 18.8.1990, p. 29.

(3)  DO L 146 de 13.6.2003, p. 1.

(4)  DO L 10 de 14.1.2006, p. 16.

(5)  DO L 164 de 16.6.2006, p. 51.


ANEXO

PARTE A

Zona A mencionada en el artículo 2, apartado 1:

Código ISO del país

Estado miembro

Zona A

Fecha hasta la que se aplica la Decisión

Código

Nombre

RO

Rumanía

00038

Zonas que abarca:

17.4.2010

zona de protección:

Letea

zonas de vigilancia:

 

C.A. Rosetti

 

Sfiștofca

 

Cardon

PARTE B

Zona B mencionada en el artículo 2, apartado 2:

Código ISO del país

Estado miembro

Zona B

Fecha hasta la que se aplica la Decisión

Código

Nombre

RO

Rumanía

00038

Las zonas del Condado de Tulcea no incluidas en la zona A.

17.4.2010


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