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Document 32009D0833

    2009/833/CE: Decisión de la Comisión, de 10 de noviembre de 2009 , relativa a la adaptación de los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de agosto , 1 de septiembre , 1 de octubre , 1 de noviembre y 1 de diciembre de 2008 , y 1 de enero de 2009 , a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países

    DO L 297 de 13.11.2009, p. 14–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/833/oj

    13.11.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 297/14


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 10 de noviembre de 2009

    relativa a la adaptación de los coeficientes correctores aplicables a partir del 1 de agosto, 1 de septiembre, 1 de octubre, 1 de noviembre y 1 de diciembre de 2008, y 1 de enero de 2009, a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países

    (2009/833/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades, establecidos por el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 (1), y, en particular, su anexo X, artículo 13, segundo párrafo,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Mediante el Reglamento (CE) no 613/2009 del Consejo (2) se fijaron, en aplicación del anexo X, artículo 13, párrafo primero, del Estatuto, los coeficientes correctores que se aplican desde el 1 de julio de 2008 a las retribuciones que se pagan, en la moneda del país de destino, a los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países.

    (2)

    Es procedente adaptar, de conformidad con lo dispuesto en el anexo X, artículo 13, párrafo segundo, del Estatuto, a partir del 1 de agosto, 1 de septiembre, 1 de octubre, 1 de noviembre y 1 de diciembre de 2008, y 1 de enero de 2009, algunos de dichos coeficientes correctores, puesto que, en función de los datos estadísticos de que dispone la Comisión, la variación del coste de la vida, calculada con el coeficiente corrector y el tipo de cambio correspondiente, para determinados terceros países ha resultado ser superior al 5 % desde la última vez que se fijaron.

    DECIDE:

    Artículo único

    Los coeficientes correctores aplicables a las retribuciones de los funcionarios, agentes temporales y agentes contratados de las Comunidades Europeas destinados en terceros países, pagadas en la moneda del país de destino, se adaptarán para los países que se indican en el anexo. En este anexo se incluyen seis cuadros mensuales en los que se indican los países afectados y las fechas de aplicabilidad sucesivas para cada uno de ellos (1 de agosto, 1 de septiembre, 1 de octubre, 1 de noviembre y 1 de diciembre de 2008, y 1 de enero de 2009).

    Los tipos de cambio utilizados para el cálculo de estas retribuciones se fijan con arreglo a las normas de desarrollo del Reglamento financiero y corresponden a las fechas mencionadas en el párrafo primero.

    Hecho en Bruselas, el 10 de noviembre de 2009.

    Por la Comisión

    Benita FERRERO-WALDNER

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

    (2)  DO L 181 de 14.7.2009, p. 1.


    ANEXO

    AGOSTO DE 2008

    Lugares de destino

    Paridades económicas agosto de 2008

    Tipo de cambio agosto de 2008

    Coeficientes correctores agosto de 2008

    Nada

    Nada

    Nada

    Nada


    SEPTIEMBRE DE 2008

    Lugares de destino

    Paridades económicas septiembre de 2008

    Tipo de cambio septiembre de 2008 (1)

    Coeficientes correctores septiembre 2008 (2)

    Nepal (3)

    75,02

    103,495

    72,5


    OCTUBRE DE 2008

    Lugares de destino

    Paridades económicas octubre de 2008

    Tipo de cambio octubre de 2008 (4)

    Coeficientes correctores octubre de 2008 (5)

    Argentina (6)

    2,744

    4,549

    60,3

    Botsuana (6)

    5,003

    10,0251

    49,9

    Ghana (7)

    0,9408

    1,6575

    56,8

    Kirguistán (6)

    52,86

    52,8043

    100,1

    República Democrática del Congo (Kinshasa) (6)

    1 031

    828,29

    124,5

    Venezuela (6)

    2,183

    3,08504

    70,8


    NOVIEMBRE DE 2008

    Lugares de destino

    Paridades económicas noviembre de 2008

    Tipo de cambio noviembre de 2008 (8)

