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Document 32009R0822
Commission Regulation (EC) No 822/2009 of 27 August 2009 amending Annexes II, III and IV to Regulation (EC) No 396/2005 of the European Parliament and of the Council as regards maximum residue levels for azoxystrobin, atrazine, chlormequat, cyprodinil, dithiocarbamates, fludioxonil, fluroxypyr, indoxacarb, mandipropamid, potassium tri-iodide, spirotetramat, tetraconazole, and thiram in or on certain products (Text with EEA relevance)
Reglamento (CE) n o 822/2009 de la Comisión, de 27 de agosto de 2009 , por el que se modifican los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de atrazina, azoxistrobina, ciprodinilo, clormecuat, ditiocarbamatos, espirotetramat, fludioxonil, fluroxipir, indoxacarbo, mandipropamid, tetraconazol, tiram y triyoduro de potasio en determinados productos (Texto pertinente a efectos del EEE)
Reglamento (CE) n o 822/2009 de la Comisión, de 27 de agosto de 2009 , por el que se modifican los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) n o 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de atrazina, azoxistrobina, ciprodinilo, clormecuat, ditiocarbamatos, espirotetramat, fludioxonil, fluroxipir, indoxacarbo, mandipropamid, tetraconazol, tiram y triyoduro de potasio en determinados productos (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 239 de 10.9.2009, p. 5–45
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force: This act has been changed. Current consolidated version: 11/09/2009
10.9.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 239/5 |
REGLAMENTO (CE) N o 822/2009 DE LA COMISIÓN
de 27 de agosto de 2009
por el que se modifican los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo por lo que respecta a los límites máximos de residuos de atrazina, azoxistrobina, ciprodinilo, clormecuat, ditiocarbamatos, espirotetramat, fludioxonil, fluroxipir, indoxacarbo, mandipropamid, tetraconazol, tiram y triyoduro de potasio en determinados productos
(Texto pertinente a efectos del EEE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 396/2005 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de febrero de 2005, relativo a los límites máximos de residuos de plaguicidas en alimentos y piensos de origen vegetal y animal y que modifica la Directiva 91/414/CEE del Consejo (1), y, en particular, su artículo 14, apartado 1, letra a),
Considerando lo siguiente:
(1) |
En los anexos II y III del Reglamento (CE) no 396/2005 se establecieron límites máximos de residuos (LMR) de atrazina, azoxistrobina, ciprodinilo, clormecuat, ditiocarbamatos, fluroxipir, indoxacarbo, tetraconazol y tiram. En el anexo III del Reglamento (CE) no 396/2005 se establecieron LMR de espirotetramat, fludioxonil y mandipropamid. No se estableció ningún LMR específico del triyoduro de potasio ni se incluyó esta sustancia en el anexo IV del Reglamento (CE) no 396/2005. |
(2) |
De conformidad con la Directiva 91/414/CEE del Consejo, de 15 de julio de 1991, relativa a la comercialización de productos fitosanitarios (2), en el procedimiento de autorización de un producto fitosanitario que contenía la sustancia activa ciprodinilo para uso en hierbas, acelgas, remolacha y espinacas, se presentó una solicitud de conformidad con el artículo 6, apartado 1, del Reglamento (CE) no 396/2005 para modificar los LMR que figuraban en los anexos II y III. |
(3) |
