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Document 32009R0889

    Reglamento (CE) n o  889/2009 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2009 , que modifica el Reglamento (CE) n o  73/2009 del Consejo y fija, para 2009, los límites presupuestarios con miras a la aplicación parcial o facultativa del régimen de pago único, previstos en el Reglamento (CE) n o  1782/2003 del Consejo, las dotaciones financieras anuales del régimen de pago único por superficie y los límites presupuestarios aplicables a los pagos transitorios por frutas y hortalizas y a la ayuda específica, previstos en el Reglamento (CE) n o  73/2009

    DO L 254 de 26.9.2009, p. 73–79 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2013; derog. impl. por 32009R0073

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/889/oj

    26.9.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 254/73


    REGLAMENTO (CE) N o 889/2009 DE LA COMISIÓN

    de 25 de septiembre de 2009

    que modifica el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo y fija, para 2009, los límites presupuestarios con miras a la aplicación parcial o facultativa del régimen de pago único, previstos en el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, las dotaciones financieras anuales del régimen de pago único por superficie y los límites presupuestarios aplicables a los pagos transitorios por frutas y hortalizas y a la ayuda específica, previstos en el Reglamento (CE) no 73/2009

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CEE) no 2019/93, (CE) no 1452/2001, (CE) no 1453/2001, (CE) no 1454/2001, (CE) no 1868/94, (CE) no 1251/1999, (CE) no 1254/1999, (CE) no 1673/2000, (CEE) no 2358/71 y (CE) no 2529/2001 (1), y, en particular, su artículo 64, apartado 2, y su artículo 70, apartado 2,

    Visto el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 (2), y, en particular, su artículo 8, apartado 2, su artículo 69, apartado 3, su artículo 87, apartado 3, su artículo 123, apartado 1, y su artículo 128, apartado 1, párrafo segundo, y apartado 2, párrafo segundo,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo IV del Reglamento (CE) no 73/2009 fija, para cada Estado miembro, los límites que no pueden rebasar los importes totales de los pagos directos que pueden ser concedidos a lo largo de un año natural en dicho Estado miembro.

    (2)

    Como consecuencia de la reducción de su cuota azucarera, España comenzó a aplicar en 2009 el régimen de ayuda a los productores de remolacha azucarera y caña de azúcar previsto en el título IV, capítulo 1, sección 7, del Reglamento (CE) no 73/2009. Procede, por consiguiente, revisar los límites fijados en el anexo IV de dicho Reglamento para España.

    (3)

    De conformidad con lo dispuesto en el artículo 146, apartado 1, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 73/2009, el Reglamento (CE) no 1782/2003 quedó derogado a partir del 1 de enero de 2009. No obstante, algunas de sus disposiciones siguen siendo aplicables en 2009.

    (4)

    Procede fijar para 2009 los límites presupuestarios de cada uno de los pagos contemplados en los artículos 66 a 69 del Reglamento (CE) no 1782/2003 para los Estados miembros que aplican en 2009 el régimen de pago único previsto en el título III de dicho Reglamento, en las condiciones establecidas en el título III, capítulo 5, sección 2, de dicho Reglamento.

    (5)

    Es preceptivo fijar para 2009 los límites presupuestarios aplicables a los pagos directos excluidos del régimen de pago único en los Estados miembros que han recurrido en 2009 a las opciones previstas en el artículo 70 del Reglamento (CE) no 1782/2003 y en el artículo 87 del Reglamento (CE) no 73/2009.

    (6)

    En aras de la claridad, procede publicar los límites presupuestarios del régimen de pago único en 2009 resultantes de deducir los límites establecidos para los pagos contemplados en los artículos 66 a 70 del Reglamento (CE) no 1782/2003 y en el artículo 87 del Reglamento (CE) no 73/2009, de los límites del anexo VIII del Reglamento (CE) no 73/2009.

