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Document 32009D0833
2009/833/EC: Commission Decision of 10 November 2009 adjusting the weightings applicable from 1 August 2008 , 1 September 2008 , 1 October 2008 , 1 November 2008 , 1 December 2008 and 1 January 2009 to the remuneration of officials, temporary staff and contract staff of the European Communities serving in third countries
2009/833/CE: Decisión de la Comisión, de 10 de noviembre de 2009 , relativa a la adaptación de los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de agosto , 1 de septiembre , 1 de octubre , 1 de noviembre y 1 de diciembre de 2008 , y 1 de enero de 2009 , a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países
2009/833/CE: Decisión de la Comisión, de 10 de noviembre de 2009 , relativa a la adaptación de los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de agosto , 1 de septiembre , 1 de octubre , 1 de noviembre y 1 de diciembre de 2008 , y 1 de enero de 2009 , a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países
DO L 297 de 13.11.2009, p. 14–17
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
In force
13.11.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 297/14 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 10 de noviembre de 2009
relativa a la adaptación de los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de agosto, 1 de septiembre, 1 de octubre, 1 de noviembre y 1 de diciembre de 2008, y 1 de enero de 2009, a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países
(2009/833/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (1), y, en particular, su anexo X, artículo 13, segundo párrafo,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Mediante el Reglamento (CE) no 613/2009 del Consejo (2) se fijaron, en aplicación del anexo X, artículo 13, párrafo primero, del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplican desde el 1 de julio de 2008 a las retribuciones que se pagan, en la moneda del país de destino, a los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países. |
(2) |
Es procedente adaptar, de conformidad con lo dispuesto en el anexo X, artículo 13, párrafo segundo, del Estatuto, a partir del 1 de agosto, 1 de septiembre, 1 de octubre, 1 de noviembre y 1 de diciembre de 2008, y 1 de enero de 2009, algunos de dichos coeficientes correctores, puesto que, en función de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, calculada con el coeficiente corrector y el tipo de cambio correspondiente, para determinados terceros países ha resultado ser superior al 5 % desde la última vez que se fijaron. |
DECIDE:
Artículo único
Los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países, pagadas en la moneda del país de destino, se adaptarán para los países que se indican en el anexo. En este anexo se incluyen seis cuadros mensuales en los que se indican los países afectados y las fechas de aplicabilidad sucesivas para cada uno de ellos (1 de agosto, 1 de septiembre, 1 de octubre, 1 de noviembre y 1 de diciembre de 2008, y 1 de enero de 2009).
Los tipos de cambio utilizados para el cálculo de estas retribuciones se fijan con arreglo a las normas de desarrollo del Reglamento financiero y corresponden a las fechas mencionadas en el párrafo primero.
Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2009.
Por la Comisión
Benita FERRERO-WALDNER
Miembro de la Comisión
(1) DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.
(2) DO L 181 de 14.7.2009, p. 1.
ANEXO
AGOSTO DE 2008
Lugares de destino |
Paridades económicas agosto de 2008 |
Tipo de cambio agosto de 2008 |
Coeficientes correctores agosto de 2008 |
Nada |