    Coeficientes correctores noviembre de 2008 (9)

    Egipto

    2,971

    7,18275

    41,4

    Etiopía

    12,31

    12,3791

    99,4

    Guinea (Conakry)

    4 108

    6 121,77

    67,1

    Liberia

    80,26

    80,9742

    99,1

    Namibia

    7,548

    13,0194

    58,0

    Nepal (10)

    80,21

    101,68

    78,9

    Nicaragua

    14,96

    25,6812

    58,3

    Timor Oriental

    0,9402

    1,3035

    72,1


    DICIEMBRE DE 2008

    Lugares de destino

    Paridades económicas diciembre de 2008

    Tipo de cambio diciembre de 2008 (11)

    Coeficientes correctores diciembre de 2008 (12)

    Arabia Saudí

    4,887

    4,7336

    103,2

    Costa Rica

    595,5

    716,885

    83,1

    Ghana (13)

    0,9912

    1,51325

    65,5

    Guatemala

    8,816

    9,96951

    88,4

    Haití

    70,13

    51,8381

    135,3

    Islas Salomón

    10,94

    10,1026

    108,3

    Jamaica

    99,81

    95,647

    104,4

    Malawi

    146,6

    177,074

    82,8

    Uzbekistán

    992

    1 748,44

    56,7

    Sudán (Jartum)

    1,698

    2,80875

    60,5

    Sur de Sudán (Juba)

    2,958

    2,80875

    105,3

    Suazilandia

    6,188

    12,7107

    48,7

    Ucrania

    8,686

    8,04073

    108,0

    Vietnam

    11 940

    21 278

    56,1


    ENERO DE 2009

    Lugares de destino

    Paridades económicas enero de 2009

    Tipo de cambio enero de 2009 (14)

    Coeficientes correctores enero de 2009 (15)

    Argentina (16)

    2,906

    4,8986

    59,3

    Botsuana (16)

    5,303

    11,0803

    47,9

    Ecuador

    0,9626

    1,4098

    68,3

    Kirguistán (16)

    56,5

    55,5673

    101,7

    Madagascar

    2 216

    2 429,72

    91,2

    Nepal (17)

    85,82

    106,865

    80,3

    República Democrática del Congo (Kinshasa) (16)

    1 092

    894,885

    122,0

    República Dominicana

    31,86

    50,4406

    63,2

    Tanzania

    1 188

    1 666,43

    71,3

    Tailandia

    26,17

    48,998

    53,4

    Venezuela (16)

    2,344

    3,03107

    77,3


    (1)  1 EUR = moneda nacional (Cuba, El Salvador, Ecuador = USD).

    (2)  Bruselas = 100 %.

    (3)  El coeficiente de este lugar se adapta tres veces: para septiembre y noviembre de 2008 y luego para enero de 2009.

    (4)  1 EUR = moneda nacional (Cuba, El Salvador, Ecuador = USD).

    (5)  Bruselas = 100 %.

    (6)  El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para octubre de 2008 y para enero de 2009.

    (7)  El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para octubre y diciembre de 2008.

    (8)  1 EUR = moneda nacional (Cuba, El Salvador, Ecuador = USD).

    (9)  Bruselas = 100 %.

    (10)  El coeficiente de este lugar se adapta tres veces: para septiembre y noviembre de 2008 y luego para enero de 2009.

    (11)  1 EUR = moneda nacional (Cuba, El Salvador, Ecuador = USD).

    (12)  Bruselas = 100 %.

    (13)  El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para octubre y diciembre de 2008.

    (14)  1 EUR = moneda nacional (Cuba, El Salvador, Ecuador = USD).

    (15)  Bruselas = 100 %.

    (16)  El coeficiente de este lugar se adapta dos veces: para octubre de 2008 y para enero de 2009.

    (17)  El coeficiente de este lugar se adapta tres veces: para septiembre y noviembre de 2008 y luego para enero de 2009.


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