Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32009R0547

    Reglamento (CE) n o  547/2009 de la Comisión, de 24 de junio de 2009 , por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    DO L 162 de 25.6.2009, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/547/oj

    25.6.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 162/1


    REGLAMENTO (CE) N o 547/2009 DE LA COMISIÓN

    de 24 de junio de 2009

    por el que se establecen valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

    Visto el Reglamento (CE) no 1580/2007 de la Comisión, de 21 de diciembre de 2007, por el que se establecen disposiciones de aplicación de los Reglamentos (CE) no 2200/96, (CE) no 2201/96 y (CE) no 1182/2007 del Consejo en el sector de las frutas y hortalizas (2), y, en particular, su artículo 138, apartado 1,

    Considerando lo siguiente:

    El Reglamento (CE) no 1580/2007 establece, en aplicación de los resultados de las negociaciones comerciales multilaterales de la Ronda Uruguay, los criterios para que la Comisión fije los valores de importación a tanto alzado de terceros países correspondientes a los productos y períodos que figuran en el anexo XV, parte A, de dicho Reglamento.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    En el anexo del presente Reglamento quedan fijados los valores de importación a tanto alzado a que se refiere el artículo 138 del Reglamento (CE) no 1580/2007.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 25 de junio de 2009.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 24 de junio de 2009.

    Por la Comisión

    Jean-Luc DEMARTY

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

    (2)  DO L 350 de 31.12.2007, p. 1.


    ANEXO

    Valores de importación a tanto alzado para la determinación del precio de entrada de determinadas frutas y hortalizas

    (EUR/100 kg)

    Código NC

    Código país tercero (1)

    Valor global de importación

    0702 00 00

    MK

    25,6

    TR

    56,6

    ZZ

    41,1

    0707 00 05

    JO

    156,8

    MK

    25,2

    TR

    108,9

    ZZ

    97,0

    0709 90 70

    TR

    105,0

    ZZ

    105,0

    0805 50 10

    AR

    54,2

    BR

    104,3

    TR

    64,0

    ZA

    64,7

    ZZ

    71,8

    0808 10 80

    AR

    84,5

    BR

    79,0

    CL

    94,2

    CN

    91,2

    NZ

    104,6

    US

    134,0

    UY

    61,5

    ZA

    79,5

    ZZ

    91,1

    0809 10 00

    TR

    225,5

    ZZ

    225,5

    0809 20 95

    TR

    355,6

    US

    377,7

    ZZ

    366,7

    0809 30

    TR

    113,9

    ZZ

    113,9

    0809 40 05

    AU

    289,7

    CL

    108,6

    ZZ

    199,2


    (1)  Nomenclatura de países fijada por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código «ZZ» significa «otros orígenes».


    Top