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Document 32009D0735

    2009/735/CE: Decisión del Consejo, de 24 de septiembre de 2009 , por la que se amplía el período de aplicación de las medidas adoptadas mediante la Decisión 2007/641/CE relativa a la conclusión de las consultas con la República de las Islas Fiyi, con arreglo al artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE y al artículo 37 del Instrumento de Cooperación al Desarrollo

    DO L 262 de 6.10.2009, p. 43–49 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/03/2015

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/735/oj

    6.10.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 262/43


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 24 de septiembre de 2009

    por la que se amplía el período de aplicación de las medidas adoptadas mediante la Decisión 2007/641/CE relativa a la conclusión de las consultas con la República de las Islas Fiyi, con arreglo al artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE y al artículo 37 del Instrumento de Cooperación al Desarrollo

    (2009/735/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Acuerdo de Asociación entre los Estados de África, del Caribe y del Pacífico, por una parte, y la Comunidad Europea y sus Estados miembros, por otra, firmado en Cotonú el 23 de junio de 2000 (1) y revisado en Luxemburgo el 25 de junio de 2005 (2), en lo sucesivo denominado «el Acuerdo de Asociación ACP-CE», y, en particular, su artículo 96,

    Visto el Acuerdo Interno entre los representantes de los Gobiernos de los Estados miembros, reunidos en el seno del Consejo, relativo a las medidas y los procedimientos que deben adoptarse para la aplicación del Acuerdo de Asociación ACP-CE (3), y en particular su artículo 3,

    Visto el Reglamento (CE) no 1905/2006 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de diciembre de 2006, por el que se establece un Instrumento de Financiación de la Cooperación al Desarrollo (4), denominado en lo sucesivo «el Instrumento de Cooperación al Desarrollo», y, en particular, su artículo 37,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Se han vulnerado los elementos esenciales contemplados en el artículo 9 del Acuerdo de Asociación ACP-CE.

    (2)

    Se han vulnerado los valores contemplados en el artículo 3 del Instrumento de Cooperación al Desarrollo.

    (3)

    El 18 de abril de 2007, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Acuerdo de Asociación ACP-CE y en el artículo 37 del Instrumento de Cooperación al Desarrollo, se iniciaron consultas oficiales con los Estados ACP y con la República de las Islas Fiyi, durante las cuales las autoridades fiyianas ofrecieron compromisos específicos para solventar los problemas expuestos por la Unión Europea y se declararon dispuestas a aplicarlos.

    (4)

    Algunos de los compromisos a que se refiere el considerando 3 se han plasmado en iniciativas concretas. Sin embargo, no solo están pendientes de aplicación importantes compromisos referentes a elementos esenciales del Acuerdo de Asociación ACP-CE y del Instrumento de Cooperación al Desarrollo, sino que recientemente también se han constatado regresiones importantes con respecto a varios compromisos clave, tales como la derogación de la Constitución y un retraso sustancial en las elecciones.

    (5)

    La Decisión 2007/641/CE del Consejo (5) expira el 1 de octubre de 2009.

    (6)

    Por consiguiente, conviene prorrogar la validez de la Decisión 2007/641/CE.

    DECIDE:

    Artículo 1

    La Decisión 2007/641/CE queda modificada como sigue:

    1)

    En el artículo 3, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

    «La presente Decisión expirará el 31 de marzo de 2010. Será objeto de revisión periódica, como mínimo cada seis meses y sin demora si la nueva situación en la República de las Islas Fiyi o si nuevas consultas formales con los países ACP y la República de las Islas Fiyi conducen a compromisos específicos que lo justifiquen.».

    2)

    El anexo se sustituye por el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    La presente Decisión entrará en vigor el día de su adopción.

    Artículo 3

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 24 de septiembre de 2009.

    Por el Consejo

    La Presidenta

    M. OLOFSSON


    (1)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 3.

    (2)  DO L 287 de 28.10.2005, p. 4.

    (3)  DO L 317 de 15.12.2000, p. 376.

    (4)  DO L 378 de 27.12.2006, p. 41.

    (5)  DO L 260 de 5.10.2007, p. 15.


    ANEXO

    Su Excelencia Ratu Epeli Nailatikau

    Presidente en funciones de la República de las Islas Fiyi

    Suva

    República de las Islas Fiyi

    Excelencia:

    La Unión Europea concede gran importancia a las disposiciones del artículo 9 del Acuerdo de Asociación ACP-CE, denominado en lo sucesivo «el Acuerdo de Cotonú», y del artículo 3 del Instrumento de Cooperación al Desarrollo. La cooperación ACP-CE se basa en el respeto de los derechos humanos, los principios democráticos y el Estado de Derecho, que constituyen los elementos esenciales del Acuerdo de Cotonú y forman la base de nuestras relaciones.

