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Document 32009D0974

2009/974/CE: Decisión del Consejo, de 30 de noviembre de 2009 , relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Mongolia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

DO L 336 de 18.12.2009, p. 4–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/974/oj

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18.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 336/4


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 30 de noviembre de 2009

relativa a la celebración del Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Mongolia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

(2009/974/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 80, apartado 2, en relación con su artículo 300, apartado 2, párrafo primero, primera frase, y su artículo 300, apartado 3, párrafo primero,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Considerando lo siguiente:

(1)

El 5 de junio de 2003, el Consejo autorizó a la Comisión a entablar negociaciones con terceros países sobre la sustitución de determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un acuerdo comunitario.

(2)

La Comisión negoció en nombre de la Comunidad un Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Mongolia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos («el Acuerdo») de conformidad con los mecanismos y directrices del anexo de la Decisión del Consejo que autoriza a la Comisión a abrir negociaciones con terceros países sobre la sustitución de determinadas disposiciones de los acuerdos bilaterales vigentes por un acuerdo comunitario.

(3)

El Acuerdo se firmó en nombre de la Comunidad el 3 de abril de 2009 a reserva de su celebración en una fecha posterior.

(4)

Procede aprobar el Acuerdo.

DECIDE:

Artículo 1

Queda aprobado en nombre de la Comunidad el Acuerdo entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Mongolia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos.

El texto del Acuerdo se adjunta a la presente Decisión.

Artículo 2

Se autoriza al Presidente del Consejo para que designe a la persona o personas facultadas para efectuar la notificación prevista en el artículo 7 del Acuerdo.

Hecho en Bruselas, el 30 de noviembre de 2009.

Por el Consejo

La Presidenta

B. ASK


(1)  Dictamen de 15 de septiembre de 2009 (no publicado aún en el Diario Oficial).


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18.12.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 336/5


ACUERDO

entre la Comunidad Europea y el Gobierno de Mongolia sobre determinados aspectos de los servicios aéreos

LA COMUNIDAD EUROPEA,

por una parte, y

EL GOBIERNO DE MONGOLIA,

por otra,

(en lo sucesivo denominados «las Partes»),

HABIENDO CONSTATADO que se han celebrado acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos entre varios Estados miembros de la Comunidad Europea y Mongolia que incluyen disposiciones contrarias al Derecho comunitario;

CONSIDERANDO que la Comunidad Europea tiene competencia exclusiva en varios de los aspectos que pueden incluirse en los acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos entre los Estados miembros de la Comunidad Europea y terceros países;

CONSIDERANDO que, de conformidad con el Derecho de la Comunidad Europea, las compañías áreas comunitarias establecidas en un Estado miembro tienen derecho a un acceso no discriminatorio a las rutas aéreas entre los Estados miembros de la Comunidad Europea y terceros países;

VISTOS los acuerdos entre la Comunidad Europea y algunos terceros países que ofrecen a los nacionales de esos países la posibilidad de convertirse en propietarios de compañías aéreas autorizadas de conformidad con el Derecho comunitario;

RECONOCIENDO que algunas disposiciones de los acuerdos bilaterales sobre servicios aéreos entre los Estados miembros de la Comunidad Europea y Mongolia que son contrarias al Derecho comunitario tienen que ajustarse a este con objeto de sentar unas bases jurídicas sólidas para los servicios aéreos entre la Comunidad Europea y Mongolia y garantizar la continuidad de dichos servicios;

RECONOCIENDO que, cuando un Estado miembro ha designado a una compañía aérea cuyo control reglamentario lo ejerce y mantiene otro Estado miembro, los derechos de Mongolia de conformidad con las disposiciones de seguridad del acuerdo entre el Estado miembro que ha designado a la compañía aérea y Mongolia se ejercerán por igual en la adopción, el ejercicio y el mantenimiento de las normas de seguridad por ese otro Estado miembro y en relación con la autorización de explotación de esa compañía aérea;