Se presentó una solicitud de uso del mancozeb (ditiocarbamatos) en ajos. Se presentó una solicitud de uso del indoxacarbo en frambuesas, moras y coles de Bruselas. Se presentó una solicitud de uso del fludioxonil en zanahorias, remolacha, chirivías, rábanos picantes, cebollas, salsifí, raíz de perejil, espinacas y acelgas. Se presentó una solicitud de uso del fluroxipir en puerros. Se presentó una solicitud de uso del mandipropamid en mostaza china, hojas y brotes de Brassica spp., espinacas, verdolaga y acelgas. Se presentó una solicitud de uso del espirotetramat en cítricos, pomos, albaricoques, melocotones y uvas. Se presentó una solicitud de uso del tetraconazol en albaricoques. |
(4) |
De conformidad con el artículo 6, apartados 2 y 4, del Reglamento (CE) no 396/2005, se presentaron solicitudes de tolerancia en la importación para la azoxistrobina en frutas de la pasión y ciprodinilo; para el fludioxonil en raíces de infusiones y especias; para el fluroxipir en granos de té y café; para el triyoduro de potasio en plátanos, melones y uvas, y para el tiram en plátanos. |
(5) |
Un Estado miembro presentó una solicitud para prolongar el plazo de validez del LMR de clormecuat establecido en el anexo II para las peras, sobre la base de la presencia de clormecuat en el medio ambiente. |
(6) |
De conformidad con el artículo 8 del Reglamento (CE) no 396/2005, los Estados miembros afectados evaluaron estas solicitudes y enviaron los informes de evaluación a la Comisión. |
(7) |
La Autoridad Europea de Seguridad Alimentaria, en adelante «la Autoridad», evaluó las solicitudes y los informes de evaluación, examinando en especial los riesgos para el consumidor y, en su caso, para los animales, y emitió dictámenes motivados sobre los LMR propuestos. Envió dichos dictámenes a la Comisión y a los Estados miembros y los puso a disposición del público (3). |
(8) |
La Autoridad, en sus dictámenes motivados, concluyó que se cumplían todos los requisitos relativos a los datos y que las modificaciones de los LMR solicitadas eran aceptables por lo que se refiere a la seguridad de los consumidores, basándose en una evaluación de la exposición realizada con veintisiete grupos de consumidores europeos específicos. Para ello, tuvo en cuenta la información más reciente sobre las propiedades toxicológicas de las sustancias. Ni la exposición continuada a estas sustancias a través del consumo de todos los alimentos que puedan contenerlas ni la breve exposición derivada del consumo extremo de los cultivos en cuestión ha puesto de manifiesto que exista el riesgo de superar la ingesta diaria admisible ni la dosis aguda de referencia. |
(9) |
Por lo que se refiere al triyoduro de potasio, la Autoridad concluyó que su inclusión en el anexo IV era aceptable por lo que se refiere a la seguridad de los consumidores. |
(10) |
Se fijó un LMR temporal de atrazina en cereales hasta el 1 de junio de 2009, para que el solicitante presentara datos de confirmación del nivel exacto de residuos. |
(11) |
El solicitante ha presentado recientemente tales datos. Como no se ha identificado ningún riesgo para los consumidores, procede prorrogar un año la validez del LMR temporal, para que la Autoridad pueda evaluar esos datos. |
(12) |
Partiendo de los dictámenes motivados de la Autoridad y teniendo en cuenta los factores pertinentes para la cuestión objeto de consideración, las modificaciones de los LMR solicitadas cumplen los requisitos del artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no 396/2005. |
(13) |
Procede, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 396/2005 en consecuencia. |
(14) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité Permanente de la Cadena Alimentaria y de Sanidad Animal y ni el Parlamento Europeo ni el Consejo se han opuesto a ellas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados con arreglo a lo dispuesto en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 27 de agosto de 2009.
Por la Comisión
Androulla VASSILIOU
Miembro de la Comisión
(1) DO L 70 de 16.3.2005, p. 1.
(2) DO L 230 de 19.8.1991, p. 1.
