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Document 32009R1093

    Reglamento (CE) n o  1093/2009 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2009 , por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) n o  1342/2007 del Consejo en lo que se refiere a los límites cuantitativos de determinados productos siderúrgicos procedentes de la Federación de Rusia

    DO L 299 de 14.11.2009, p. 10–12 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 21/08/2012; derogado por 32012R0529 ver 22012X0821(01)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/1093/oj

    14.11.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 299/10


    REGLAMENTO (CE) N o 1093/2009 DE LA COMISIÓN

    de 13 de noviembre de 2009

    por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) no 1342/2007 del Consejo en lo que se refiere a los límites cuantitativos de determinados productos siderúrgicos procedentes de la Federación de Rusia

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1342/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, sobre la gestión de determinadas restricciones aplicables a las importaciones de determinados productos siderúrgicos de la Federación de Rusia (1), y, en particular, su artículo 5,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 26 de octubre de 2007, la Comunidad Europea y la Federación de Rusia firmaron un acuerdo sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos (2) («el Acuerdo»).

    (2)

    En el artículo 3, apartado 3, del Acuerdo se establece que las cantidades no utilizadas durante un año determinado pueden transferirse al año siguiente, hasta un máximo del 7 % del límite cuantitativo pertinente fijado en el anexo II del Acuerdo.

    (3)

    Al igual que en 2008, Rusia ha notificado a la Comunidad su intención de acogerse a las disposiciones del artículo 3, apartado 3, dentro de los plazos establecidos en el Acuerdo. Conviene efectuar los ajustes necesarios de los límites cuantitativos correspondientes a 2009 con motivo de la solicitud de Rusia.

    (4)

    En el artículo 10 se establece que, con cada prórroga anual, las cantidades de cada grupo de productos se incrementarán en un 2,5 %.

    (5)

    Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1342/2007 en consecuencia.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Los límites cuantitativos correspondientes al año 2009 establecidos en el anexo V del Reglamento (CE) no 1342/2007 se sustituyen por los establecidos en el anexo I del presente Reglamento.

    Artículo 2

    En el anexo II del presente Reglamento, figuran los límites cuantitativos correspondientes al año 2010 que se derivan de la aplicación del artículo 10, apartado 1, del Acuerdo de 2007 entre la Comunidad Europea y la Federación de Rusia sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2009.

    Por la Comisión

    Catherine ASHTON

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 300 de 17.11.2007, p. 1.

    (2)  DO L 300 de 17.11.2007, p. 52.


    ANEXO I

    LÍMITES CUANTITATIVOS CORRESPONDIENTES A 2009

    (toneladas)

    Productos

    2009

    SA.   Productos planos

    SA1.

    Enrollados

    1 067 575

    SA2.

    Chapa gruesa

    303 498

    SA3.

    Otros productos planos

    651 248

    SA4.

    Productos aleados

    114 925

    SA5.

    Chapas cuarto aleadas

    27 580

    SA6.

    Chapas aleadas revestidas y laminadas en frío

    120 425

    SB.   Productos largos

    SB1.

    Vigas

    60 480

    SB2.

    Alambrón

    355 131

    SB3.

    Otros productos largos

    593 795

    Nota

    :

    SA y SB corresponden a categorías de productos.

    SA1 a SA6 y SB1 a SB3 corresponden a grupos de productos.


    ANEXO II

    LÍMITES CUANTITATIVOS CORRESPONDIENTES A 2010

    (toneladas)

    Productos

    2010

    SA.   Productos planos

    SA1.

    Enrollados

    1 087 397

    SA2.

    Chapa gruesa

    288 922

    SA3.

    Otros productos planos

    625 122

    SA4.

    Productos aleados

    110 316

    SA5.

    Chapas cuarto aleadas

    26 266

    SA6.

    Chapas aleadas revestidas y laminadas en frío

    115 569

    SB.   Productos largos

    SB1.

    Vigas

    57 784

    SB2.

    Alambrón

    340 402

    SB3.

    Otros productos largos

    532 667

    Nota

    :

    SA y SB corresponden a categorías de productos.

    SA1 a SA6 y SB1 a SB3 corresponden a grupos de productos.


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