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Document 32009R1280

Reglamento (UE) n o  1280/2009 de la Comisión, de 22 de diciembre de 2009 , por el que se fijan los precios de referencia de algunos productos de la pesca para la campaña de pesca de 2010

DO L 344 de 23.12.2009, pp. 25–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2010

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1280/oj

23.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 344/25


REGLAMENTO (UE) N o 1280/2009 DE LA COMISIÓN

de 22 de diciembre de 2009

por el que se fijan los precios de referencia de algunos productos de la pesca para la campaña de pesca de 2010

LA COMISIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), y, en particular, su artículo 29, apartados 1 y 5,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 104/2000 establece la posibilidad de fijar anualmente, por categoría de producto, precios de referencia válidos en la Unión Europea para los productos que son objeto de una suspensión de derechos arancelarios de conformidad con el artículo 28, apartado 1, del citado Reglamento, y contempla la misma posibilidad para los productos que, en virtud de un régimen de reducción arancelaria consolidado en la OMC o de otro régimen preferencial, deben ajustarse a un precio de referencia.

(2)

En virtud del artículo 29, apartado 3, letra a), del Reglamento (CE) no 104/2000, el precio de referencia de los productos mencionados en el anexo I, partes A y B, de dicho Reglamento, es igual al precio de retirada fijado de conformidad con el artículo 20, apartado 1, del Reglamento citado.

(3)

Los precios de retirada de la UE de los productos afectados han sido fijados para la campaña de pesca de 2010 por el Reglamento (UE) no 1277/2009 (2).

(4)

En virtud del artículo 29, apartado 3, letra d), del Reglamento (CE) no 104/2000, el precio de referencia para los restantes productos —distintos de los que figuran en los anexos I y II del Reglamento (CE) no 104/2000— se determina, en particular, a partir de la media ponderada de los valores en aduana registrados en los mercados o puertos de importación de los Estados miembros durante los tres años inmediatamente anteriores a la fecha de fijación del precio de referencia.

(5)

No se considera necesario establecer precios de referencia para aquellos productos que se ajustan a los criterios establecidos en el artículo 29, apartado 1, del Reglamento (CE) no 104/2000 de los que se efectúan importaciones de escaso volumen a partir de terceros países.

(6)

Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de los productos de la pesca.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Los precios de referencia de los productos de la pesca para la campaña de pesca de 2010, fijados conforme a lo previsto en el artículo 29 del Reglamento (CE) no 104/2000, figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

Será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de diciembre de 2009.

Por la Comisión

El Presidente

José Manuel BARROSO


(1)   DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.

(2)  Véase la página 12 del presente Diario Oficial.


ANEXO (1)

1.   Precios de referencia de los productos contemplados en el artículo 29, apartado 3, letra a), del Reglamento (CE) no 104/2000

Especie

Talla (2)

Precios de referencia (en EUR/tonelada)

Pescado eviscerado con cabeza (2)

Pescado entero (2)

Código adicional TARIC

Extra, A (2)

Código adicional TARIC

Extra, A (2)

Arenque de la especie

Clupea harengus

ex 0302 40 00

1

 

F011

129

2

 

F012

198

3

 

F013

187

4a

 

F016

118

4b

 

F017

118

4c

 

F018

248

5

 

F015

220

6

 

F019

110

7a

 

F025

110

7b

 

F026

99

8

 

F027

83

Gallinetas nórdicas

(Sebastes spp.)

ex 0302 69 31 y ex 0302 69 33

1

 

F067

962

2

 

F068

962

3

 

F069

808

Bacalaos de la especie

Gadus morhua

ex 0302 50 10

1

F073

1 144

F083

826

2

F074

1 144

F084

826

3

F075

1 081

F085

636

4

F076

858

F086

477

5

F077

604

F087

350

 

 

Cocidos con agua

Frescos o refrigerados

Código adicional TARIC

Extra, A (2)

Código adicional TARIC

Extra, A (2)

Camarones nórdicos

(Pandalus borealis)

ex 0306 23 10

1

F317

4 985

F321

1 081

2

F318

1 748

2.   Precios de referencia de los productos de la pesca contemplados en el artículo 29, apartado 3, letra d), del Reglamento (CE) no 104/2000

Producto

Código adicional TARIC

Presentación

Precio de referencia

(en EUR por tonelada)

1.   

Gallinetas nórdicas

 

 

Enteros:

 

ex 0303 79 35

ex 0303 79 37

F411

descabezados o sin descabezar

941

ex 0304 29 35

ex 0304 29 39

 

Filetes:

 

F412

con espinas («estándar»)

1 895

F413

sin espinas

2 094

F414

bloques en envase directo de un peso máximo de 4 kg

2 239

2.   

Bacalaos

ex 0303 52 10 , ex 0303 52 30 , ex 0303 52 90 , ex 0303 79 41

F416

Enteros, descabezados o sin descabezar

1 095

ex 0304 29 29

 

Filetes:

 

F417

filetes intercalados (interleaved) o en placas industriales con espinas («estándar»)

2 451

F418

filetes intercalados (interleaved) o en placas industriales sin espinas

2 663

F419

filetes individuales o totalmente intercalados (fully interleaved) con piel

2 550

F420

filetes individuales o totalmente intercalados (fully interleaved) sin piel

2 943

F421

bloques en envase directo de un peso máximo de 4 kg

2 903

ex 0304 99 33

F422

Trozos y otras carnes, salvo bloques prensados

1 448

3.   

Carboneros

ex 0304 29 31

 

Filetes:

 

F424

filetes intercalados (interleaved) o en placas industriales con espinas («estándar»)

1 518

F425

filetes intercalados (interleaved) o en placas industriales sin espinas

1 705

F426

filetes individuales o totalmente intercalados (fully interleaved) con piel

1 476

F427

filetes individuales o totalmente intercalados (fully interleaved) sin piel

1 630

F428

bloques en envase directo de un peso máximo de 4 kg

1 786

ex 0304 99 41

F429

Trozos y otras carnes, salvo bloques prensados

966

4.   

Eglefinos

ex 0304 29 33

 

Filetes:

 

F431

filetes intercalados (interleaved) o en placas industriales con espinas («estándar»)

2 241

F432

filetes intercalados (interleaved) o en placas industriales sin espinas

2 580

F433

filetes individuales o totalmente intercalados (fully interleaved) con piel

2 537

F434

filetes individuales o totalmente intercalados (fully interleaved) sin piel

2 710

F435

bloques en envase directo de un peso máximo de 4 kg

2 901

5.   

Abadejos

 

 

Filetes:

 

ex 0304 29 85

F441

filetes intercalados (interleaved) o en placas industriales con espinas («estándar»)

1 170

F442

filetes intercalados (interleaved) o en placas industriales sin espinas

1 324

6.   

Arenques

 

 

Lomos de arenque

 

ex 0304 19 97

ex 0304 99 23

F450

de un peso superior a 80 g por pieza

510

F450

de un peso superior a 80 g por pieza

464


(1)  En el caso de todas las restantes categorías distintas de las mencionadas explícitamente en los puntos 1 y 2 del presente anexo, el código adicional que debe declararse es « F499: Los demás».

(2)  Las categorías de frescura, talla y presentación son las establecidas en virtud de lo dispuesto en el artículo 2 del Reglamento (CE) no 104/2000.


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