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Document 32009R0212

    Reglamento (CE) n o  212/2009 de la Comisión, de 18 de marzo de 2009 , relativo a la expedición de certificados de importación para las solicitudes presentadas durante los siete primeros días del mes de marzo de 2009 en el marco del contingente arancelario de carne de porcino abierto por el Reglamento (CE) n o  1382/2007

    DO L 73 de 19.3.2009, p. 4–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2009/212/oj

    19.3.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 73/4


    REGLAMENTO (CE) N o 212/2009 DE LA COMISIÓN

    de 18 de marzo de 2009

    relativo a la expedición de certificados de importación para las solicitudes presentadas durante los siete primeros días del mes de marzo de 2009 en el marco del contingente arancelario de carne de porcino abierto por el Reglamento (CE) no 1382/2007

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

    Visto el Reglamento (CE) no 1382/2007 de la Comisión, de 26 de noviembre de 2007, por el que se establecen las disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 774/94 del Consejo en lo que respecta al régimen de importación de la carne de porcino (2), y, en particular, su artículo 5, apartado 6,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 1382/2007 abre un contingente arancelario para la importación de productos del sector de la carne de porcino.

    (2)

    Las solicitudes de certificados de importación presentadas durante los siete primeros días del mes de marzo de 2009 para el subperíodo comprendido entre el 1 de abril y el 30 de junio de 2009 son inferiores a las cantidades disponibles. Procede, pues, determinar las cantidades por las que no se han presentado solicitudes y añadirlas a la cantidad fijada para el subperíodo siguientes.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Las cantidades del contingente 09.4046 por las que no se han presentado solicitudes de certificados de importación en virtud del Reglamento (CE) no 1382/2007, que se añadirán a las del subperíodo comprendido entre el 1 de julio y el 30 de septiembre de 2009, ascienden a 3 094 000 kg.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 19 de marzo de 2009.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 18 de marzo de 2009.

    Por la Comisión

    Jean-Luc DEMARTY

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

    (2)  DO L 309 de 27.11.2007, p. 28.


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