SEÑALANDO que, con arreglo al Derecho comunitario, las compañías aéreas no pueden, en principio, celebrar acuerdos que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros de la Comunidad Europea y cuyo objeto o efecto sea impedir, restringir o distorsionar la competencia;

SEÑALANDO que la Comunidad Europea, como parte en esas negociaciones, no tiene el propósito de aumentar el volumen total del tráfico aéreo entre la Comunidad Europea y Mongolia, influir en el equilibrio entre las compañías aéreas de la Comunidad y las compañías aéreas de Mongolia ni negociar modificaciones de las disposiciones de los acuerdos bilaterales existentes sobre servicios aéreos relativas a los derechos de tráfico;

RECONOCIENDO que las disposiciones de los acuerdos bilaterales de servicios aéreos celebrados entre los Estados miembros de la Comunidad Europea y Mongolia que i) requieren o favorecen la adopción de acuerdos entre empresas, la toma de decisiones por parte de asociaciones de empresas o la aplicación de prácticas concertadas que evitan, distorsionan o restringen la competencia entre compañías aéreas en las rutas pertinentes, ii) refuerzan los efectos de ese tipo de acuerdos, decisiones o prácticas concertadas, o iii) delegan en las compañías aéreas u otros agentes económicos privados la responsabilidad de adoptar medidas que evitan, distorsionan o restringen la competencia entre compañías aéreas en las rutas pertinentes, pueden hacer ineficaces las normas sobre competencia aplicables a las empresas;

HAN CONVENIDO EN LO SIGUIENTE:

Artículo 1

Disposiciones generales

1.   A efectos del presente Acuerdo, se entenderá por «Estados miembros» los Estados miembros de la Comunidad Europea.

2.   Se entenderá que las referencias en los acuerdos enumerados en el anexo I a los nacionales del Estado miembro que es parte en ese acuerdo hacen referencia a los nacionales de los Estados miembros de la Comunidad Europea.

3.   Asimismo, se entenderá que las referencias en los acuerdos enumerados en el anexo I a las compañías aéreas del Estado miembro que es parte en ese acuerdo hacen referencia a las compañías áreas designadas por ese Estado miembro.

4.   El presente Acuerdo no creará nuevos derechos de tráfico que no sean los establecidos en los acuerdos bilaterales entre los Estados miembros respectivos y Mongolia. La concesión de derechos de tráfico continuará efectuándose a través de acuerdos bilaterales entre los Estados miembros respectivos y Mongolia.

Artículo 2

Designación por un Estado miembro

1.   Las disposiciones de los apartados 2 y 3 del presente artículo sustituirán a las disposiciones correspondientes de los artículos enumerados en el anexo II, letras a) y b), respectivamente, en lo que se refiere a la designación de una compañía aérea por el Estado miembro en cuestión, las autorizaciones y permisos concedidos por Mongolia y la denegación, revocación, suspensión o limitación de las autorizaciones o permisos de la compañía área, respectivamente.

2.   Una vez recibida la designación de un Estado miembro, Mongolia concederá las autorizaciones y permisos adecuados en un plazo de tramitación lo más breve posible, siempre:

i)

que la compañía aérea esté establecida en el territorio del Estado miembro que ha efectuado la designación de conformidad con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y disponga de una licencia de explotación válida con arreglo al Derecho comunitario,

ii)

que el Estado miembro responsable de la expedición del certificado de operador aéreo ejerza y mantenga un control reglamentario efectivo de la compañía aérea, y la autoridad aeronáutica pertinente esté claramente indicada en la designación, y

iii)

que la compañía área sea propiedad, directamente o mediante participación mayoritaria, y se encuentre efectivamente bajo el control de Estados miembros, de nacionales de Estados miembros, de otros Estados enumerados en el anexo III o de nacionales de esos otros Estados.

