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Document 32009R1256

    Reglamento (UE) n o  1256/2009 de la Comisión, de 15 de diciembre de 2009 , que modifica el Reglamento (CE) n o  1580/2007 por lo que respecta a los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a las peras, los limones, las manzanas y los calabacines

    DO L 338 de 19.12.2009, p. 20–21 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 21/06/2011; derogado por 32011R0543

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1256/oj

    19.12.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 338/20


    REGLAMENTO (UE) N o 1256/2009 DE LA COMISIÓN

    de 15 de diciembre de 2009

    que modifica el Reglamento (CE) no 1580/2007 por lo que respecta a los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a las peras, los limones, las manzanas y los calabacines

    LA COMISIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 143, letra b), leído en relación con su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (2), prevé un control de las importaciones de los productos que se recogen en su anexo XVII. Este control ha de efectuarse con arreglo a lo dispuesto en el artículo 308 quinquies del Reglamento (CEE) no 2454/93 de la Comisión, de 2 de julio de 1993, por el que se fijan determinadas disposiciones de aplicación del Reglamento (CEE) no 2913/92 del Consejo por el que se establece el código aduanero comunitario (3).

    (2)

    A efectos de la aplicación del artículo 5, apartado 4, del Acuerdo sobre la Agricultura (4) celebrado en el marco de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, y sobre la base de los últimos datos disponibles, referidos a 2006, 2007 y 2008, es necesario modificar los volúmenes que activan la imposición de derechos adicionales a las peras, los limones, las manzanas y los calabacines.

    (3)

    Procede, pues, modificar el Reglamento (CE) no 1580/2007.

    (4)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se sustituye el anexo XVII del Reglamento (CE) no 1580/2007 por el texto que figura en el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Será aplicable a partir del 1 de enero de 2010.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 15 de diciembre de 2009.

    Por la Comisión

    El Presidente

    José Manuel BARROSO


    (1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

    (2)  DO L 350 de 31.12.2007, p. 1.

    (3)  DO L 253 de 11.10.1993, p. 1.

    (4)  DO L 336 de 23.12.1994, p. 22.


    ANEXO

    «ANEXO XVII

    DERECHOS ADICIONALES DE IMPORTACIÓN: TÍTULO IV, CAPÍTULO II, SECCIÓN 2

    Sin perjuicio de las normas de interpretación de la nomenclatura combinada, la denominación de la mercancía se considera solamente indicativa. El ámbito de aplicación de los derechos adicionales queda determinado en el presente anexo por el alcance de los códigos NC vigentes en el momento de la adopción de presente Reglamento.


    Número de orden

    Código NC

    Denominación de la mercancía

    Período de aplicación

    Volúmenes de activación

    (toneladas)

    78.0015

    0702 00 00

    Tomates

    Del 1 de octubre al 31 de mayo

    415 907

    78.0020

    Del 1 de junio al 30 de septiembre

    40 107

    78.0065

    0707 00 05

    Pepinos

    Del 1 de mayo al 31 de octubre

    32 831

    78.0075

    Del 1 de noviembre al 30 de abril

    22 427

    78.0085

    0709 90 80

    Alcachofas

    Del 1 de noviembre al 30 de junio

    8 866

    78.0100

    0709 90 70

    Calabacines

    Del 1 de enero al 31 de diciembre

    55 369

    78.0110

    0805 10 20

    Naranjas

    Del 1 de diciembre al 31 de mayo

    355 386

    78.0120

    0805 20 10

    Clementinas

    Del 1 de noviembre al último día de febrero

    529 006

    78.0130

    0805 20 30

    0805 20 50

    0805 20 70

    0805 20 90

    Mandarinas (incluidas tangerinas y satsumas); wilkings e híbridos similares de agrios (cítricos)

    Del 1 de noviembre al último día de febrero

    96 377

    78.0155

    0805 50 10

    Limones

    Del 1 de junio al 31 de diciembre

    334 680

    78.0160

    Del 1 de enero al 31 de mayo

    62 311

    78.0170

    0806 10 10

    Uvas de mesa

    Del 21 de julio al 20 de noviembre

    89 140

    78.0175

    0808 10 80

    Manzanas

    Del 1 de enero al 31 de agosto

    829 840

    78.0180

    Del 1 de septiembre al 31 de diciembre

    884 648

    78.0220

    0808 20 50

    Peras

    Del 1 de enero al 30 de abril

    224 927

    78.0235

    Del 1 de julio al 31 de diciembre

    38 957

    78.0250

    0809 10 00

    Albaricoques

    Del 1 de junio al 31 de julio

    5 785

    78.0265

    0809 20 95

    Cerezas, excepto las guindas

    Del 21 de mayo al 10 de agosto

    133 425

    78.0270

    0809 30

    Melocotones, incluidas las nectarinas

    Del 11 de junio al 30 de septiembre

    131 459

    78.0280

    0809 40 05

    Ciruelas

    Del 11 de junio al 30 de septiembre

    129 925»


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