Nada |
Nada |
Nada |
SEPTIEMBRE DE 2008
Lugares de destino |
Paridades económicas septiembre de 2008 |
Tipo de cambio septiembre de 2008 (1) |
Coeficientes correctores septiembre 2008 (2) |
Nepal (3) |
75,02 |
103,495 |
72,5 |
OCTUBRE DE 2008
Lugares de destino |
Paridades económicas octubre de 2008 |
Tipo de cambio octubre de 2008 (4) |
Coeficientes correctores octubre de 2008 (5) |
Argentina (6) |
2,744 |
4,549 |
60,3 |
Botsuana (6) |
5,003 |
10,0251 |
49,9 |
Ghana (7) |
0,9408 |
1,6575 |
56,8 |
Kirguistán (6) |
52,86 |
52,8043 |
100,1 |
República Democrática del Congo (Kinshasa) (6) |
1 031 |
828,29 |
124,5 |
Venezuela (6) |
2,183 |
3,08504 |
70,8 |
NOVIEMBRE DE 2008
Lugares de destino |
Paridades económicas noviembre de 2008 |
Tipo de cambio noviembre de 2008 (8) |
Coeficientes correctores noviembre de 2008 (9) |
Egipto |
2,971 |
7,18275 |
41,4 |
Etiopía |
12,31 |
12,3791 |
99,4 |
Guinea (Conakry) |
4 108 |
6 121,77 |
67,1 |
Liberia |
80,26 |
80,9742 |
99,1 |
Namibia |
7,548 |
13,0194 |
58,0 |
Nepal (10) |
80,21 |
101,68 |
78,9 |
Nicaragua |
14,96 |
25,6812 |
58,3 |
Timor Oriental |
0,9402 |
1,3035 |
72,1 |
DICIEMBRE DE 2008
Lugares de destino |
Paridades económicas diciembre de 2008 |
Tipo de cambio diciembre de 2008 (11) |
Coeficientes correctores diciembre de 2008 (12) |
Arabia Saudí |
4,887 |
4,7336 |
103,2 |
Costa Rica |
595,5 |
716,885 |
83,1 |
Ghana (13) |
0,9912 |
1,51325 |
65,5 |
Guatemala |
8,816 |
9,96951 |
88,4 |
Haití |
70,13 |
51,8381 |
135,3 |
Islas Salomón |
10,94 |
10,1026 |
108,3 |
Jamaica |
99,81 |
95,647 |
104,4 |
Malawi |
146,6 |
177,074 |
82,8 |
Uzbekistán |
992 |
1 748,44 |
56,7 |
Sudán (Jartum) |
1,698 |
2,80875 |
60,5 |
Sur de Sudán (Juba) |
2,958 |
2,80875 |
105,3 |
Suazilandia |
6,188 |
12,7107 |
48,7 |
Ucrania |
8,686 |
8,04073 |
108,0 |
Vietnam |
11 940 |
21 278 |
56,1 |
ENERO DE 2009
Lugares de destino |
Paridades económicas enero de 2009 |
Tipo de cambio enero de 2009 (14) |
Coeficientes correctores enero de 2009 (15) |
Argentina (16) |
2,906 |
4,8986 |
59,3 |
Botsuana (16) |
5,303 |
11,0803 |
47,9 |
Ecuador |
0,9626 |
1,4098 |
68,3 |
Kirguistán (16) |
56,5 |
55,5673 |
101,7 |
Madagascar |
2 216 |
2 429,72 |
91,2 |
Nepal (17) |
85,82 |
106,865 |
80,3 |
República Democrática del Congo (Kinshasa) (16) |
1 092 |
894,885 |
122,0 |
República Dominicana |
31,86 |
50,4406 |
63,2 |
Tanzania |
1 188 |
1 666,43 |
71,3 |
Tailandia |
26,17 |
48,998 |
53,4 |
Venezuela (16) |
2,344 |
3,03107 |
77,3 |
(1) 1 EUR = moneda nacional (Cuba, El Salvador, Ecuador = USD).
(2) Bruselas = 100 %.
(3) El coeficiente de este lugar se adapta tres veces: para septiembre y noviembre de 2008 y luego para enero de 2009.
(4) 1 EUR = moneda nacional (Cuba, El Salvador, Ecuador = USD).
(5) Bruselas = 100 %.
(6) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para octubre de 2008 y para enero de 2009.
(7) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para octubre y diciembre de 2008.
(8) 1 EUR = moneda nacional (Cuba, El Salvador, Ecuador = USD).
(9) Bruselas = 100 %.
(10) El coeficiente de este lugar se adapta tres veces: para septiembre y noviembre de 2008 y luego para enero de 2009.
(11) 1 EUR = moneda nacional (Cuba, El Salvador, Ecuador = USD).
(12) Bruselas = 100 %.
(13) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para octubre y diciembre de 2008.
(14) 1 EUR = moneda nacional (Cuba, El Salvador, Ecuador = USD).
(15) Bruselas = 100 %.
(16) El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para octubre de 2008 y para enero de 2009.
(17) El coeficiente de este lugar se adapta tres veces: para septiembre y noviembre de 2008 y luego para enero de 2009.