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Document 32010D0110

    2010/110/PESC: Decisión 2010/110/PESC del Consejo, de 22 de febrero de 2010 , por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Sudán

    DO L 46 de 23.2.2010, p. 20–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2010/110(1)/oj

    23.2.2010   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 46/20


    DECISIÓN 2010/110/PESC DEL CONSEJO

    de 22 de febrero de 2010

    por la que se prorroga el mandato del Representante Especial de la Unión Europea para Sudán

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 28, su artículo 31, apartado 2, y su artículo 33,

    Vista la propuesta de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 19 de abril de 2007, el Consejo adoptó la Decisión 2007/238/PESC (1), por la que se nombra al Sr. Torben BRYLLE Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para Sudán.

    (2)

    El 16 de febrero de 2009, el Consejo adoptó la Acción Común 2009/134/PESC (2), por la que se modifica y prorroga el mandato del REUE hasta el 28 de febrero de 2010.

    (3)

    El mandato del REUE debe prorrogarse hasta el 31 de agosto de 2010. No obstante, el mandato podrá terminar antes de esa fecha si así lo decidiera el Consejo por recomendación de la Alta Representante de la Unión para Asuntos Exteriores y Política de Seguridad (AR) tras la entrada en vigor de la Decisión por la que se crea el Servicio Europeo de Acción Exterior.

    (4)

    El REUE desempeñará su mandato en el contexto de una situación que puede deteriorarse y perjudicar los objetivos de la Política Exterior y de Seguridad Común establecidos en el artículo 21 del Tratado.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Representante Especial de la Unión Europea

    Se prorroga el mandato del Sr. Torben BRYLLE, Representante Especial de la Unión Europea (REUE) para Sudán, hasta el 31 de agosto de 2010. El mandato podrá terminar antes de esa fecha si así lo decidiera el Consejo por recomendación de la AR, tras la entrada en vigor de la Decisión por la que se crea el Servicio Europeo de Acción Exterior.

    Artículo 2

    Objetivos políticos

    El mandato del REUE se basará en los objetivos de la política de la Unión Europea (UE) en Sudán, concretamente en lo que se refiere a desplegar esfuerzos, como parte de la comunidad internacional y en apoyo de la Unión Africana (UA) y de las Naciones Unidas, para asistir a las partes sudanesas, la UA y las Naciones Unidas a lograr una solución política para el conflicto de Darfur, inclusive mediante la aplicación del Acuerdo de Paz de Darfur (APD), y facilitar la aplicación del Acuerdo General de Paz (AGP) y promover el diálogo sur-sur, así como facilitar la aplicación del Acuerdo de Paz para Sudán Oriental (APSO), con el respeto debido a las ramificaciones regionales de estas cuestiones y al principio de asunción del proceso por parte de África.

    Artículo 3

    Mandato

    1.   Para alcanzar los objetivos políticos, el mandato del REUE consistirá en:

    a)

    actuar de enlace con la UA, el Gobierno de Sudán, el Gobierno de Sudán del Sur, los movimientos armados de Darfur y otras partes sudanesas así como la sociedad civil de Darfur y organizaciones no gubernamentales, y mantener una estrecha colaboración con las Naciones Unidas y otros actores internacionales pertinentes, con el fin de llevar a cabo los objetivos de la política de la Unión;

    b)

    representar a la Unión en el Diálogo Darfur-Darfur, en reuniones de alto nivel de la Comisión conjunta, así como en otras reuniones pertinentes cuando así se solicite;

    c)

    representar a la Unión, siempre que sea posible, en las Comisiones de Evaluación del AGP y del APD;

    d)

    seguir la evolución respecto de la aplicación del APSO;

    e)

    asegurar la coherencia entre la contribución de la Unión a la gestión de crisis en Darfur y la relación política global de la Unión con Sudán;

    f)

    por lo que se refiere a los derechos humanos, incluidos los derechos de los niños y de las mujeres, y a la lucha contra la impunidad en Sudán, seguir la evolución de la situación y mantener contactos regulares con las autoridades sudanesas, la UA y las Naciones Unidas, en especial con la Oficina del Alto Comisionado para los Derechos Humanos, los observadores de derechos humanos presentes en la región y la Fiscalía del Tribunal Penal Internacional.

