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Document 32009D0722

    2009/722/CE: Decisión de la Comisión, de 29 de septiembre de 2009 , que modifica la Decisión 2003/324/CE por lo que se refiere a una exención de la prohibición de reciclado dentro de la misma especie para la alimentación de determinados animales de peletería en Letonia [notificada con el número C(2009) 5550]

    DO L 257 de 30.9.2009, p. 38–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 03/03/2011; derog. impl. por 32011R0142

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/722/oj

    30.9.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 257/38


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 29 de septiembre de 2009

    que modifica la Decisión 2003/324/CE por lo que se refiere a una exención de la prohibición de reciclado dentro de la misma especie para la alimentación de determinados animales de peletería en Letonia

    [notificada con el número C(2009) 5550]

    (Los textos en lenguas estonia, finesa, letona y sueca son los únicos auténticos)

    (2009/722/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 3 de octubre de 2002, por el que se establecen las normas sanitarias aplicables a los subproductos animales no destinados al consumo humano (1), y, en particular, su artículo 22, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El artículo 22, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 1774/2002 prohíbe la alimentación de una especie con proteínas animales transformadas derivadas de animales de la misma especie. Tras consultar al comité científico correspondiente, pueden concederse exenciones de esa norma en relación con los animales de peletería.

    (2)

    En la Decisión 2003/324/CE de la Comisión, de 12 de mayo de 2003, relativa a una excepción a la prohibición de reciclado dentro de la misma especie para los animales de peletería con arreglo al Reglamento (CE) no 1774/2002 del Parlamento Europeo y del Consejo (2), se mencionan los Estados miembros que pueden hacer uso de esa exención y las especies que pueden ser alimentadas con proteína animal derivada de animales de la misma especie, y se exponen las normas conforme a las cuales puede realizarse esa alimentación.

    (3)

    Letonia ha pedido una exención de la prohibición de reciclado dentro de la misma especie en relación con los animales de peletería y ha presentado información satisfactoria sobre las medidas que han de tomarse a fin de limitar los riesgos para la salud pública y la salud de los animales.

    (4)

    Por tanto, procede modificar la Decisión 2003/324/CE en consecuencia.

    (5)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité permanente de la cadena alimentaria y de sanidad animal.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    La Decisión 2003/324/CE queda modificada como sigue:

    1)

    El artículo 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 1

    Exención concedida a Estonia, Letonia y Finlandia

    1.   Con arreglo al artículo 22, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1774/2002, se concede a Estonia, Letonia y Finlandia una exención para la alimentación de los siguientes animales de peletería con proteínas animales transformadas procedentes de cuerpos o partes de cuerpos de animales de la misma especie:

    a)

    zorros (Vulpes vulpes y Alopex lagopus), y

    b)

    perros mapaches (Nyctereutes procyonoides).

    2.   Con arreglo al artículo 22, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1774/2002, se concede a Estonia y Letonia una exención para la alimentación de los animales de peletería de la especie visón americano (Mustela vison) con proteínas animales transformadas procedentes de cuerpos o partes de cuerpos de animales de la misma especie.».

    2)

    El artículo 5 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 5

    Cumplimiento de la presente Decisión

    Estonia, Letonia y Finlandia tomarán y publicarán sin demora las medidas necesarias para cumplir la presente Decisión. Informarán inmediatamente de ello a la Comisión.».

    3)

    El artículo 7 se sustituye por el texto siguiente:

    «Artículo 7

    Destinatarios

    Los destinatarios de la presente Decisión serán la República de Estonia, la República de Letonia y la República de Finlandia.».

    Artículo 2

    Los destinatarios de la presente Decisión serán la República de Estonia, la República de Letonia y la República de Finlandia.

    Hecho en Bruselas, el 29 de septiembre de 2009.

    Por la Comisión

    Androulla VASSILIOU

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 273 de 10.10.2002, p. 1.

    (2)  DO L 117 de 13.5.2003, p. 37.


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