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Document 32009R0323

Reglamento (CE) n o  323/2009 de la Comisión, de 20 de abril de 2009 , por el que se inscriben determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Wielkopolski ser smażony (IGP), Budapesti téliszalámi (IGP)]

DO L 101 de 21.4.2009, pp. 14–15 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

⏵Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/323/oj

21.4.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 101/14


REGLAMENTO (CE) N o 323/2009 DE LA COMISIÓN

de 20 de abril de 2009

por el que se inscriben determinadas denominaciones en el Registro de Denominaciones de Origen Protegidas y de Indicaciones Geográficas Protegidas [Wielkopolski ser smażony (IGP), Budapesti téliszalámi (IGP)]

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 510/2006 del Consejo, de 20 de marzo de 2006, sobre la protección de las indicaciones geográficas y de las denominaciones de origen de los productos agrícolas y alimenticios (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 4, párrafo primero,

Considerando lo siguiente:

(1)

De conformidad con el artículo 6, apartado 2, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 510/2006, y en aplicación del artículo 17, apartado 2, del citado Reglamento, la solicitud de registro de la denominación «Wielkopolski ser smażony» presentada por Polonia y la solicitud de registro de la denominación «Budapesti téliszalámi» presentada por Hungría han sido publicadas en el Diario Oficial de la Unión Europea (2).

(2)

Al no haberse notificado a la Comisión ninguna declaración de oposición de conformidad con el artículo 7 del Reglamento (CE) no 510/2006, procede registrar las denominaciones citadas.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Quedan registradas las denominaciones que figuran en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el vigésimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 20 de abril de 2009.

Por la Comisión

Mariann FISCHER BOEL

Miembro de la Comisión


(1)   DO L 93 de 31.3.2006, p. 12.

(2)   DO C 202 de 8.8.2008, p. 23 (Wielkopolski ser Smażony), DO C 206 de 13.8.2008, p. 16 (Budapesti téliszalámi).


ANEXO

Productos agrícolas destinados al consumo humano enumerados en el anexo I del Tratado:

Clase 1.2.   Productos cárnicos (cocidos, en salazón, ahumados, etc.)

HUNGRÍA

Budapesti téliszalámi (IGP)

Clase 1.3.   Quesos

POLONIA

Wielkopolski ser smażony (IGP)


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