    2.   Para desempeñar adecuadamente su mandato, el REUE, entre otras actuaciones:

    a)

    mantendrá una visión general de todas las actividades de la Unión;

    b)

    apoyará el proceso político y las actividades relativas a la aplicación del AGP, del APD y del APSO, y

    c)

    hará un seguimiento e informará sobre el cumplimiento por parte de todas las partes sudanesas de las Resoluciones pertinentes del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas, concretamente las Resoluciones 1556 (2004), 1564 (2004), 1591 (2005), 1593 (2005), 1672 (2006), 1679 (2006), 1706 (2006), 1769 (2007) y 1788 (2007).

    Artículo 4

    Ejecución del mandato

    1.   El REUE será responsable de la ejecución del mandato, actuando bajo la autoridad de la AR.

    2.   El Comité Político y de Seguridad (CPS) mantendrá vínculos privilegiados con el REUE y será el principal punto de contacto de este con el Consejo. EL CPS prestará al REUE orientación estratégica y dirección política en el marco del mandato, sin perjuicio de las competencias de la AR.

    Artículo 5

    Financiación

    1.   El importe de referencia financiera destinado a cubrir los gastos relacionados con el mandato del REUE durante el período comprendido entre el 1 de marzo de 2010 y el 31 de agosto de 2010 ascenderá a 1 410 000 EUR.

    2.   Los gastos financiados con el importe indicado en el apartado 1 podrán optar a dicha financiación a partir del 1 de marzo de 2010. Se gestionarán con arreglo a los procedimientos y normas aplicables al presupuesto general de la Unión.

    3.   La gestión del gasto se regirá por un contrato entre el REUE y la Comisión. El REUE rendirá cuentas a la Comisión de todos los gastos.

    Artículo 6

    Constitución y composición del equipo

    1.   Dentro de los límites establecidos en su mandato y de los medios financieros que se hayan puesto a su disposición, el REUE será responsable de constituir su equipo. El equipo estará formado por expertos en las cuestiones políticas específicas que exige el mandato. El REUE mantendrá inmediatamente informados al Consejo y a la Comisión de la composición de su equipo.

    2.   Los Estados miembros y las instituciones de la Unión podrán proponer el envío de personal en comisión de servicios para que trabaje con el REUE. La remuneración del personal enviado en comisión de servicios ante el REUE por un Estado miembro o una institución de la Unión será sufragada por el Estado miembro o por la institución de la Unión de que se trate. Los expertos enviados por los Estados miembros ante la Secretaría General del Consejo también podrán ser destinados al servicio del REUE. El personal contratado internacional deberá ser nacional de un Estado miembro.

    3.   Todo el personal en comisión de servicios permanecerá bajo la autoridad administrativa del Estado miembro o la institución de la Unión que lo envió y desempeñará sus obligaciones y actuará en interés del mandato del REUE.

    4.   Se mantendrán oficinas del REUE en Jartum y en Juba, integradas por un consejero político y el personal administrativo y de apoyo logístico necesario. Con arreglo al mandato del REUE descrito en el artículo 3, si las oficinas de Jartum y Juba no pudieran proporcionar toda la asistencia necesaria al personal del REUE que desempeñe sus funciones en la región de Darfur, también podría establecerse una suboficina en Darfur.

    Artículo 7

    Privilegios e inmunidades del REUE y su personal

    Los privilegios, inmunidades y otras garantías necesarios para la realización y buen funcionamiento de la misión del REUE y de los miembros de su personal se acordarán con la parte o partes de acogida, según proceda. Los Estados miembros y la Comisión concederán todo el apoyo necesario a tal fin.

    Artículo 8

    Seguridad de la información clasificada de la UE

    El REUE y los miembros de su equipo respetarán los principios de seguridad y las normas mínimas establecidos en la Decisión 2001/264/CE del Consejo, de 19 de marzo de 2001, por la que se adoptan las normas de seguridad del Consejo (3), en particular al gestionar información clasificada de la UE.