    El 11 de diciembre de 2006, el Consejo de la Unión Europea condenó el golpe militar perpetrado en Fiyi.

    En aplicación del artículo 96 del Acuerdo de Cotonú, y considerando que el golpe militar perpetrado el 5 de diciembre de 2006 constituyó una violación de los elementos esenciales descritos en el artículo 9 de dicho Acuerdo, la Unión Europea (UE) invitó a Fiyi a realizar consultas con el fin de examinar minuciosamente la situación y, en su caso, adoptar las medidas oportunas para remediarla.

    La fase oficial de estas consultas se inició en Bruselas el 18 de abril de 2007. Por su parte, la UE observó con satisfacción que el Gobierno provisional confirmó varios compromisos clave en relación con los derechos humanos, las libertades fundamentales, y el respeto de los principios democráticos y del Estado de Derecho, como se indica más abajo, y propuso medidas positivas con vistas a su ejecución.

    Lamentablemente, desde entonces se han producido una serie de acontecimientos desafortunados, en especial en abril de 2009, lo que significa que Fiyi infringe en estos momentos varios de sus compromisos, en especial en lo tocante a la derogación de la Constitución, el retraso muy sustancial en la organización de las elecciones parlamentarias, y violaciones de los derechos humanos. Aunque la aplicación de los compromisos se ha visto sustancialmente retrasada, la mayor parte de los mismos siguen siendo muy pertinentes en la actual situación de Fiyi y, por lo tanto, se adjuntan a la presente carta. Como Fiyi decidió romper varios compromisos clave, ello se ha traducido en una pérdida de fondos de desarrollo destinados a su país.

    Sin embargo, en el espíritu de asociación que constituye la piedra angular del Acuerdo de Cotonú, la UE expresa su buena disposición para entablar nuevas consultas formales tan pronto como exista una perspectiva razonable de una conclusión positiva de las mismas. El primer ministro provisional presentó recientemente un plan de trabajo sobre reformas y elecciones. La UE expresa su disposición para entablar un diálogo sobre dicho plan y para estudiar si podría servir como base para nuevas consultas. Por consiguiente, la UE ha decidido ampliar las medidas apropiadas existentes relativas a Fiyi con el fin de contar con una oportunidad de materialización de nuevas consultas. Aunque parte de las medidas apropiadas han quedado obsoletas, se ha concluido que en vez de actualizarlas unilateralmente la UE prefiere explorar las posibilidades de nuevas consultas con Fiyi. Por lo tanto, reviste una importancia particular que el Gobierno provisional se comprometa a un diálogo político nacional en el que participen todas las partes y a un calendario flexible para el futuro plan de trabajo. Aunque la posición de la UE está guiada, y siempre lo seguirá estando, por los elementos esenciales del Acuerdo de Cotonú revisado, así como por sus principios fundamentales, especialmente los relativos al papel fundamental del diálogo y al respeto de las obligaciones mutuas, la UE subraya que por su parte no existe una posición preconcebida con respecto al resultado de las futuras consultas.

    Si las nuevas consultas dan lugar a compromisos sustanciales de Fiyi, la UE se compromete a proceder a una revisión rápida y positiva de estas medidas apropiadas. Por el contrario, si la situación en Fiyi no mejora, entonces la pérdida de fondos de desarrollo destinados a Fiyi debería confirmarse.

    Hasta la celebración de las nuevas consultas, la UE invita a Fiyi a continuar e intensificar el diálogo político reforzado.

    Las medidas apropiadas son las siguientes:

    continuación de la ayuda humanitaria y del apoyo directo a la sociedad civil,

    continuación de las actividades de cooperación ya iniciadas o en fase de preparación, sobre todo las que se enmarcan en los 8o y 9o Fondos Europeos de Desarrollo (FED),

    continuación de la revisión final del 9o FED,

    continuación de las actividades de cooperación para ayudar al retorno a la democracia y a mejorar la gobernanza, excepto en circunstancias muy excepcionales,

    continuación de la ejecución de las medidas de acompañamiento de la reforma del sector azucarero para 2006. Fiyi firmó el convenio de financiación a nivel técnico el 19 de junio de 2007. Se toma nota de que el convenio de financiación incluye una cláusula suspensiva,

