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Document 32009R1097R(02)

    Corrección de errores del Reglamento (CE) n o  1097/2009 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2009 , por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) n o  396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de dimetoato, etefon, fenamifos, fenarimol, metamidofos, metomilo, ometoato, oxidemeton-metil, procimidona, tiodicarb y vinclozolina en determinados productos ( DO L 301 de 17.11.2009 )

    DO L 307 de 21.11.2009, p. 9–9 (BG, ES, CS, DA, ET, EL, EN, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1097/corrigendum/2009-11-21/2/oj

    21.11.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 307/9


    Corrección de errores del Reglamento (CE) no 1097/2009 de la Comisión, de 16 de noviembre de 2009, por el que se modifica el anexo II del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de dimetoato, etefon, fenamifos, fenarimol, metamidofos, metomilo, ometoato, oxidemeton-metil, procimidona, tiodicarb y vinclozolina en determinados productos

    ( Diario Oficial de la Unión Europea L 301 de 17 de noviembre de 2009 )

    En la página 22, en el anexo, en el texto de las notas «(*)» y «(**)» del cuadro:

    en lugar de:

    «(*)

    Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en el anexo III, parte B

    (**)

    Indica el límite inferior de determinación analítica.»,

    léase:

    «(*)

    Indica el límite inferior de determinación analítica.

    (**)

    Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en el anexo III, parte B».


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