    Artículo 9

    Acceso a la información y apoyo logístico

    1.   Los Estados miembros, la Comisión y la Secretaría General del Consejo garantizarán el acceso del REUE a toda información pertinente.

    2.   La Delegación de la Unión o los Estados miembros, según proceda, brindarán apoyo logístico en la región.

    Artículo 10

    Seguridad

    De conformidad con la política de la Unión en relación con la seguridad del personal con funciones operativas desplegado en el exterior de la Unión, a tenor del título V del Tratado, el REUE tomará todas las medidas razonables, de conformidad con su mandato y con la situación de la seguridad en su zona geográfica de responsabilidad, para garantizar la seguridad de todo el personal que se halle bajo su autoridad directa, en particular:

    a)

    estableciendo un plan de seguridad específico de la misión, basado en las orientaciones de la Secretaría General del Consejo, que incluya medidas de seguridad específica de la misión, físicas, organizativas y de procedimiento, que regulen la gestión de los desplazamientos seguros del personal a la zona de la misión y dentro de ella así como la gestión de los incidentes de seguridad, incluido un plan de evacuación de la misión;

    b)

    garantizando que todo el personal que desempeñe sus funciones fuera de la Unión esté cubierto por los seguros de alto riesgo que correspondan a las condiciones de la zona en que se realice la misión;

    c)

    garantizando que todos los miembros de su equipo que hayan de desempeñar sus funciones fuera de la Unión, incluido el personal local contratado, reciban la formación adecuada en relación con la seguridad antes de llegar a la zona en que se realice la misión o inmediatamente después de hacerlo, sobre la base de los índices de riesgo que haya asignado la Secretaría General del Consejo a la zona de la misión;

    d)

    garantizando la aplicación de toda recomendación aprobada derivada de una evaluación periódica de seguridad y facilitando informes escritos a la AR, al Consejo y a la Comisión sobre dicha aplicación y sobre otras cuestiones relativas a la seguridad, en el marco del informe intermedio y del informe de ejecución del mandato.

    Artículo 11

    Información

    1.   El REUE facilitará periódicamente a la AR y al CPS informes verbales y escritos. El REUE también informará a los grupos de trabajo del Consejo cuando sea necesario. Los informes periódicos escritos se difundirán a través de la red COREU. A recomendación de la AR o del CPS, el REUE podrá proporcionar informes al Consejo de Asuntos Exteriores.

    2.   El REUE informará periódicamente al CPS sobre la situación de Darfur y sobre la situación de Sudán en su conjunto.

    Artículo 12

    Coordinación

    1.   El REUE fomentará la coordinación política general de la Unión. Contribuirá a garantizar que todos los instrumentos de la Unión en la materia se utilicen con coherencia para alcanzar los objetivos de la política de la Unión. Las actividades del REUE se coordinarán con las de la Comisión y, cuando proceda, con las de otros REUE activos en la región. El REUE ofrecerá periódicamente sesiones informativas dirigidas a las misiones de los Estados miembros y a las delegaciones de la Unión.

    2.   Sobre el terreno, se mantendrá una estrecha relación con el Jefe de la Delegación de la Unión y los Jefes de Misión de los Estados miembros, que harán todo lo posible para ayudar al REUE en la ejecución de su mandato. El REUE también establecerá contactos sobre el terreno con otros interlocutores internacionales y regionales.

    Artículo 13

    Revisión

    De forma periódica se examinarán la ejecución de la presente Decisión y su coherencia con otras aportaciones de la Unión en la región. El REUE presentará a la AR, al Consejo y a la Comisión un informe detallado sobre la ejecución de su mandato, una vez concluido este.

    Artículo 14

    Entrada en vigor

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Será aplicable a partir del 1 de marzo de 2010.

    Artículo 15

    Publicación

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 22 de febrero de 2010.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    C. ASHTON


    (1)  DO L 103 de 20.4.2007, p. 52.

    (2)  DO L 46 de 17.2.2009, p. 57.

    (3)  DO L 101 de 11.4.2001, p. 1.


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