    aceptación por el Gobierno provisional, el 19 de junio de 2007, del informe de 7 de junio de 2007 de los expertos electorales independientes del Foro de las Islas del Pacífico con arreglo al compromiso no 1 acordado el 18 de abril de 2007 entre el Gobierno provisional y la UE. En consecuencia, puede continuar la preparación y futura firma del Programa Indicativo Plurianual de medidas de acompañamiento de la reforma del sector azucarero para 2008-2010,

    la finalización, firma a nivel técnico y ejecución del Documento de Estrategia Nacional y del Programa Indicativo Nacional del 10o FED, con una dotación financiera indicativa, así como la posible asignación de un tramo de incentivación de hasta un 25 % de ese importe, estarán sujetas al respeto de los compromisos contraídos en materia de derechos humanos y Estado de Derecho, especialmente que el Gobierno provisional se atenga a la Constitución; que se respete plenamente la independencia del poder judicial y que se derogue cuanto antes la normativa sobre situación de emergencia, reintroducida el 6 de septiembre de 2007; que todas las alegaciones de infracciones de los derechos humanos sean investigadas o sean tratadas de conformidad con los diversos procedimientos y foros de las leyes de las Islas Fiyi; y que el Gobierno provisional adopte todas las medidas necesarias para evitar declaraciones intimidatorias por parte de los organismos de seguridad,

    no habrá ninguna asignación para el sector azucarero en 2007,

    la asignación al sector azucarero para 2008 se facilitará siempre que se demuestre que se está preparando la celebración de elecciones, a su debido tiempo y de forma creíble, y de acuerdo con los compromisos acordados; en lo tocante en especial al censo, a la modificación de las circunscripciones y a la reforma electoral de conformidad con lo dispuesto en la Constitución, que se adopten medidas para garantizar el funcionamiento del organismo electoral, incluida la designación de un supervisor electoral antes del 30 de septiembre de 2007 de conformidad con lo dispuesto en la Constitución,

    la asignación al sector azucarero para 2009 se facilitará cuando se establezca un Gobierno legítimo,

    la asignación para 2010 dependerá de los avances realizados en la ejecución de la asignación al sector azucarero correspondiente a 2009 y de la continuidad del proceso democrático,

    la ayuda adicional para la preparación y ejecución de los compromisos clave, particularmente en apoyo de la preparación o celebración de elecciones, podrá ser superior a la descrita en la presente carta,

    la cooperación regional y la participación de Fiyi en ella no se verá afectada,

    la cooperación con el Banco Europeo de Inversiones y con el Centro para el Desarrollo de la Empresa podrá continuar, siempre que se ejecuten a tiempo los compromisos acordados.

    El seguimiento de los compromisos se realizará de conformidad con los compromisos contraídos sobre diálogo constante, cooperación con las misiones y elaboración de informes, tal y como se especifica en el anexo.

    Por otra parte, la UE espera que Fiyi colabore plenamente con el Foro de las Islas del Pacífico por lo que respecta a la ejecución de las recomendaciones realizadas por el Grupo de Personalidades Eminentes, tal como lo refrendó el Foro de Ministros de Asuntos Exteriores, en su reunión de Vanuatu de 16 de marzo de 2007.

    La Unión Europea continuará vigilando estrechamente el desarrollo de los acontecimientos en Fiyi. De conformidad con el artículo 8 del Acuerdo de Cotonú, se entablará un diálogo político reforzado con Fiyi para asegurar el respeto de los derechos humanos, la restauración de la democracia y el respeto del Estado de Derecho hasta que ambas partes concluyan que la naturaleza reforzada del diálogo ha alcanzado su objetivo.

    La UE se reserva el derecho de adaptar las medidas oportunas en caso de que el Gobierno provisional frene, incumpla o comprometa la ejecución de los compromisos contraídos.

    La UE hace hincapié en que los privilegios de Fiyi en su cooperación con la UE dependen del respeto de los elementos esenciales del Acuerdo de Cotonú y de los valores mencionados en el Instrumento de Cooperación al Desarrollo. Para convencer a la UE de que el Gobierno provisional está plenamente capacitado para realizar un seguimiento de los compromisos contraídos, es esencial que se realicen avances rápidos y sustancias en los compromisos adoptados.

