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Document 32009R0991

Reglamento (CE) n o  991/2009 de la Comisión, de 22 de octubre de 2009 , por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Schwäbische Maultaschen o Schwäbische Suppenmaultaschen (IGP)]

DO L 278 de 23.10.2009, p. 5–6 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/991/oj

23.10.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 278/5


REGLAMENTO (CE) N o 991/2009 DE LA COMISIÓN

de 22 de octubre de 2009

por el que se inscribe una denominación en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Schwäbische Maultaschen o Schwäbische Suppenmaultaschen (IGP)]

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, del Reglamento (CE) no 510/2006, la solicitud de registro de la denominación «Schwäbische Maultaschen» o «Schwäbische Suppenmaultaschen» presentada por Alemania ha sido publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea  (2).

(2)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, procede registrar la denominación citada.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 22 de octubre de 2009.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)  DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

(2)  DO C 41 de 19.2.2009, p. 35.


ANEXO

Alimentos a los que se hace referencia en el anexo I del Reglamento:

Clase 2.7.   Pastas alimenticias

ALEMANIA

Schwäbische Maultaschen o Schwäbische Suppenmaultaschen (IGP).


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