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Document 32010D0112

2010/112/PESC: Decisión 2010/112/PESC del Consejo, de 22 de febrero de 2010 , por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Asia Central

DO L 46 de 23.2.2010, p. 27–29 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/112(1)/oj

23.2.2010   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 46/27


DECISIÓN 2010/112/PESC DEL CONSEJO

de 22 de febrero de 2010

por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Asia Central

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 31, apartado 2, y su artículo 33,

Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

Considerando lo siguiente:

(1)

El 5 de octubre de 2006, el Consejo adoptó la Decisión 2006/670/PESC (1), por la que se nombra al Sr. Pierre MOREL Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para Asia Central.

(2)

El 16 de febrero de 2009, el Consejo adoptó la Acción Común 2009/130/PESC (2), por la que se modifica y prorroga el mandato del REUE hasta el 28 de febrero de 2010.

(3)

El mandato del REUE debe prorrogarse hasta el 31 de agosto de 2010. No obstante, el mandato del REUE podrá terminar antes de esa fecha si así lo decidiera el Consejo por recomendación de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR), tras la entrada en vigor de la Decisión por la que se crea el Servicio Europeo de Acción Exterior.

(4)

El REUE desempeñará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse, lo que podría perjudicar a los objetivos de la política exterior y de seguridad común establecidos en el artículo 21 del Tratado.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

Representante Especial de la Unión Europea

El mandato del Sr. Pierre MOREL como Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para Asia Central se prorroga hasta el 31 de agosto de 2010. El mandato del REUE podrá terminar antes de esa fecha si así lo decidiera el Consejo por recomendación de la AR, tras la entrada en vigor de la Decisión por la que se crea el Servicio Europeo de Acción Exterior.

Artículo 2

Objetivos políticos

El mandato del REUE se basará en los objetivos de la política de la Unión Europea en Asia Central. Entre dichos objetivos cabe citar:

a)

fomentar unas buenas y estrechas relaciones entre los países de Asia Central y la Unión, basándose en sus valores e intereses comunes, tal como se recoge en los correspondientes acuerdos;

b)

contribuir al fortalecimiento de la estabilidad y la cooperación entre los países de la región;

c)

contribuir al fortalecimiento de la democracia, del Estado de Derecho, del buen gobierno y del respeto de los derechos humanos y las libertades fundamentales en Asia Central;

d)

abordar amenazas cruciales, en particular los problemas específicos que tienen consecuencias directas sobre Europa;

e)

destacar la eficacia y presencia de la Unión en la región, inclusive mediante una coordinación más estrecha con otros interlocutores pertinentes y organizaciones internacionales, como la OSCE.

Artículo 3

Mandato

1.   Para alcanzar los objetivos políticos, el mandato del REUE consistirá en:

a)

fomentar una coordinación política global de la Unión en Asia Central y asegurar la coherencia de las acciones externas de la Unión en la región;

b)

supervisar en nombre de la AR y de acuerdo con su mandato, junto con la Comisión, la ejecución de la estrategia de la UE para una nueva asociación con Asia Central, hacer recomendaciones e informar periódicamente a los órganos pertinentes del Consejo;

c)

asistir al Consejo en el desarrollo posterior de una política general para Asia Central;

d)

seguir de cerca la evolución política de los acontecimientos en Asia Central, impulsando y manteniendo estrechos contactos con los gobiernos, los parlamentos, el poder judicial, la sociedad civil y los medios de comunicación de masas;

e)

alentar a Kazajstán, Kirguistán, Tayikistán, Turkmenistán y Uzbekistán a cooperar en las cuestiones regionales de interés común;

f)

desarrollar los contactos adecuados y la cooperación con los principales interlocutores interesados en la región y con todas las organizaciones nacionales e internacionales pertinentes, incluida la Organización de Cooperación de Shanghai (OCS), la Comunidad Económica Euroasiática (Eurasec), la Conferencia sobre interacción y medidas de fomento de la confianza en Asia (CICA), la Organización del Tratado de Seguridad Colectiva (OTSC), la Cooperación Económica Regional para el Asia Central (CAREC) y el Centro de Información y Coordinación en la Región del Asia Central (CARICC);

g)

contribuir a la aplicación de la política de la UE en materia de derechos humanos y de las directrices sobre derechos humanos de la UE, en particular por lo que respecta a las mujeres y los niños que se encuentran en zonas afectadas por conflictos, especialmente mediante la observación y el tratamiento de la evolución que se produzca en este sentido;

h)

contribuir, en estrecha cooperación con la OSCE, a la prevención y resolución de conflictos, desarrollando contactos con las autoridades y demás interlocutores locales (ONG, partidos políticos, minorías, grupos religiosos y sus dirigentes);

i)

facilitar aportaciones en la formulación de los aspectos de la PESC relativos a la seguridad de la energía, la lucha contra los estupefacientes y la gestión de los recursos hídricos respecto de Asia Central.

2.   El REUE apoyará el trabajo de la AR y mantendrá una perspectiva general de todas las actividades de la Unión en la región.

