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Document 32009R0867
Commission Regulation (EC) No 867/2009 of 21 September 2009 amending and correcting Regulation (EC) No 1242/2008 establishing a Community typology for agricultural holdings
Reglamento (CE) n o 867/2009 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2009 , que modifica y corrige el Reglamento (CE) n o 1242/2008 por el que se establece una tipología comunitaria de las explotaciones agrícolas
Reglamento (CE) n o 867/2009 de la Comisión, de 21 de septiembre de 2009 , que modifica y corrige el Reglamento (CE) n o 1242/2008 por el que se establece una tipología comunitaria de las explotaciones agrícolas
DO L 248 de 22.9.2009, p. 17–20
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2014; derogado por 32014R1198
22.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 248/17 |
REGLAMENTO (CE) N o 867/2009 DE LA COMISIÓN
de 21 de septiembre de 2009
que modifica y corrige el Reglamento (CE) no 1242/2008 por el que se establece una tipología comunitaria de las explotaciones agrícolas
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 79/65/CEE del Consejo, de 15 de junio de 1965, por el que se crea una red de información contable agrícola sobre las rentas y la economía de las explotaciones agrícolas en la Comunidad Económica Europea (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 4, su artículo 6, apartado 2, y su artículo 7, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo I, parte C, del Reglamento (CE) no 1242/2008 de la Comisión (2) define las clases de orientación técnico-económica. Sobre la base de estas definiciones, algunas explotaciones de herbívoros no pueden clasificarse por clases de orientación técnico-económica y, en el caso de otras explotaciones, la clasificación que se ha obtenido no es la más apropiada. |
(2) |
El anexo II, parte B, del Reglamento (CE) no 1242/2008 establece las normas aplicables a la agrupación de las clases de dimensión económica. Dichas normas limitan las posibilidades de que disponen los Estados miembros para establecer planes de selección más adecuados. |
(3) |
Algunos nombres y descripciones utilizados en los anexos I y IV del Reglamento (CE) no 1242/2008 son confusos, por lo que es necesario clarificarlos. |
(4) |
La descripción y el código de determinados productos mencionados en el Reglamento (CE) no 1242/2008 y enumerados en el Reglamento (CE) no 868/2008 de la Comisión, de 3 de septiembre de 2008, relativo a la ficha de explotación que debe utilizarse para el registro de las rentas de las explotaciones agrícolas y el análisis del funcionamiento económico de esas explotaciones (3), han sido modificados por el Reglamento (CE) no 781/2009, de 27 de agosto de 2009. |
(5) |
Además, el nombre de determinadas clases de orientación técnico-económica utilizado en el anexo I del Reglamento (CE) no 1242/2008 debe corregirse en algunas lenguas. A efectos de una mayor coherencia, el término «explotación» debe eliminarse del nombre de una determinada clase de orientación técnico-económica y, a efectos de una mejor legibilidad, determinados términos relativos a las categorías de aves de corral deben sustituirse en el nombre de determinadas clases de orientación técnico-económica. |
(6) |
Por lo tanto, conviene modificar y corregir en consecuencia el Reglamento (CE) no 1242/2008. |
(7) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Comunitario de la Red de Información Contable Agrícola. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos I, II y IV del Reglamento (CE) no 1242/2008 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
Será aplicable a partir del ejercicio contable de 2010 en lo relativo a la Red de Información Contable Agrícola y a partir de la encuesta de 2010 en lo relativo a la encuesta sobre la estructura de las explotaciones agrícolas.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 21 de septiembre de 2009.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO 109 de 23.6.1965, p. 1859/65.
(2) DO L 335 de 13.12.2008, p. 3.
(3) DO L 237 de 4.9.2008, p. 18.
ANEXO
Los anexos I, II y IV del Reglamento (CE) no 1242/2008 quedan modificados como sigue:
(1) |
El anexo I se modifica como sigue:
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(2) |
En el anexo II, parte B, el texto del párrafo segundo se sustituye por el siguiente: «Las disposiciones que regulen las aplicaciones en los ámbitos de la Red de Información Contable Agrícola y de las encuestas comunitarias sobre la estructura de las explotaciones agrícolas podrán prever una agrupación de las clases de dimensión II y III o III y IV, IV y V, o de III a V, VI y VII, VIII y IX, X y XI, de XII a XIV o de X a XIV.». |
(3) |
En el anexo IV, la letra b) del punto 2 se sustituye por el texto siguiente:
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