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Document 32009D0931

    2009/931/CE: Decisión del Parlamento Europeo y del Consejo, de 25 de noviembre de 2009 , relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006 , entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

    DO L 325 de 11.12.2009, p. 1–2 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/931/oj

    11.12.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 325/1


    DECISIÓN DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    de 25 de noviembre de 2009

    relativa a la movilización del Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización, de conformidad con el apartado 28 del Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera

    (2009/931/CE)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Acuerdo Interinstitucional, de 17 de mayo de 2006, entre el Parlamento Europeo, el Consejo y la Comisión sobre disciplina presupuestaria y buena gestión financiera (1), y, en particular, su apartado 28,

    Visto el Reglamento (CE) no 1927/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de diciembre de 2006, por el que se crea el Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (2), y, en particular, su artículo 12, apartado 3,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización (FEAG) se creó para proporcionar apoyo adicional a los trabajadores despedidos que sufren las consecuencias de cambios estructurales importantes en los patrones del comercio mundial y para ayudarlos a reincorporarse al mercado laboral.

    (2)

    El ámbito de aplicación del FEAG fue ampliado a las solicitudes presentadas a partir del 1 de mayo de 2009 a los efectos de aportar ayuda a los trabajadores despedidos debido a la crisis económica y financiera mundial.

    (3)

    El Acuerdo Interinstitucional de 17 de mayo de 2006 permite la movilización del FEAG dentro de un límite máximo anual de 500 millones EUR.

    (4)

    Bélgica presentó, el 5 de mayo de 2009, dos solicitudes de movilización del FEAG, para los despidos en el sector textil. Estas solicitudes cumplen los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006 para fijar el importe de las contribuciones financieras, por lo que la Comisión propone desplegar un importe de 9 198 874 EUR.

    (5)

    Irlanda presentó, el 29 de junio de 2009, una solicitud de movilización del FEAG en relación con los despidos efectuados en el sector de fabricación de equipos informáticos. Esta solicitud cumple los requisitos establecidos en el artículo 10 del Reglamento (CE) no 1927/2006 para fijar el importe de las contribuciones financieras, por lo que la Comisión propone desplegar un importe de 14 831 050 EUR.

    (6)

    En consecuencia, debe movilizarse el FEAG con objeto de proporcionar una contribución financiera para las solicitudes presentadas por Bélgica e Irlanda.

    DECIDEN:

    Artículo 1

    En el marco del presupuesto general de la Unión Europea para el ejercicio presupuestario 2009, se movilizará un importe de 24 029 924 EUR en créditos de compromiso y de pago con cargo al Fondo Europeo de Adaptación a la Globalización.

    Artículo 2

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Estrasburgo, el 25 de noviembre de 2009.

    Por el Parlamento Europeo

    El Presidente

    J. BUZEK

    Por el Consejo

    La Presidenta

    Å. TORSTENSSON


    (1)  DO C 139 de 14.6.2006, p. 1.

    (2)  DO L 406 de 30.12.2006, p. 1.


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