Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32010D0150

    2010/150/: Decisión de la Comisión, de 10 de marzo de 2010 , por la que se reconoce en principio la conformidad documental del expediente presentado para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de la sustancia fenpirazamina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo [notificada con el número C(2010) 1268] (Texto pertinente a efectos del EEE)

    DO L 61 de 11.3.2010, p. 35–36 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/150/oj

    11.3.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 61/35


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 10 de marzo de 2010

    por la que se reconoce en principio la conformidad documental del expediente presentado para su examen detallado con vistas a la posible inclusión de la sustancia fenpirazamina en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE del Consejo

    [notificada con el número C(2010) 1268]

    (Texto pertinente a efectos del EEE)

    (2010/150/UE)

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Vista la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Directiva 91/414/CEE prevé la elaboración de una lista de la Unión Europea de sustancias activas autorizadas para su incorporación en productos fitosanitarios.

    (2)

    El 3 de septiembre de 2009, la empresa Sumitomo Chemical presentó a las autoridades de Austria el expediente relativo a la sustancia activa fenpirazamina, junto con la solicitud de inclusión de dicha sustancia en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE.

    (3)

    Las autoridades de Austria han notificado a la Comisión que, tras un examen preliminar, parece que el expediente de la referida sustancia activa cumple los requisitos sobre datos e información fijados en el anexo II de la Directiva 91/414/CEE. Asimismo, el expediente presentado parece ajustarse a los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo III de la referida Directiva por lo que respecta a un producto fitosanitario que contenga la sustancia activa en cuestión. Posteriormente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6, apartado 2, de la Directiva 91/414/CEE, el expediente fue transmitido por el solicitante a la Comisión y a los demás Estados miembros, y se sometió al Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    (4)

    Mediante la presente Decisión procede confirmar oficialmente a escala de la Unión Europea que se considera que el expediente cumple, en principio, los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II y, al menos, para uno de los productos fitosanitarios que contiene la sustancia activa en cuestión, los requisitos establecidos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE.

    (5)

    Las medidas establecidas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El expediente relativo a la sustancia activa recogida en el anexo de la presente Decisión, presentado ante la Comisión y los Estados miembros con vistas a la inclusión de dicha sustancia en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE, cumple en principio los requisitos sobre datos e información establecidos en el anexo II de dicha Directiva.

    El expediente cumple asimismo los requisitos sobre información establecidos en el anexo III de la Directiva 91/414/CEE en lo relativo a un producto fitosanitario que contiene la sustancia activa, habida cuenta de los usos propuestos.

    Artículo 2

    El Estado miembro ponente proseguirá con el examen detallado del expediente mencionado en el artículo 1 y comunicará a la Comisión, con la mayor brevedad y a más tardar el 31 de mayo de 2011, las conclusiones de su examen, junto con las posibles recomendaciones sobre la inclusión o no inclusión en el anexo I de la Directiva 91/414/CEE de los principios activos mencionados en el artículo 1, así como las eventuales condiciones para dicha inclusión.

    Artículo 3

    Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

    Hecho en Bruselas, el 10 de marzo de 2010.

    Por la Comisión

    John DALLI

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.


    ANEXO

    SUSTANCIA ACTIVA OBJETO DE LA PRESENTE DECISIÓN

    Denominación común y número de identificación del CICAP

    Solicitante

    Fecha de la solicitud

    Estado miembro ponente

    Fenpirazamina

    No CICAP: aún no atribuido

    Sumitomo Chemical

    3.9.2009

    AT


    Top