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Document 32009R0832
Commission Regulation (EC) No 832/2009 of 10 September 2009 fixing the maximum reduction in the duty on maize imported under the invitation to tender issued in Regulation (EC) No 677/2009
Reglamento (CE) n o 832/2009 de la Comisión, de 10 de septiembre de 2009 , por el que se fija la reducción máxima del derecho de importación de maíz en el marco de la licitación indicada en el Reglamento (CE) n o 677/2009
Reglamento (CE) n o 832/2009 de la Comisión, de 10 de septiembre de 2009 , por el que se fija la reducción máxima del derecho de importación de maíz en el marco de la licitación indicada en el Reglamento (CE) n o 677/2009
DO L 240 de 11.9.2009, p. 31–31
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
11.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 240/31 |
REGLAMENTO (CE) N o 832/2009 DE LA COMISIÓN
de 10 de septiembre de 2009
por el que se fija la reducción máxima del derecho de importación de maíz en el marco de la licitación indicada en el Reglamento (CE) no 677/2009
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 144, apartado 1, leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 677/2009 de la Comisión (2) ha abierto una licitación para la reducción máxima del derecho de importación a Portugal del maíz procedente de terceros países. |
(2) |
Con arreglo al artículo 8 del Reglamento (CE) no 1296/2008 de la Comisión, de 18 de diciembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los contingentes arancelarios por importación de maíz y de sorgo en España y de maíz en Portugal (3), la Comisión, con arreglo al procedimiento establecido en el artículo 195, apartado 2, del Reglamento no 1234/2007, puede fijar una reducción máxima del derecho de importación. Para esta fijación, deben tenerse en cuenta especialmente los criterios previstos en los artículos 7 y 8 del Reglamento (CE) no 1296/2008. |
(3) |
El contrato se adjudicará a todo licitador cuya oferta se sitúe al nivel de la reducción máxima del derecho de importación o a un nivel inferior. |
(4) |
El Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas no ha emitido dictamen alguno en el plazo establecido por su presidente. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para las ofertas comunicadas del 28 de agosto de 2009 al 10 de septiembre de 2009, en relación con la licitación indicada en el Reglamento (CE) no 677/2009, la reducción máxima del derecho de importación de maíz se fija en 25,95 EUR/t para una cantidad máxima global de 6 396 t.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 11 de septiembre de 2009.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 10 de septiembre de 2009.
Por la Comisión
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 196 de 28.7.2009, p. 7.
(3) DO L 340 de 19.12.2008, p. 57.