    (7)

    De conformidad con el artículo 123, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009, es necesario fijar las dotaciones financieras anuales de 2009 de los Estados miembros que aplican en 2009 el régimen de pago único por superficie previsto en el título V, capítulo 2, de dicho Reglamento.

    (8)

    En aras de la claridad, procede publicar los importes máximos de los fondos disponibles para los Estados miembros que aplican el régimen de pago único por superficie con miras a la concesión del pago aparte por azúcar en 2009 en virtud del artículo 126 del Reglamento (CE) no 73/2009, calculados sobre la base de sus notificaciones.

    (9)

    En aras de la claridad, procede publicar los importes máximos de los fondos disponibles para los Estados miembros que aplican el régimen de pago único por superficie con miras a la concesión del pago aparte por frutas y hortalizas en 2009 en virtud del artículo 127 del Reglamento (CE) no 73/2009, calculados sobre la base de sus notificaciones.

    (10)

    Es necesario fijar para 2009 los límites presupuestarios aplicables a los pagos transitorios por frutas y hortalizas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 128, apartados 1 y 2, del Reglamento (CE) no 73/2009, para los Estados miembros que aplican el régimen de pago único por superficie, calculados sobre la base de sus notificaciones.

    (11)

    Es necesario fijar para 2009 los límites presupuestarios aplicables a la ayuda específica prevista en el título III, capítulo 5, del Reglamento (CE) no 73/2009, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 69, apartado 3, de dicho Reglamento, para los Estados miembros que conceden esta ayuda sobre la base del artículo 72, apartado 4, de dicho Reglamento, calculados sobre la base de sus notificaciones.

    (12)

    Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 73/2009 en consecuencia.

    (13)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pagos directos.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el anexo IV del Reglamento (CE) no 73/2009, los importes relativos a España para 2009 y para los años siguientes se sustituyen por los siguientes:

    «2009

    :

    5 043,7

    2010

    :

    5 038,4

    2011

    :

    5 021,0

    2012

    :

    5 032,8».

    Artículo 2

    1.   En el anexo I del presente Reglamento, se fijan los límites presupuestarios para 2009 contemplados en los artículos 66 a 69 del Reglamento (CE) no 1782/2003.

    2.   En el anexo II del presente Reglamento, se fijan los límites presupuestarios para 2009 contemplados en el artículo 70, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1782/2003 y en el artículo 87, apartado 3, del Reglamento (CE) no 73/2009.

    3.   En el anexo III del presente Reglamento, se fijan los límites presupuestarios para 2009 del régimen de pago único contemplados en el título III del Reglamento (CE) no 73/2009.

    4.   En el anexo IV del presente Reglamento, se fijan las dotaciones financieras anuales para 2009 contempladas en el artículo 123, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009.

    5.   En el anexo V del presente Reglamento, se fijan los importes máximos de los fondos disponibles en 2009 para la República Checa, Letonia, Lituania, Hungría, Polonia, Rumanía y Eslovaquia, para la concesión del pago aparte por azúcar contemplado en el artículo 126, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009.

    6.   En el anexo VI del presente Reglamento, se fijan los importes máximos de los fondos disponibles en 2009 para la República Checa, Hungría, Polonia y Eslovaquia, para la concesión del pago aparte por frutas y hortalizas contemplado en el artículo 127, apartado 1, del Reglamento (CE) no 73/2009.

    7.   En el anexo VII del presente Reglamento, se fijan los límites presupuestarios para 2009 contemplados en el artículo 128, apartados 1 y 2, párrafo segundo, del Reglamento (CE) no 73/2009.

    8.   En el anexo VIII del presente Reglamento, se fijan los límites presupuestarios para 2009 contemplados en el artículo 69, apartado 3, del Reglamento (CE) no 73/2009.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2009.

    Por la Comisión

    Mariann FISCHER BOEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 1.

    (2)  DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.