Artículo 4

Ejecución del mandato

1.   El REUE será responsable de la ejecución del mandato bajo la autoridad de la AR.

2.   El Comité Político y de Seguridad (CPS) mantendrá vínculos privilegiados con el REUE y será el principal punto de contacto del REUE con el Consejo. El CPS facilitará al REUE orientaciones estratégicas y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias de la AR.

Artículo 5

Financiación

1.   El importe de referencia financiera previsto para cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE entre el 1 de marzo de 2010 y el 31 de agosto de 2010 será de 800 000 EUR.

2.   Los gastos financiados con el importe indicado en el apartado 1 serán financiables a partir del 1 de marzo de 2010. Los gastos se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

3.   La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.

Artículo 6

Constitución y composición del equipo

1.   Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los medios financieros que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo. El equipo incluirá personal en las cuestiones políticas específicas que prevea el mandato. El REUE mantendrá informados sin demora al Consejo y a la Comisión sobre la composición de su equipo.

2.   Los Estados miembros y las instituciones de la Unión podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. El salario del personal enviado en comisión de servicios ante el REUE por un Estado miembro o una institución de la Unión será sufragado por el Estado miembro o por la institución de la Unión de que se trate. También podrán asignarse al REUE los expertos enviados en comisión de servicios a la Secretaría General del Consejo por los Estados miembros. El personal internacional contratado será nacional de los Estados miembros.

3.   Todo el personal en comisión de servicios seguirá bajo la autoridad administrativa del Estado miembro o institución de la Unión que lo envió y desempeñará sus funciones en interés del mandato del REUE.

Artículo 7

Privilegios e inmunidades del REUE y su personal

Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarios para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros de su personal se acordarán con la parte o las partes de acogida, según proceda. Los Estados miembros y la Comisión concederán todo el apoyo necesario a tal fin.

Artículo 8

Seguridad de la información clasificada de la UE

El REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios de seguridad y las normas mínimas establecidos en la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo (3), en particular al gestionar información clasificada de la UE.

Artículo 9

Acceso a la información y apoyo logístico

1.   Los Estados miembros, la Comisión y la Secretaría General del Consejo velarán por que el REUE tenga acceso a toda información pertinente.

2.   Las Delegaciones de la Unión o de los Estados miembros, según proceda, proporcionarán apoyo logístico en la región.

Artículo 10

Seguridad

De conformidad con la política de la Unión sobre la seguridad del personal desplegado fuera de la Unión en capacidad operativa, a tenor del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con su mandato y con la situación de la seguridad de su zona geográfica de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se halle bajo su autoridad directa, en particular:

a)

estableciendo un plan de seguridad específico de la misión, basado en las orientaciones de la Secretaría General del Consejo, que incluya medidas de seguridad específica de la misión, físicas, organizativas y de procedimiento, que regulen la gestión de los desplazamientos seguros del personal a la zona de la misión y dentro de ella así como la gestión de los incidentes de seguridad, e incluya un plan de contingencia y de evacuación de la misión;

b)

garantizando que todo el personal que desempeñe sus funciones fuera de la Unión esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de la zona en que se realice la misión;

c)

garantizando que todos los miembros de su equipo que hayan de desempeñar sus funciones fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, reciban la formación adecuada en materia de seguridad antes de llegar a la zona en que se realice la misión o inmediatamente después de hacerlo, acorde con el grado de riesgo que haya asignado la Secretaría General del Consejo a la zona de la misión;

d)

garantizando la aplicación de todas las recomendaciones convenidas que se deriven de las evaluaciones periódicas de seguridad y facilitando informes escritos a la AR, al Consejo y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe intermedio y del informe de ejecución del mandato.

Artículo 11

Informes

El REUE presentará periódicamente informes escritos y orales a la AR y al CPS. Informará también a los grupos del Consejo según corresponda. Los informes periódicos escritos se transmitirán a través de la red COREU. Cuando así lo recomienden la AR o el CPS, el REUE podrá presentar informes al Consejo de Asuntos Exteriores.

Artículo 12

Coordinación

1.   El REUE fomentará la coordinación política general de la Unión. Ayudará a que todos los instrumentos de la Unión sobre el terreno se empleen coherentemente para lograr los objetivos políticos de la Unión. Las actividades del REUE se coordinarán con las de la Comisión y con las del REUE para Afganistán. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión.

2.   Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con los Jefes de las Delegaciones de la Unión y los Jefes de Misión de los Estados miembros, que harán todo cuanto puedan para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.

Artículo 13

Revisión

Se revisarán periódicamente la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con las demás contribuciones de la Unión en la región. El REUE presentará a la AR, al Consejo y a la Comisión un informe sobre la ejecución de su mandato cuando este termine.

Artículo 14

Entrada en vigor

La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

Será aplicable a partir del 1 de marzo de 2010.

Artículo 15

Publicación

La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2010.

Por el Consejo

La Presidenta

C. ASHTON


(1)  DO L 275 de 6.10.2006, p. 65.

(2)  DO L 46 de 17.2.2009, p. 43.

(3)  DO L 101 de 11.4.2001, p. 1.


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