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Document 32009R1256
Commission Regulation (EU) No 1256/2009 of 15 December 2009 amending Regulation (EC) No 1580/2007 as regards the trigger levels for additional duties for pears, lemons, apples and courgettes
Reglamento (UE) n o 1256/2009 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2009 , que modifica el Reglamento (CE) n o 1580/2007 por lo que respecta a los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a las peras, los limones, las manzanas y los calabacines
Reglamento (UE) n o 1256/2009 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2009 , que modifica el Reglamento (CE) n o 1580/2007 por lo que respecta a los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a las peras, los limones, las manzanas y los calabacines
DO L 338 de 19.12.2009, p. 20–21
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 21/06/2011; derogado por 32011R0543
19.12.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 338/20 |
REGLAMENTO (UE) N o 1256/2009 DE LA COMISIÓN
de 15 de diciembre de 2009
que modifica el Reglamento (CE) no 1580/2007 por lo que respecta a los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a las peras, los limones, las manzanas y los calabacines
LA COMISIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 143, letra b), leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (2), prevé un control de las importaciones de los productos que se recogen en su anexo XVII. Este control ha de efectuarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 308 quinquies del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (3). |
(2) |
A efectos de la aplicación del artículo 5, apartado 4, del Acuerdo sobre la Agricultura (4) celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, y sobre la base de los últimos datos disponibles, referidos a 2006, 2007 y 2008, es necesario modificar los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a las peras, los limones, las manzanas y los calabacines. |
(3) |
Procede, pues, modificar el Reglamento (CE) no 1580/2007. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Se sustituye el anexo XVII del Reglamento (CE) no 1580/2007 por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2009.
Por la Comisión
El Presidente
José Manuel BARROSO
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 350 de 31.12.2007, p. 1.
(3) DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.
(4) DO L 336 de 23.12.1994, p. 22.
ANEXO
«ANEXO XVII
DERECHOS ADICIONALES DE IMPORTACIÓN: TÍTULO IV, CAPÍTULO II, SECCIÓN 2
Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, la denominación de la mercancía se considera solamente indicativa. El ámbito de aplicación de los derechos adicionales queda determinado en el presente anexo por el alcance de los códigos NC vigentes en el momento de la adopción de presente Reglamento.
Número de orden |
Código NC |
Denominación de la mercancía |
Período de aplicación |
Volúmenes de activación (toneladas) |
78.0015 |
0702 00 00 |
Tomates |
Del 1 de octubre al 31 de mayo |
415 907 |
78.0020 |
Del 1 de junio al 30 de septiembre |
40 107 |
||
78.0065 |
0707 00 05 |
Pepinos |
Del 1 de mayo al 31 de octubre |
32 831 |
78.0075 |
Del 1 de noviembre al 30 de abril |
22 427 |
||
78.0085 |
0709 90 80 |
Alcachofas |
Del 1 de noviembre al 30 de junio |
8 866 |
78.0100 |
0709 90 70 |
Calabacines |
Del 1 de enero al 31 de diciembre |
55 369 |
78.0110 |
0805 10 20 |
Naranjas |
Del 1 de diciembre al 31 de mayo |
355 386 |
78.0120 |
0805 20 10 |
Clementinas |
Del 1 de noviembre al último día de febrero |
529 006 |
78.0130 |
0805 20 30 0805 20 50 0805 20 70 0805 20 90 |
Mandarinas (incluidas tangerinas y satsumas); wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos) |
Del 1 de noviembre al último día de febrero |
96 377 |
78.0155 |
0805 50 10 |
Limones |
Del 1 de junio al 31 de diciembre |
334 680 |
78.0160 |
Del 1 de enero al 31 de mayo |
62 311 |
||
78.0170 |
0806 10 10 |
Uvas de mesa |
Del 21 de julio al 20 de noviembre |
89 140 |
78.0175 |
0808 10 80 |
Manzanas |
Del 1 de enero al 31 de agosto |
829 840 |
78.0180 |
Del 1 de septiembre al 31 de diciembre |
884 648 |
||
78.0220 |
0808 20 50 |
Peras |
Del 1 de enero al 30 de abril |
224 927 |
78.0235 |
Del 1 de julio al 31 de diciembre |
38 957 |
||
78.0250 |
0809 10 00 |
Albaricoques |
Del 1 de junio al 31 de julio |
5 785 |
78.0265 |
0809 20 95 |
Cerezas, excepto las guindas |
Del 21 de mayo al 10 de agosto |
133 425 |
78.0270 |
0809 30 |
Melocotones, incluidas las nectarinas |
Del 11 de junio al 30 de septiembre |
131 459 |
78.0280 |
0809 40 05 |
Ciruelas |
Del 11 de junio al 30 de septiembre |
129 925» |