    ANEXO I

    LÍMITES PRESUPUESTARIOS DE LOS PAGOS DIRECTOS QUE SE CONCEDEN DE CONFORMIDAD CON LOS ARTÍCULOS 66 A 69 DEL REGLAMENTO (CE) No 1782/2003

    Año civil 2009

    (en miles EUR)

     

    BE

    DK

    DE

    EL

    ES

    FR

    IT

    NL

    AT

    PT

    SI

    FI

    SE

    UK

    Pagos por superficie de cultivos herbáceos

     

     

     

     

    372 670

    1 154 046

     

     

     

     

     

     

     

     

    Pago suplementario por trigo duro

     

     

     

     

    42 025

    14 820

     

     

     

     

     

     

     

     

    Prima por vaca nodriza

    77 565

     

     

     

    261 153

    734 416

     

     

    70 578

    78 695

     

     

     

     

    Complemento de la prima por vaca nodriza

    19 389

     

     

     

    26 000

     

     

     

    99

    9 462

     

     

     

     

    Prima especial por vacuno

     

    33 085

     

     

     

     

     

     

     

     

    7 557

    24 420

    37 446

     

    Prima por sacrificio, adultos

     

     

     

     

    47 175

    101 248

     

    62 200

    17 348

    8 657

     

     

     

     

    Prima por sacrificio, terneros

    6 384

     

     

     

    560

    79 472

     

    40 300

    5 085

    946

     

     

     

     

    Primas por ovino y caprino

     

    855

     

     

    183 499

     

     

     

     

    21 892

    519

    600

     

     

    Primas por ovino

     

     

     

     

     

    66 455

     

     

     

     

     

     

     

     

    Primas suplementarias por ovino y caprino

     

     

     

     

    55 795

     

     

     

     

    7 184

    178

    200

     

     

    Primas suplementarias por ovino

     

     

     

     

     

    19 572

     

     

     

     

     

     

     

     

    Ayuda por superficie de lúpulo

     

     

    2 277

     

     

    98

     

     

    27

     

    149

     

     

     

    Tomates: artículo 68 ter, apartado 1

     

     

     

    10 720

    28 117

    4 017

    91 984

     

     

    16 667

     

     

     

     

    Frutas y hortalizas, excepto tomates: artículo 68 ter, apartado 2

     

     

     

    17 920

    93 733

    43 152

    9 700

     

     

     

     

     

     

     

    Artículo 69, todos los sectores

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    3 434

     

    Artículo 69, cultivos herbáceos

     

     

     

    47 323

     

     

    141 712

     

     

    1 878

     

    5 840

     

     

    Artículo 69, arroz

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    150

     

     

     

     

    Artículo 69, carne de vacuno

     

     

     

    8 810

    54 966

     

    28 674

     

     

    1 681

    4 455

    10 118

     

    29 800

    Artículo 69, carne de ovino y caprino

     

     

     

    12 615

     

     

    8 665

     

     

    616

     

     

     

     

    Artículo 69, algodón

     

     

     

     

    13 432

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Artículo 69, aceite de oliva

     

     

     

    22 196

     

     

     

     

     

    5 658

     

     

     

     

    Artículo 69, tabaco

     

     

     

    7 578

    2 353

     

     

     

     

     

     

     

     

     

    Artículo 69, azúcar

     

     

     

    2 938

    19 743

     

    10 880

     

     

    1 256

     

     

     

     

    Artículo 69, productos lácteos

     

     

     

     

    19 763

     

     

     

     

     

     

     

     

     


    ANEXO II

    LÍMITES PRESUPUESTARIOS DE LOS PAGOS DIRECTOS QUE SE CONCEDEN DE CONFORMIDAD CON EL ARTÍCULO 70 DEL REGLAMENTO (CE) No 1782/2003 Y DEL ARTÍCULO 87 DEL REGLAMENTO (CE) No 73/2009

    Año civil 2009

    (en miles EUR)

     

