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Document 32009R0960

    Reglamento (CE) n o  960/2009 de la Comisión, de 14 de octubre de 2009 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o  1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo

    DO L 270 de 15.10.2009, p. 8–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2013

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/960/oj

    15.10.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 270/8


    REGLAMENTO (CE) N o 960/2009 DE LA COMISIÓN

    de 14 de octubre de 2009

    por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (1) (en lo sucesivo, «el ICD»), y, en particular, su artículo 1, apartado 1, y su artículo 31, apartado 1, párrafo tercero,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el artículo 1, apartado 1, y con el artículo 31, apartado 1, del ICD, el anexo II del ICD contiene una lista de beneficiarios de ayuda del Comité de Ayuda al Desarrollo de la Organización de Cooperación y Desarrollo Económico (CAD/OCDE), que debe actualizarse de conformidad con las revisiones regulares de la lista de beneficiarios de ayuda del CAD/OCDE.

    (2)

    Tras una actualización de la lista de beneficiarios de ayuda que figura en el anexo II del ICD, la Comisión debe actualizar su anexo I e informar al respecto al Consejo y al Parlamento Europeo.

    (3)

    Así pues, es preciso eliminar a Arabia Saudí de la lista de beneficiarios de ayuda del CAD/OCDE que figura en el anexo II del ICD, y de la lista de países admisibles en virtud del artículo 1, apartado 1, que figura en su anexo I.

    (4)

    Es, pues, necesario incluir a Kosovo (2) en la lista de beneficiarios de la AOD del CAD/OCDE que figura entre los países y territorios de renta media baja del anexo II del ICD.

    (5)

    Es también preciso actualizar las notas a pie de página del anexo II del ICD de conformidad con las revisiones del CAD/OCDE.

    (6)

    El Parlamento Europeo y el Consejo serán informados al respeto.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El Reglamento (CE) no 1905/2006 se modifica del modo siguiente:

    1)

    Se sustituye el anexo I por el anexo I adjunto.

    2)

    Se sustituye el anexo II por el anexo II adjunto.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 14 de octubre de 2009.

    Por la Comisión

    Karel DE GUCHT

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 378 de 27.12.2006, p. 41.

    (2)  Conforme a la Resolución 1244/1999 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.


    ANEXO I

    Países admisibles de conformidad con el artículo 1, apartado 1

    América Latina

    1.

    Argentina

    2.

    Bolivia

    3.

    Brasil

    4.

    Chile

    5.

    Colombia

    6.

    Costa Rica

    7.

    Cuba

    8.

    Ecuador

    9.

    El Salvador

    10.

    Guatemala

    11

    Honduras

    12.

    México

    13.

    Nicaragua

    14.

    Panamá

    15.

    Paraguay

    16.

    Perú

    17.

    Uruguay

    18.

    Venezuela

    Asia

    19.

    Afganistán

    20.

    Bangladesh

    21.

    Bután

    22.

    Camboya

    23.

    China

    24.

    India

    25.

    Indonesia

    26.

    República Popular Democrática de Corea

    27.

    Laos

    28.

    Malasia

    29.

    Maldivas

    30.

    Mongolia

    31.

    Myanmar

    32.

    Nepal

    33.

    Pakistán

    34.

    Filipinas

    35.

    Sri Lanka

    36.

    Tailandia

    37.

    Vietnam

    Asia Central

    38.

    Kazajstán

    39.

    República Kirguisa

    40.

    Tayikistán

    41.

    Turkmenistán

    42.

    Uzbekistán

    Oriente Próximo

    43.

    Irán

    44.

    Iraq

    45.

    Omán

    46.

    Yemen

    Sudáfrica

    47.

