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Document 32009R0045
Council Regulation (EC) No 45/2009 of 18 December 2008 amending Regulation (EC) No 1339/2001 extending the effects of Regulation (EC) No 1338/2001 laying down measures necessary for the protection of the euro against counterfeiting to those Member States which have not adopted the euro as their single currency
Reglamento (CE) n o 45/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1339/2001 que amplía los efectos del Reglamento (CE) n o 1338/2001 por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación a los Estados miembros que no han adoptado el euro como moneda única
Reglamento (CE) n o 45/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o 1339/2001 que amplía los efectos del Reglamento (CE) n o 1338/2001 por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación a los Estados miembros que no han adoptado el euro como moneda única
DO L 17 de 22.1.2009, p. 4–4
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
22.1.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 17/4 |
REGLAMENTO (CE) N o 45/2009 DEL CONSEJO
de 18 de diciembre de 2008
por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1339/2001 que amplía los efectos del Reglamento (CE) no 1338/2001 por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación a los Estados miembros que no han adoptado el euro como moneda única
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 308,
Vista la propuesta de la Comisión,
Visto el dictamen del Parlamento Europeo,
Visto el dictamen del Banco Central Europeo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante el Reglamento (CE) no 1339/2001 del Consejo (1), la aplicación del Reglamento (CE) no 1338/2001 del Consejo (2), la aplicación del Reglamento (CE) no 1338/2001 del Consejo, de 3 de mayo de 1998, sobre la introducción del euro (3). |
(2) |
El Reglamento (CE) no 1338/2001 ha sido modificado por el Reglamento (CE) no 44/2009 (4). Conviene, sin embargo, garantizar también la protección del euro en los Estados miembros que no lo han adoptado como moneda única y, por consiguiente, procede adoptar las disposiciones necesarias al respecto, respetando el principio de proporcionalidad. |
(3) |
Conviene, por tanto, modificar el Reglamento (CE) no 1339/2001 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El artículo 1 del Reglamento (CE) no 1339/2001 se sustituye por el texto siguiente:
«Artículo 1
La aplicación de los artículos 1 a 11 del Reglamento (CE) no 1338/2001, tal y como se encuentra modificado por el Reglamento (CE) no 44/2009 (5), se hace extensiva a los Estados miembros que no han adoptado el euro como moneda única.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 18 de diciembre de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
M. BARNIER
(1) DO L 181 de 4.7.2001, p. 11.
(2) DO L 181 de 4.7.2001, p. 6.
(3) DO L 139 de 11.5.1998, p. 1.
(4) Véase la página 1 del presente Diario Oficial.
(5) Reglamento (CE) no 44/2009 del Consejo, de 18 de diciembre de 2008, que modifica el Reglamento (CE) no 1338/2001 por el que se definen las medidas necesarias para la protección del euro contra la falsificación (DO L 17 de 22.1.2009, p. 1).».