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Document 32009R0148
Commission Regulation (EC) No 148/2009 of 20 February 2009 repealing 11 obsolete Regulations in the field of the common fisheries policy
Reglamento (CE) n o 148/2009 de la Comisión, de 20 de febrero de 2009 , por el que se derogan once Reglamentos obsoletos del sector de la política pesquera común
Reglamento (CE) n o 148/2009 de la Comisión, de 20 de febrero de 2009 , por el que se derogan once Reglamentos obsoletos del sector de la política pesquera común
DO L 50 de 21.2.2009, p. 10–11
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
21.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 50/10 |
REGLAMENTO (CE) N o 148/2009 DE LA COMISIÓN
de 20 de febrero de 2009
por el que se derogan once Reglamentos obsoletos del sector de la política pesquera común
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista el Acta de adhesión de España y de Portugal y, en particular, su artículo 175,
Visto el Reglamento (CEE) no 3117/85 del Consejo, de 4 de noviembre de 1985, por el que se establecen las normas generales relativas a la concesión de indemnizaciones compensatorias para las sardinas (1), y, en particular, su artículo 4,
Visto el Reglamento (CEE) no 2847/93, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (2), y, en particular, su artículo 3, apartado 4, y su artículo 21, apartados 3 y 4,
Visto el Reglamento (CE) no 2406/96 del Consejo, de 26 de noviembre de 1996, por el que se establecen normas comunes de comercialización para determinados productos pesqueros (3), y, en particular, su artículo 2, apartado 3,
Visto el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (4), y, en particular, su artículo 25, su artículo 27, apartado 6, y su artículo 37,
Considerando lo siguiente:
(1) |
La mejora de la transparencia del Derecho comunitario es un factor esencial de la estrategia para legislar mejor que están aplicando las instituciones comunitarias. En ese contexto, procede eliminar los actos legislativos que ya no tienen efectos reales pero siguen en vigor. |
(2) |
Los siguientes Reglamentos del sector de la política pesquera común son obsoletos, aunque formalmente aún están en vigor:
|
(3) |
En aras de la seguridad y la claridad jurídicas, deben derogarse los Reglamentos citados en el segundo considerando. |
(4) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de gestión de pesca y acuicultura. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Derogación de Reglamentos
Se derogan los Reglamentos (CEE) no 3459/85, (CEE) no 254/86, (CEE) no 3599/90, (CEE) no 3863/91, (CE) no 897/94, (CE) no 1419/96, (CE) no 2378/1999, (CE) no 1103/2000, (CE) no 1702/2000, (CE) no 585/2001 y (CE) no 2496/2001.
Artículo 2
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el séptimo día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 20 de febrero de 2009.
Por la Comisión
Joe BORG
Miembro de la Comisión
(1) DO L 297 de 9.11.1985, p. 1.
(2) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1.
(3) DO L 334 de 23.12.1996, p. 1.
(4) DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.
(5) DO L 332 de 10.12.1985, p. 16.
(6) DO L 31 de 6.2.1986, p. 13.
(7) DO L 350 de 14.12.1990, p. 50.
(8) DO L 363 de 31.12.1991, p. 1.
(9) DO L 104 de 23.4.1994, p. 18.
(10) DO L 182 de 23.7.1996, p. 11.
(11) DO L 287 de 10.11.1999, p. 12.
(12) DO L 125 de 26.5.2000, p. 18.
(13) DO L 195 de 1.8.2000, p. 21.
(14) DO L 86 de 27.3.2001, p. 8.
(15) DO L 337 de 20.12.2001, p. 25.