3.   Mongolia podrá denegar, revocar, suspender o limitar las autorizaciones o permisos de una compañía aérea designada por un Estado miembro:

i)

si la compañía aérea no está establecida en el territorio del Estado miembro que ha efectuado la designación de conformidad con lo dispuesto en el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea o no dispone de una licencia de explotación válida con arreglo al Derecho comunitario,

ii)

si el Estado miembro responsable de la expedición del certificado de operador aéreo no ejerce ni mantiene un control reglamentario efectivo de la compañía aérea, o la autoridad aeronáutica pertinente no está claramente indicada en la designación,

iii)

si la compañía área no es propiedad, ni directamente ni mediante participación mayoritaria, o no está controlada efectivamente por Estados miembros, nacionales de Estados miembros, por los demás Estados enumerados en el anexo III ni por nacionales de esos otros Estados,

iv)

la compañía aérea ya está autorizada a operar con arreglo a un acuerdo bilateral entre Mongolia y otro Estado miembro, y Mongolia puede demostrar que, al ejercer derechos de tráfico en virtud del presente Acuerdo en una ruta que incluya un punto en ese otro Estado miembro, la compañía aérea estaría eludiendo restricciones de derechos de tráfico impuestas por un acuerdo bilateral entre Mongolia y ese otro Estado miembro,

v)

la compañía aérea es titular de un certificado de operador aéreo expedido por un Estado miembro y no existe un acuerdo bilateral sobre servicios aéreos entre Mongolia y ese Estado miembro, y ese Estado miembro ha denegado los derechos de tráfico a las compañías aéreas designadas por Mongolia.

Al ejercer el derecho otorgado por el presente apartado, Mongolia no discriminará entre compañías aéreas de la Comunidad por motivos de nacionalidad.

Artículo 3

Seguridad

1.   Las disposiciones del apartado 2 del presente artículo completarán las disposiciones correspondientes de los artículos que enumera el anexo II, letra c).

2.   Si un Estado miembro ha designado a una compañía aérea cuyo control reglamentario lo ejerce y mantiene otro Estado miembro, los derechos de Mongolia de conformidad con las disposiciones de seguridad del acuerdo entre el Estado miembro que ha designado a la compañía aérea y Mongolia se ejercerán por igual en la adopción, el ejercicio y el mantenimiento de las normas de seguridad por ese otro Estado miembro y en relación con la autorización de explotación de esa compañía aérea.

Artículo 4

Compatibilidad con las normas de competencia

1.   Salvo disposición en contrario, ningún elemento de los acuerdos enumerados en el anexo I, i) requerirá o favorecerá la adopción de acuerdos entre empresas de servicios aéreos, la toma de decisiones por parte de las asociaciones de empresas o las prácticas concertadas que previenen o distorsionan la competencia, ii) reforzará los efectos de ese tipo de acuerdos, decisiones o prácticas concertadas, o iii) delegará en agentes económicos privados la responsabilidad de adoptar medidas que eviten, distorsionen o restrinjan la competencia.

2.   No se aplicarán las disposiciones de los acuerdos enumerados en el anexo I que sean incompatibles con el apartado 1 del presente artículo.

Artículo 5

Anexos del Acuerdo

Los anexos del presente Acuerdo formarán parte integrante del mismo.

Artículo 6

Revisión o modificación

Las Partes, de común acuerdo, podrán revisar o modificar el presente Acuerdo en cualquier momento.

Artículo 7

Entrada en vigor

El presente Acuerdo entrará en vigor al día siguiente de la fecha de recepción de la última notificación por escrito de las Partes, por conducto diplomático, de que estas hayan finalizado los respectivos procedimientos internos necesarios al efecto.

Artículo 8

Terminación

1.   Cualquiera de las Partes podrá rescindir el presente Acuerdo notificándolo por escrito a la otra, por conducto diplomático. La rescisión surtirá efecto a los seis meses de la fecha de recepción de dicha notificación por la otra Parte.

