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Document 32009R0110
Commission Regulation (EC) No 110/2009 of 5 February 2009 amending the list of countries mentioned in Annex I to Council Regulation (EC) No 519/94
Reglamento (CE) n o 110/2009 de la Comisión, de 5 de febrero de 2009 , por el que se modifica la lista de países del anexo I del Reglamento (CE) n o 519/94 del Consejo
Reglamento (CE) n o 110/2009 de la Comisión, de 5 de febrero de 2009 , por el que se modifica la lista de países del anexo I del Reglamento (CE) n o 519/94 del Consejo
DO L 37 de 6.2.2009, p. 4–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 05/08/2009
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6.2.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 37/4 |
REGLAMENTO (CE) N o 110/2009 DE LA COMISIÓN
de 5 de febrero de 2009
por el que se modifica la lista de países del anexo I del Reglamento (CE) no 519/94 del Consejo
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 427/2003 del Consejo, de 3 de marzo de 2003, relativo a un mecanismo de salvaguardia transitorio aplicable a las importaciones de determinados productos originarios de la República Popular de China y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 519/94, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados países terceros (1), y, en particular, su artículo 22, apartado 3,
Previa consulta al Comité consultivo,
Considerando lo siguiente:
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(1) |
Mediante el Reglamento (CE) no 519/94 (2) el Consejo adoptó normas comunes para las importaciones, en las que se incluyen disposiciones sobre medidas de salvaguardia. |
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(2) |
El Reglamento (CE) no 519/94 se aplica, entre otras, a las importaciones originarias de Ucrania. |
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(3) |
En el Reglamento (CE) no 427/2003, el Consejo adoptó normas comunes relativas a un mecanismo de salvaguardia transitorio aplicable a las importaciones de determinados productos originarios de la República Popular China y modificó el Reglamento (CE) no 519/94, relativo al régimen común aplicable a las importaciones de determinados países terceros. |
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(4) |
En virtud del Reglamento (CE) no 427/2003, el Consejo delegó en la Comisión la responsabilidad de actualizar el anexo I del Reglamento (CE) no 519/94. |
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(5) |
En vista de la adhesión de Ucrania a la Organización Mundial del Comercio, debe preverse la supresión de Ucrania del campo de aplicación del Reglamento (CE) no 519/94 |
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(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité consultivo. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo único
Se retirará a Ucrania del anexo I del Reglamento (CE) no 519/94.
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 5 de febrero de 2009.
Por la Comisión
Catherine ASHTON
Miembro de la Comisión