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Document 32009D1006

    Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2009 , relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006 , entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

    DO L 347 de 24.12.2009, p. 28–28 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/1006/oj

    24.12.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 347/28


    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    de 17 de diciembre de 2009

    relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

    (2009/1006/UE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Vistos el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y el Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea,

    Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su apartado 28,

    Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2), y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para proporcionar ayuda adicional a los trabajadores despedidos que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

    (2)

    El ámbito de aplicación del FEAG fue ampliado a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a los efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos debido a la crisis económica y financiera mundial.

    (3)

    El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.

    (4)

    Suecia presentó el 5 de junio de 2009 una solicitud de movilización del FEAG en relación con despidos en el sector del automóvil. Esta solicitud cumple los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006 relativos a la fijación del importe de las contribuciones financieras, por lo que la Comisión propone utilizar un importe de 9 839 674 EUR.

    (5)

    Austria presentó el 9 de julio de 2009 una solicitud de movilización del FEAG en relación con despidos en el sector del automóvil. Esta solicitud cumple los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006 relativos a la fijación del importe de las contribuciones financieras, por lo que la Comisión propone utilizar un importe de 5 705 635 EUR.

    (6)

    Los Países Bajos presentaron el 4 de agosto de 2009 una solicitud para movilizar el FEAG en relación con despidos en el sector de la construcción. Esta solicitud cumple los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006 relativos a la fijación del importe de las contribuciones financieras, por lo que la Comisión propone utilizar un importe de 386 114 EUR.

    (7)

    En consecuencia, debe movilizarse el FEAG con objeto de proporcionar una contribución financiera a las solicitudes presentadas por Suecia, Austria y los Países Bajos.

    DECIDEN:

    Artículo 1

    En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio presupuestario de 2009, se movilizará un importe de 15 931 423 EUR en créditos de compromiso y de pago con cargo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización.

    Artículo 2

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Estrasburgo, el 17 de diciembre de 2009.

    Por el Parlamento Europeo

    El Presidente

    J. BUZEK

    Por el Consejo

    El Presidente

    H. LINDBLAD


    (1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

    (2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


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