(3) Informes científicos de la EFSA disponibles en http://www.efsa.europa.eu:
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Dictamen motivado de la EFSA, elaborado por la unidad de plaguicidas (PRAPeR), sobre la fijación de la tolerancia en la importación para la azoxistrobina en frutas de la pasión. EFSA Scientific Report (2008) 209, 1-25. |
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Dictamen motivado de la EFSA, elaborado por la unidad de plaguicidas (PRAPeR), sobre la modificación del LMR de fluroxipir en puerros. EFSA Scientific Report (2008) 211, 1-17. |
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Dictamen motivado de la EFSA, elaborado por la unidad de plaguicidas (PRAPeR), sobre la modificación del LMR de tiram en plátanos. EFSA Scientific Report (2008) 210, 1-29. |
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Dictamen motivado de la EFSA, elaborado por la unidad de plaguicidas (PRAPeR), sobre la modificación del LMR de indoxacarbo en coles de Bruselas. EFSA Scientific Report (2009) 225, 1-27. |
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Dictamen motivado de la EFSA, elaborado por la unidad de plaguicidas (PRAPeR), sobre la modificación del LMR de lambda-cihalotrina en grosellas (negras, rojas y blancas). EFSA Scientific Report (2009) 226, 1-26. |
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Dictamen motivado de la EFSA, elaborado por la unidad de plaguicidas (PRAPeR), sobre la modificación del LMR de mandipropamid en varias hortalizas de hoja. EFSA Scientific Report (2009) 229, 1-25. |
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Dictamen motivado de la EFSA, elaborado por la unidad de plaguicidas (PRAPeR), sobre la modificación del LMR de tetraconazol en albaricoques. EFSA Scientific Report (2009) 230, 1-25. |
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Dictamen motivado de la EFSA, elaborado por la unidad de plaguicidas (PRAPeR), sobre la modificación del LMR de clormecuat en peras. EFSA Scientific Report (2009) 232, 1-34. |
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Dictamen motivado de la EFSA, elaborado por la unidad de plaguicidas (PRAPeR), sobre la modificación del LMR de ditiocarbamatos, expresados como CS2, en ajos. EFSA Scientific Report (2009) 237, 1-40. |
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Dictamen motivado de la EFSA, elaborado por la unidad de plaguicidas (PRAPeR), sobre la modificación del LMR de fludioxonil en diversas hortalizas de raíz. EFSA Scientific Report (2009) 238, 1-27. |
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Dictamen motivado de la EFSA, elaborado por la unidad de plaguicidas (PRAPeR), sobre la modificación del LMR de ciprodinilo en diversos cultivos. EFSA Scientific Report (2009) 240, 1-26. |
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Dictamen motivado de la EFSA, elaborado por la unidad de plaguicidas (PRAPeR), sobre la inclusión del triyoduro de potasio en el anexo IV del Reglamento (CE) no 396/2005. EFSA Scientific Report (2009) 241, 1-20. |
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Dictamen motivado de la EFSA, elaborado por la unidad de plaguicidas (PRAPeR), sobre la modificación de los LMR de espirotretramat en diversos cultivos frutales. EFSA Scientific Report (2009) 242, 1-29. |
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Dictamen motivado de la EFSA, elaborado por la unidad de plaguicidas (PRAPeR), sobre la modificación de los LMR de fludioxonil en espinacas y acelgas. EFSA Scientific Report (2009) 244, 1-23. |
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Dictamen motivado de la EFSA, elaborado por la unidad de plaguicidas (PRAPeR), sobre la modificación del LMR de ciprodinilo en espinacas. EFSA Scientific Report (2009) 245, 1-26. |
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Dictamen motivado de la EFSA, elaborado por la unidad de plaguicidas (PRAPeR), sobre la modificación de los LMR de indoxacarbo en frambuesas y moras. EFSA Scientific Report (2009) 246, 1-23. |
ANEXO
Los anexos II, III y IV del Reglamento (CE) no 396/2005 quedan modificados como sigue:
1) |
El anexo II queda modificado de la manera siguiente:
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2) |
En el anexo III,
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3) |
En el anexo IV, después de la línea correspondiente a «yoduro de potasio»se inserta la siguiente: «triyoduro de potasio». |
(1) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(2) Combinación código-plaguicida a la que se aplica el LMR establecido en el anexo III, parte B
(3) En relación con la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican los LMR, debe hacerse referencia al anexo I.
(L) |
= |
Liposoluble |
(R) |
= |
La definición de residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código: LMR temporal, vigente hasta el 31 de julio de 2010 Entre paréntesis figura el origen del residuo (ma: maneb mz: mancoceb me: metiram pr: propineb t: tiram z: ziram). |
Indoxacarbo El contenido máximo de residuos de la crema de leche es de 0,3 mg/kg.»
(4) En relación con la lista completa de productos de origen vegetal o animal a los que se aplican los LMR, debe hacerse referencia al anexo I.
(5) Indica el límite inferior de determinación analítica.»
(6) Para la lista completa de productos de origen vegetal y animal a los que se aplican LMR, procede remitirse al anexo I.
(7) Indica el límite inferior de determinación analítica.
(L) |
= |
Liposoluble |
(R) |
= |
La definición del residuo difiere para las siguientes combinaciones de plaguicida-número de código:» |