Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32009R0310

    Reglamento (CE) n o  310/2009 de la Comisión, de 15 de abril de 2009 , por el que se abre una licitación para la compra de leche desnatada en polvo correspondiente al período que expira el 31 de agosto de 2009

    DO L 97 de 16.4.2009, p. 13–13 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/310/oj

    16.4.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 97/13


    REGLAMENTO (CE) N o 310/2009 DE LA COMISIÓN

    de 15 de abril de 2009

    por el que se abre una licitación para la compra de leche desnatada en polvo correspondiente al período que expira el 31 de agosto de 2009

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 13, apartado 3, y su artículo 18, apartado 2, letra e), leídos en relación con su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De acuerdo con el Reglamento (CE) no 309/2009 de la Comisión (2), el 15 de abril de 2009 se cerró la compra de intervención de leche desnatada en polvo a precio fijo abierta del 1 de marzo al 31 de agosto de 2009 porque las ofertas habían rebasado la cantidad de 109 000 toneladas establecida en el artículo 13, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 1234/2007.

    (2)

    Con objeto de seguir sosteniendo el mercado de la leche desnatada en polvo debe abrirse una licitación.

    (3)

    El artículo 13 del Reglamento (CE) no 214/2001 de la Comisión (3) fija las normas que deben seguirse cuando la Comisión decide proceder a la compra mediante licitación.

    (4)

    Teniendo en cuenta la situación especial del mercado de los productos lácteos y con el fin de que el sistema sea más eficiente, resulta adecuado aumentar, mediante excepción, la frecuencia de las licitaciones a dos por mes.

    (5)

    Con objeto de que la compra de leche desnatada en polvo mediante licitación pueda comenzar sin demora tras el cierre de las compras de intervención a precio fijo, es preciso que el presente Reglamento entre en vigor lo antes posible.

    (6)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Se abre hasta el 31 de agosto de 2009 la compra de leche desnatada en polvo mediante licitación, por encima del límite establecido en el artículo 13, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007, de acuerdo con las condiciones que figuran en el capítulo II, sección 4, del Reglamento (CE) no 214/2001 y en el presente Reglamento.

    Artículo 2

    No obstante lo dispuesto en el artículo 14, apartado 2, del Reglamento (CE) no 214/2001, el plazo límite para la presentación de ofertas para cada una de las licitaciones específicas finalizará a las 11.00 horas (hora de Bruselas) del primer y tercer martes de cada mes.

    Sin embargo, en agosto finalizará a las 11.00 horas (hora de Bruselas) del cuarto martes. Si el martes coincide con un día festivo, el plazo límite finalizará a las 11.00 horas (hora de Bruselas) del día hábil anterior.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 15 de abril de 2009.

    Por la Comisión

    Jean-Luc DEMARTY

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

    (2)  DO L 97 de 16.4.2009, p. 12.

    (3)  DO L 37 de 7.2.2001, p. 100.


    Top