    Le saluda atentamente,

    Hecho en Bruselas, el

    Por la Comisión

    Por el Consejo

    Anexo del anexo

    COMPROMISOS ACORDADOS CON LA REPÚBLICA DE LAS ISLAS FIYI

    A.   Respeto de los principios democráticos

    Compromiso no 1

    Se celebrarán elecciones parlamentarias libres y justas en un plazo de 24 meses a partir del 1 de marzo de 2007, en función de los resultados del informe que llevarán a cabo los auditores independientes nombrados por la Secretaría del Foro de las Islas del Pacífico. Tanto la celebración de elecciones como el proceso previo deberán ser supervisados, adaptados y revisados conjuntamente, según proceda, sobre la base de parámetros de evaluación mutuamente acordados. Esto implica en especial que:

    para el 30 de junio de 2007 el Gobierno provisional tendrá que haber adoptado un calendario en el que se establezcan las fechas de las diversas medidas que deberán tomarse para la preparación de las nuevas elecciones parlamentarias,

    en este calendario se especificará el calendario del censo, la redefinición de los distritos y la reforma electoral,

    la determinación de los distritos y la reforma electoral deberán llevarse a cabo de conformidad con la Constitución,

    se adoptarán las medidas apropiadas para asegurar el correcto funcionamiento de la Oficina Electoral, incluido el nombramiento de un supervisor electoral antes del 30 de septiembre de 2007, de conformidad con la Constitución,

    el Vicepresidente será nombrado de conformidad con la Constitución.

    Compromiso no 2

    A la hora de adoptar o modificar importantes medidas legislativas y fiscales, así como otras iniciativas sobre políticas, el Gobierno provisional tendrá en cuenta las consultas realizadas con la sociedad civil y con el resto de las partes interesadas.

    B.   Estado de Derecho

    Compromiso no 1

    El Gobierno provisional hará todo lo posible por evitar declaraciones intimidatorias por parte de los organismos de seguridad.

    Compromiso no 2

    El Gobierno provisional defenderá la Constitución de 1997 y garantizará el funcionamiento correcto e independiente de las instituciones constitucionales, tales como la Comisión de Derechos Humanos de Fiyi, la Comisión de Servicios Públicos y la Comisión de Oficinas Constitucionales. Se preservarán la considerable independencia y el funcionamiento del Gran Consejo de Jefes.

    Compromiso no 3

    Se respetará plenamente la independencia del poder judicial; se le permitirá funcionar libremente y todas las partes afectadas respetarán sus resoluciones, en particular que:

    el Gobierno provisional se comprometerá a nombrar, antes del 15 de julio de 2007, a los miembros del Tribunal con arreglo a lo dispuesto en la sección 138.3 de la Constitución,

    cualquier nombramiento o destitución de jueces que se lleve a cabo a partir de ahora se realizará de estricta conformidad con las disposiciones constitucionales y las normas de procedimiento,

    la administración militar, la policía y el Gobierno provisional no interferirán bajo ningún concepto en el proceso judicial, lo que incluirá el pleno respeto de las profesiones jurídicas.

    Compromiso no 4

    Todos los procedimientos en materia penal relacionados con la corrupción serán tratados por la vía judicial correspondiente, y cualesquiera otros organismos a los que se pueda asignar la investigación de presuntos casos de corrupción actuarán de conformidad con las disposiciones constitucionales.

    C.   Derechos humanos y libertades fundamentales

    Compromiso no 1

    El Gobierno provisional adoptará las medidas necesarias para facilitar que todas las denuncias de violaciones de los derechos humanos se investiguen o se traten de acuerdo con los diversos procedimientos y foros con arreglo a la legislación de las Islas Fiyi.

    Compromiso no 2

    El Gobierno provisional tiene la intención de suprimir las medidas de excepción en mayo de 2007, siempre que no exista ninguna amenaza contra la seguridad nacional, el orden público o la seguridad.

    Compromiso no 3

    El Gobierno provisional se compromete a garantizar que la Comisión de Derechos Humanos de Fiyi disfrute de total independencia y que sus labores se realicen de conformidad con la Constitución.

    Compromiso no 4

    Se respetarán plenamente la libertad de expresión y la libertad de los medios de comunicación, tal y como se establecen en la Constitución.

    D.   Supervisión de los compromisos

    Compromiso no 1

    El Gobierno provisional se compromete a mantener un diálogo periódico para permitir la verificación de los avances realizados y a facilitar a los representantes y autoridades de la CE y de la UE pleno acceso a todo tipo de información relacionada con los derechos humanos, el restablecimiento pacífico de la democracia y el Estado de Derecho en Fiyi.

    Compromiso no 2

    El Gobierno provisional cooperará plenamente con las futuras misiones de la UE y de la CE para evaluar y supervisar el avance realizado.

    Compromiso no 3

    El Gobierno provisional facilitará informes de situación cada tres meses, a partir del 30 de junio de 2007, en relación con los elementos esenciales del Acuerdo de Cotonú.

    Se constata que determinados asuntos solo se pueden abordar de forma efectiva mediante un enfoque pragmático que asuma la realidad del presente y que se centre en el futuro.


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