    Bélgica

    Grecia

    España

    Francia

    Italia

    Países Bajos

    Portugal

    Finlandia

    Artículo 87 del Reglamento (CE) no 73/2009

    Ayuda para las semillas

    1 397

    1 400

    10 347

    2 310

    13 321

    726

    272

    1 150

    Artículo 70, apartado 1, letra b), del Reglamento (CE) no 1782/2003

    Pagos por cultivos herbáceos

     

     

    23

     

     

     

     

     

    Ayuda para las leguminosas de grano

     

     

    1

     

     

     

     

     

    Ayuda específica para el arroz

     

     

     

    3 053

     

     

     

     

    Ayuda para el tabaco

     

     

     

     

     

     

    166

     

    Primas por productos lácteos

     

     

     

     

     

     

    12 608

     

    Pagos suplementarios a los productores de leche

     

     

     

     

     

     

    6 254

     


    ANEXO III

    LÍMITES PRESUPUESTARIOS PARA EL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO

    Año civil 2009

    Estado miembro

    (en miles EUR)

    Bélgica

    509 444

    Dinamarca

    996 538

    Alemania

    5 767 977

    Irlanda

    1 335 268

    Grecia

    2 249 213

    España

    3 626 688

    Francia

    6 184 896

    Italia

    3 838 239

    Luxemburgo

    37 518

    Malta

    3 752

    Países Bajos

    749 864

    Austria

    652 424

    Portugal

    434 709

    Eslovenia

    75 084

    Finlandia

    524 473

    Suecia

    722 202

    Reino Unido

    3 956 095


    ANEXO IV

    DOTACIONES FINANCIERAS ANUALES PARA EL RÉGIMEN DE PAGO ÚNICO POR SUPERFICIE

    Año civil 2009

    Estado miembro

    en miles EUR

    Bulgaria

    289 797

    República Checa

    517 895

    Estonia

    60 655

    Chipre

    29 482

    Letonia

    83 723

    Lituania

    221 622

    Hungría

    768 875

    Polonia

    1 718 551

    Rumanía

    619 883

    Eslovaquia

    227 613


    ANEXO V

    IMPORTES MÁXIMOS DE LOS FONDOS DISPONIBLES PARA LOS ESTADOS MIEMBROS CON MIRAS A LA CONCESIÓN DEL PAGO APARTE POR AZÚCAR CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 126 DEL REGLAMENTO (CE) No 73/2009

    Año civil 2009

    Estado miembro

    en miles EUR

    República Checa

    44 245

    Letonia

    6 616

    Lituania

    10 260

    Hungría

    41 010

    Polonia

    159 392

    Rumanía

    3 536

    Eslovaquia

    17 712


    ANEXO VI

    IMPORTES MÁXIMOS DE LOS FONDOS DISPONIBLES PARA LOS ESTADOS MIEMBROS CON MIRAS A LA CONCESIÓN DEL PAGO APARTE POR FRUTAS Y HORTALIZAS CONTEMPLADO EN EL ARTÍCULO 127 DEL REGLAMENTO (CE) No 73/2009

    Año civil 2009

    Estado miembro

    en miles EUR

    República Checa

    414

    Hungría

    4 756

    Polonia

    6 715

    Eslovaquia

    516


    ANEXO VII

    LÍMITES PRESUPUESTARIOS PARA LOS PAGOS TRANSITORIOS EN EL SECTOR DE LAS FRUTAS Y HORTALIZAS CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 128 DEL REGLAMENTO (CE) No 73/2009

    Año civil 2009

    (en miles EUR)

    Estado miembro

    Chipre

    Rumanía

    Eslovaquia

    Tomates: artículo 128, apartado 1

     

    869

    509

    Frutas y hortalizas excepto tomates: artículo 128, apartado 2

    4 478

     

     


    ANEXO VIII

    LÍMITES PRESUPUESTARIOS PARA LA AYUDA ESPECÍFICA CONTEMPLADOS EN EL ARTÍCULO 69, APARTADO 3, DEL REGLAMENTO (CE) No 73/2009

    Año civil 2009

    Estado miembro

    en miles EUR

    Irlanda

    7 000


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