EUR-Lex Access to European Union law
This document is an excerpt from the EUR-Lex website
Document 32009R0567
Commission Regulation (EC) No 567/2009 of 29 June 2009 entering a name in the register of traditional specialities guaranteed (Pierekaczewnik (TSG))
Reglamento (CE) n o 567/2009 de la Comisión, de 29 de junio de 2009 , por el que se incluye una denominación en el Registro de las Especialidades Tradicionales Garantizadas [Pierekaczewnik (ETG)]
Reglamento (CE) n o 567/2009 de la Comisión, de 29 de junio de 2009 , por el que se incluye una denominación en el Registro de las Especialidades Tradicionales Garantizadas [Pierekaczewnik (ETG)]
DO L 168 de 30.6.2009, p. 22–23
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force: This act has been changed. Current consolidated version: 20/07/2009
30.6.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 168/22 |
REGLAMENTO (CE) No 567/2009 DE LA COMISIÓN
de 29 de junio de 2009
por el que se incluye una denominación en el Registro de las Especialidades Tradicionales Garantizadas [Pierekaczewnik (ETG)]
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 509/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre las especialidades tradicionales garantizadas de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 9, apartado 4, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Conforme a lo dispuesto en el artículo 8, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 509/2006, y en virtud del artículo 19, apartado 3, de dicho Reglamento, la solicitud de Polonia para el registro de la denominación «Pierekaczewnik» se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (2). |
(2) |
Habida cuenta de que no se ha notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 9 del Reglamento (CE) no 509/2006, esta denominación debe registrarse. |
(3) |
No se ha solicitado la protección prevista en el artículo 13, apartado 2, del Reglamento (CE) no 509/2006. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Queda registrada la denominación que figura en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 29 de junio de 2009.
Por la Comisión
Mariann FISCHER BOEL
Miembro de la Comisión
(1) DO L 93 de 31.3.2006, p. 1.
(2) DO C 269 de 24.10.2008, p. 11.
ANEXO
Alimentos contemplados en el anexo I del Reglamento (CE) no 509/2006:
Clase 2.3. Productos de confitería, panadería, panadería fina, pastelería y galletería
POLONIA
Pierekaczewnik (ETG)