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Document 32009R1093
Commission Regulation (EC) No 1093/2009 of 13 November 2009 amending Annex V to Council Regulation (EC) No 1342/2007 as regards the quantitative limits of certain steel products from the Russian Federation
Reglamento (CE) n o 1093/2009 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2009 , por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) n o 1342/2007 del Consejo en lo que se refiere a los límites cuantitativos de determinados productos siderúrgicos procedentes de la Federación de Rusia
Reglamento (CE) n o 1093/2009 de la Comisión, de 13 de noviembre de 2009 , por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) n o 1342/2007 del Consejo en lo que se refiere a los límites cuantitativos de determinados productos siderúrgicos procedentes de la Federación de Rusia
DO L 299 de 14.11.2009, p. 10–12
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 21/08/2012; derogado por 32012R0529 ver 22012X0821(01)
14.11.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 299/10 |
REGLAMENTO (CE) N o 1093/2009 DE LA COMISIÓN
de 13 de noviembre de 2009
por el que se modifica el anexo V del Reglamento (CE) no 1342/2007 del Consejo en lo que se refiere a los límites cuantitativos de determinados productos siderúrgicos procedentes de la Federación de Rusia
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1342/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, sobre la gestión de determinadas restricciones aplicables a las importaciones de determinados productos siderúrgicos de la Federación de Rusia (1), y, en particular, su artículo 5,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El 26 de octubre de 2007, la Comunidad Europea y la Federación de Rusia firmaron un acuerdo sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos (2) («el Acuerdo»). |
(2) |
En el artículo 3, apartado 3, del Acuerdo se establece que las cantidades no utilizadas durante un año determinado pueden transferirse al año siguiente, hasta un máximo del 7 % del límite cuantitativo pertinente fijado en el anexo II del Acuerdo. |
(3) |
Al igual que en 2008, Rusia ha notificado a la Comunidad su intención de acogerse a las disposiciones del artículo 3, apartado 3, dentro de los plazos establecidos en el Acuerdo. Conviene efectuar los ajustes necesarios de los límites cuantitativos correspondientes a 2009 con motivo de la solicitud de Rusia. |
(4) |
En el artículo 10 se establece que, con cada prórroga anual, las cantidades de cada grupo de productos se incrementarán en un 2,5 %. |
(5) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1342/2007 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los límites cuantitativos correspondientes al año 2009 establecidos en el anexo V del Reglamento (CE) no 1342/2007 se sustituyen por los establecidos en el anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
En el anexo II del presente Reglamento, figuran los límites cuantitativos correspondientes al año 2010 que se derivan de la aplicación del artículo 10, apartado 1, del Acuerdo de 2007 entre la Comunidad Europea y la Federación de Rusia sobre el comercio de determinados productos siderúrgicos.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 13 de noviembre de 2009.
Por la Comisión
Catherine ASHTON
Miembro de la Comisión
(1) DO L 300 de 17.11.2007, p. 1.
(2) DO L 300 de 17.11.2007, p. 52.
ANEXO I
LÍMITES CUANTITATIVOS CORRESPONDIENTES A 2009
(toneladas) |
||||
Productos |
2009 |
|||
SA. Productos planos |
||||
|
1 067 575 |
|||
|
303 498 |
|||
|
651 248 |
|||
|
114 925 |
|||
|
27 580 |
|||
|
120 425 |
|||
SB. Productos largos |
||||
|
60 480 |
|||
|
355 131 |
|||
|
593 795 |
|||
|
ANEXO II
LÍMITES CUANTITATIVOS CORRESPONDIENTES A 2010
(toneladas) |
||||
Productos |
2010 |
|||
SA. Productos planos |
||||
|
1 087 397 |
|||
|
288 922 |
|||
|
625 122 |
|||
|
110 316 |
|||
|
26 266 |
|||
|
115 569 |
|||
SB. Productos largos |
||||
|
57 784 |
|||
|
340 402 |
|||
|
532 667 |
|||
|