    Sudáfrica


    ANEXO II

    Lista del CAD/OCDE de beneficiarios de AOD

    Efectiva a partir de 2008 para los informes relativos a los flujos de 2008, 2009 y 2010

    Países menos desarrollados

    Otros países de baja renta

    (RNB per cápita < 935 USD en 2007)

    Países y territorios de renta media baja

    (RNB per cápita 936 USD-3 705 USD en 2007)

    Países y territorios de renta intermedia en la franja superior

    (RNB per cápita 3 706 USD-11 455 USD en 2007)

    Afganistán

    Costa de Marfil

    Albania

     (1) Anguila

    Angola

    Ghana

    Argelia

    Antigua y Barbuda (2)

    Bangladesh

    Kenia

    Armenia

    Argentina

    Benín

    Corea, República Popular Democrática de

    Azerbaiyán

    Barbados (3)

    Bhután

    República Kirguisa

    Bolivia

    Belarús

    Burkina Faso

    Nigeria

    Bosnia y Herzegovina

    Belice

    Burundi

    Pakistán

    Camerún

    Botsuana

    Camboya

    Papúa Nueva Guinea

    Cabo Verde

    Brasil

    República Centroafricana

    Tayikistán

    China

    Chile

    Chad

    Uzbekistán

    Colombia

    Islas Cook

    Comoras

    Vietnam

    Congo, República.

    Costa Rica

    Congo, República Democrática

    Zimbabue

    República Dominicana

    Croacia

    Yibuti

     

    Ecuador

    Cuba

    Guinea Ecuatorial

     

    Egipto

    Dominica

    Eritrea

     

    El Salvador

    Fiyi

    Etiopía

     

    Georgia

    Gabón

    Gambia

     

    Guatemala

    Granada

    Guinea

     

    Guyana

    Jamaica

    Guinea-Bissau

     

    Honduras

    Kazajstán

    Haití

     

    India

    Líbano

    Kiribati

     

    Indonesia

    Libia

    Laos

     

    Irán

    Malasia

    Lesotho

     

    Iraq

    Mauricio

    Liberia

     

    Jordania

     (1) Mayotte

    Madagascar

     

    Kosovo (4)

    México

    Malawi

     

    Islas Marshall

    Montenegro

    Maldivas

     

    Estados Federados de Micronesia

     (1) Montserrat

    Malí

     

    Moldova, República de

    Nauru

    Mauritania

     

    Mongolia

    Omán (2)

    Mozambique

     

    Marruecos

    Palaos

    Myanmar

     

    Namibia

    Panamá

    Nepal

     

    Nicaragua

    Serbia

    Níger

     

    Niue

    Seychelles

    Ruanda

     

    Territorios Palestinos ocupados

    Sudáfrica

    Samoa

     

    Paraguay

     (1) Santa Elena

    Santo Tomé y Príncipe

     

    Perú

    San Cristóbal y Nieves

    Senegal

     

    Filipinas

    Santa Lucía

    Sierra Leona

     

    Sri Lanka

    San Vicente y Granadinas

    Islas Salomón

     

    Suazilandia

    Surinam

    Somalia

     

    Siria

    Trinidad y Tobago (3)

    Sudán

     

    Tailandia

    Turquía

    Tanzania

     

    Antigua República Yugoslava de Macedonia

    Uruguay

    Timor-Leste

     

     (1) Tokelau

    Venezuela

    Togo

     

    Tonga

     

    Tuvalu

     

    Túnez

     

    Uganda

     

    Turkmenistán

     

    Vanuatu

     

    Ucrania

     

    Yemen

     

     (1) Wallis y Futuna

     

    Zambia

     

     

     


    (1)  Territorio.

    (2)  Antigua y Barbuda y Omán superaron el umbral de país de renta alta en 2007. De conformidad con las normas del CAD para la revisión de esta lista, ambos quedarán excluidos de la lista en 2011 si siguen siendo países de renta alta hasta 2010.

    (3)  Barbados y Trinidad y Tobago superaron el umbral de país de renta alta en 2006 y 2007. De conformidad con las normas del CAD para la revisión de esta lista, ambos quedarán excluidos de la lista en 2011 si siguen siendo países de renta alta hasta 2010.

    (4)  Conforme a la Resolución 1244/1999 del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas.


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