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Document 32010D0128
2010/128/CFSP: Council Decision 2010/128/CFSP of 1 March 2010 amending Common Position 2003/495/CFSP on Iraq
2010/128/PESC: Decisión 2010/128/PESC del Consejo, de 1 de marzo de 2010 , por la que se modifica la Posición Común 2003/495/PESC sobre Iraq
2010/128/PESC: Decisión 2010/128/PESC del Consejo, de 1 de marzo de 2010 , por la que se modifica la Posición Común 2003/495/PESC sobre Iraq
DO L 51 de 2.3.2010, p. 22–22
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
2.3.2010 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 51/22 |
DECISIÓN 2010/128/PESC DEL CONSEJO
de 1 de marzo de 2010
por la que se modifica la Posición Común 2003/495/PESC sobre Iraq
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de la Unión Europea, y en particular su artículo 29,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 7 de julio de 2003, el Consejo adoptó la Posición Común 2003/495/PESC sobre Iraq (1), en aplicación de la Resolución 1483 (2003) del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas (CSNU). |
(2) |
El 21 de diciembre de 2009, el CSNU adoptó la Resolución 1905 (2009) por la que decidió, entre otras cosas, que debían aplicarse hasta el 31 de diciembre de 2010 las disposiciones destinadas a depositar en el Fondo de Desarrollo para Iraq el producto de las ventas de las exportaciones iraquíes de petróleo, productos derivados del petróleo y gas natural, así como las disposiciones relativas a la inmunidad judicial para determinados activos iraquíes, a que se refieren las Resoluciones 1483 (2003) y 1546 (2004) del CSNU. |
(3) |
Por consiguiente, procede modificar la Posición Común 2003/495/PESC. |
(4) |
Se requiere una actuación adicional de la Unión a fin de aplicar determinadas medidas. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La Posición Común 2003/495/PESC se modifica como sigue:
En el artículo 7, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:
«Los artículos 4 y 5 serán de aplicación hasta el 31 de diciembre de 2010.».
Artículo 2
La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.
Artículo 3
La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Hecho en Bruselas, 1 de marzo de 2010.
Por el Consejo
El Presidente
D. LÓPEZ GARRIDO
(1) DO L 169 de 8.7.2003, p. 72.