2.   La terminación de alguno de los acuerdos enumerados en el anexo I pondrá término al mismo tiempo a todas las disposiciones del presente Acuerdo relacionadas con ese acuerdo.

3.   La terminación de todos los acuerdos enumerados en el anexo I pondrá término también al presente Acuerdo.

EN FE DE LO CUAL, los abajo firmantes, debidamente autorizados al efecto, suscriben el presente Acuerdo.

Hecho en Ulán Bátor en doble ejemplar, el tres de abril de dos mil nueve, en lenguas alemana, búlgara, checa, danesa, eslovaca, eslovena, española, estonia, finesa, francesa, griega, húngara, inglesa, italiana, letona, lituana, maltesa, neerlandesa, polaca, portuguesa, rumana, sueca y mongola.

За Европейската общност

Por la Comunidad Europea

Za Evropské společenství

For Det Europæiske Fællesskab

Für die Europäische Gemeinschaft

Euroopa Ühenduse nimel

Για την Ευρωπαϊκή Κοινότητα

For the European Community

Pour la Communauté européenne

Per la Comunità europea

Eiropas Kopienas vārdā

Europos bendrijos vardu

Az Európai Közösség részéről

Għall-Komunitá Ewropea

Voor de Europese Gemeenschap

W imieniu Wspólnoty Europejskiej

Pela Comunidade Europeia

Pentru Comunitatea Europeană

Za Európske spoločenstvo

Za Evropsko skupnost

Euroopan yhteisön puolesta

För Europeiska gemenskapen

Image

Image

Image

За Правителството на Монголия

Por el Gobierno de Mongolia

Za vládu Mongolska

For Mongoliets regering

Für die Regierung der Mongolei

Mongoolia valitsuse nimel

Για την Κυβέρνηση της Μογγολίας

For the Government of Mongolia

Pour le gouvernement de la Mongolie

Per il governo della Mongolia

Mongolijas valdības vārdā

Mongolijos Vyriausybės vardu

Mongólia kormánya részéről

Għall-Gvern tal-Mongolja

Voor de Regering van Mongolië

W imieniu Rządu Mongolii

Pelo Governo da Mongólia

Pentru Guvernul Mongoliei

Za vládu Mongolska

Za vlado Mongolije

Mongolian hallituksen puolesta

För Mongoliets regering

Image

Image


ANEXO I

Lista de los acuerdos a que se refiere el artículo 1 del presente Acuerdo

Acuerdos sobre servicios aéreos entre Mongolia y Estados miembros de la Comunidad Europea que, en la fecha de la firma del presente Acuerdo, se han celebrado, firmado o rubricado, en su versión revisada:

Acuerdo de transporte aéreo entre el Gobierno Federal de Austria y el Gobierno de Mongolia, firmado en Viena el 2 de octubre de 2007, denominado «Acuerdo Mongolia – Austria» en el anexo II;

Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno del Reino de Dinamarca y el Gobierno de Mongolia, celebrado en Pekín el 19 de junio de 1997, denominado «Acuerdo Mongolia – Dinamarca» en el anexo II;

Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno de la República de Finlandia y el Gobierno de Mongolia, celebrado en Helsinki el 10 de febrero de 2000, denominado «Acuerdo Mongolia – Finlandia» en el anexo II;

Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno de la República Federal de Alemania y el Gobierno de Mongolia, celebrado en Bonn el 29 de mayo de 1998, denominado «Acuerdo Mongolia – Alemania» en el anexo II;

Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno de la República de Hungría y el Gobierno de Mongolia, celebrado en Ulán Bátor el 13 de septiembre de 1994, denominado «Acuerdo Mongolia – Hungría» en el anexo II;

Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno del Gran Ducado de Luxemburgo y el Gobierno de Mongolia, celebrado en Luxemburgo el 18 de marzo de 1995, denominado «Acuerdo Mongolia – Luxemburgo» en el anexo II;

Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno del Reino de los Países Bajos y el Gobierno de Mongolia, celebrado en La Haya el 9 de marzo de 1995, denominado «Acuerdo Mongolia – Países Bajos» en el anexo II;

Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno de la República Popular de Polonia y el Gobierno de Mongolia, celebrado en Ulán Bátor el 26 de mayo de 1989, denominado «Acuerdo Mongolia – Polonia» en el anexo II;

Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno de Rumanía y el Gobierno de Mongolia, celebrado en Ulán Bátor el 10 de julio de 1990, denominado «Acuerdo Mongolia – Rumanía» en el anexo II;

Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno del Reino de Suecia y el Gobierno de Mongolia, celebrado en Pekín el 19 de junio de 1997, denominado «Acuerdo Mongolia – Suecia» en el anexo II;

Acuerdo de servicios aéreos entre el Gobierno del Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y el Gobierno de Mongolia, celebrado en Londres el 1 de marzo de 2000, denominado «Acuerdo Mongolia – Reino Unido» en el anexo II.


ANEXO II

Lista de los artículos de los Acuerdos enumerados en el anexo I y contemplados en los artículos 2 y 3 del presente Acuerdo

a)

Designación por un Estado miembro:

artículo 3, apartado 5, del Acuerdo Mongolia – Austria,

artículo 3, apartado 4, del Acuerdo Mongolia – Dinamarca,

artículo 3, apartado 4, del Acuerdo Mongolia – Alemania,

artículo 3, apartado 4, del Acuerdo Mongolia – Hungría,

artículo 3, apartado 4, del Acuerdo Mongolia – Luxemburgo,

artículo 3, apartado 4, del Acuerdo Mongolia – Países Bajos,

artículo 3, apartado 2, del Acuerdo Mongolia – Polonia,

artículo 3, apartado 4, del Acuerdo Mongolia – Suecia,

artículo 4, apartado 4, del Acuerdo Mongolia – Reino Unido.

b)

Denegación, revocación, suspensión o limitación de las autorizaciones o los permisos:

artículo 4, apartado 1, letra a), del Acuerdo Mongolia – Austria,

artículo 4, apartado 1, letra a), del Acuerdo Mongolia – Dinamarca,

artículo 5, apartado 1, letra a), del Acuerdo Mongolia – Finlandia,

artículo 4 del Acuerdo Mongolia – Alemania,

artículo 4, apartado 1, letra a), del Acuerdo Mongolia – Hungría,

artículo 4, apartado 1, letra a), del Acuerdo Mongolia – Luxemburgo,

artículo 4, apartado 1, letra a), del Acuerdo Mongolia – Países Bajos,

artículo 3, apartado 3, del Acuerdo Mongolia – Polonia,

artículo 3, apartado 4, letra a), del Acuerdo Mongolia – Rumanía,

artículo 4, apartado 1, letra a), del Acuerdo Mongolia – Suecia,

artículo 5, apartado 1, letra a), del Acuerdo Mongolia – Reino Unido.

c)

Seguridad:

artículo 6 del Acuerdo Mongolia – Austria,

artículo 13 del Acuerdo Mongolia – Finlandia,

artículo 12 del Acuerdo Mongolia – Alemania,

artículo 11 del Acuerdo Mongolia – Hungría,

artículo 7 del Acuerdo Mongolia – Luxemburgo,

artículo 8 del Acuerdo Mongolia – Países Bajos,

artículo 7 del Acuerdo Mongolia – Rumanía.


ANEXO III

Lista de los otros Estados a que se refiere el artículo 2 del presente Acuerdo

a)

República de Islandia (con arreglo al Acuerdo del Espacio Económico Europeo).

b)

Principado de Liechtenstein (con arreglo al Acuerdo del Espacio Económico Europeo).

c)

Reino de Noruega (con arreglo al Acuerdo del Espacio Económico Europeo).

d)

Confederación Suiza (con arreglo al Acuerdo entre la Comunidad Europea y la Confederación Suiza sobre transporte aéreo).

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