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Document 32009R0591

Reglamento (CE) n o  591/2009 de la Comisión, de 8 de julio de 2009 , que fija el coeficiente de asignación que debe aplicarse a las solicitudes de certificados de importación presentadas en el período comprendido entre el 26 de junio y el 3 de julio de 2009 en el ámbito del contingente arancelario comunitario abierto por el Reglamento (CE) n o  969/2006 para el maíz

DO L 178 de 9.7.2009, p. 9–9 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/591/oj

9.7.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 178/9


REGLAMENTO (CE) N o 591/2009 DE LA COMISIÓN

de 8 de julio de 2009

que fija el coeficiente de asignación que debe aplicarse a las solicitudes de certificados de importación presentadas en el período comprendido entre el 26 de junio y el 3 de julio de 2009 en el ámbito del contingente arancelario comunitario abierto por el Reglamento (CE) no 969/2006 para el maíz

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas [Reglamento único para las OCM) (1),]

Visto el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006, por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,

Considerando lo siguiente:

(1)

El Reglamento (CE) no 969/2006 de la Comisión (3) abre un contingente arancelario anual de importación de 242 074 toneladas de maíz (número de orden 09.4131).

(2)

El artículo 2, apartado 1, del Reglamento (CE) no 969/2006 fija en 121 037 toneladas la cantidad del tramo no 2 para el período comprendido entre el 1 de julio y el 31 de diciembre de 2009.

(3)

De la comunicación efectuada con arreglo al artículo 4, apartado 3, del Reglamento (CE) no 969/2006 se desprende que las solicitudes presentadas en el período comprendido entre el 26 de junio de 2009 a partir de las 13:00 horas hasta el 3 de julio de 2009 a las 13:00 horas, hora de Bruselas, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, de dicho Reglamento, se refieren a unas cantidades superiores a las disponibles. Por consiguiente, conviene determinar en qué medida pueden expedirse los certificados de importación, mediante la fijación del coeficiente de asignación que debe aplicarse a las cantidades solicitadas.

(4)

Procede también dejar de expedir certificados de importación al amparo del Reglamento (CE) no 969/2006 para el tramo contingentario en curso.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

1.   Cada una de las solicitudes de certificado de importación de maíz al amparo del contingente contemplado en el Reglamento (CE) no 969/2006 presentada en el período comprendido entre el 26 de junio de 2009 a partir de las 13:00 horas hasta el 3 de julio de 2009 a las 13:00 horas, hora de Bruselas, dará lugar a la expedición de un certificado por las cantidades solicitadas, con un coeficiente de asignación del 4,394504 %.

2.   La expedición de certificados por las cantidades solicitadas a partir del 3 de julio de 2009, a las 13:00 horas, hora de Bruselas, queda suspendida para el tramo contingentario en curso.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 8 de julio de 2009.

Por la Comisión

Jean-Luc DEMARTY

Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


(1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

(2)  DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.

(3)  DO L 176 de 30.6.2006, p. 44.


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