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Document 32009D0622

    2009/622/CE: Decisión de la Comisión, de 20 de agosto de 2009 , por la que se autorizan métodos de clasificación de canales de cerdo en Eslovaquia [notificada con el número C(2009) 6389]

    DO L 224 de 27.8.2009, p. 11–14 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 12/06/2023; derogado por 32023D1156 La fecha final de validez se basa en la fecha de publicación del acto derogatorio que surte efecto en la fecha de su notificación. El acto derogatorio ha sido notificado, pero la fecha de notificación no está disponible en EUR-Lex. En su lugar, se utiliza la fecha de publicación.

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/622/oj

    27.8.2009   

    ES

    Diar io Oficial de la Unión Europea

    L 224/11


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 20 de agosto de 2009

    por la que se autorizan métodos de clasificación de canales de cerdo en Eslovaquia

    [notificada con el número C(2009) 6389]

    (El texto en lengua eslovaca es el único auténtico)

    (2009/622/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 43, letra m), leído en relación con su artículo 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    En virtud del anexo V, parte B.IV, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1234/2007, la clasificación de las canales de cerdo debe realizarse estimando su contenido de carne magra mediante métodos de valoración estadísticamente probados que se basen en la medición física de una o varias partes anatómicas de la canal de cerdo. La autorización de los métodos de clasificación está supeditada a una tolerancia máxima de error estadístico de valoración. Dicha tolerancia ha sido fijada en el artículo 23, apartado 3, del Reglamento (CE) no 1249/2008 de la Comisión, de 10 de diciembre de 2008, por el que se establecen disposiciones de aplicación relativas a los modelos comunitarios de clasificación de las canales de vacuno, porcino y ovino y a la comunicación de sus precios (2).

    (2)

    Eslovaquia ha solicitado a la Comisión que autorice tres métodos de clasificación de las canales de cerdo y ha sometido los resultados de sus pruebas de disección presentando la segunda parte del protocolo previsto en el artículo 23, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1249/2008.

    (3)

    Del examen de esta solicitud se desprende que se cumplen las condiciones para la autorización de estos métodos de clasificación.

    (4)

    No puede autorizarse ninguna modificación de los aparatos o de los métodos de clasificación, salvo mediante una nueva decisión de la Comisión adoptada a la luz de la experiencia adquirida. En tal caso, la presente autorización puede ser revocada.

    (5)

    Las medidas previstas en la presente Decisión se ajustan al dictamen del Comité de gestión de la organización común de mercados agrícolas.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    De conformidad con el Reglamento (CE) no 1234/2007, queda autorizada la utilización en Eslovaquia de los siguientes métodos de clasificación de canales de cerdo:

    a)

    el aparato denominado «Two-point (Zwei punkte — ZP)» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte 1 del anexo;

    b)

    el aparato denominado «Fat-O-Meater (FOM)» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte 2 del anexo;

    c)

    El aparato denominado «Ultrafom 300 (UFOM)» y los métodos de valoración correspondientes, descritos en la parte 3 del anexo.

    Artículo 2

    No se autorizará ninguna modificación de los aparatos ni de los métodos de valoración.

    Artículo 3

    El destinatario de la presente Decisión será la República Eslovaca.

    Hecho en Bruselas, el 20 de agosto de 2009.

    Por la Comisión

    Mariann FISCHER BOEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

    (2)  DO L 337 de 16.12.2008, p. 3.


    ANEXO

    MÉTODOS DE CLASIFICACIÓN DE CANALES DE CERDO EN ESLOVAQUIA

    PARTE 1

    Two-Point (Zwei Punkte — ZP)

    1)

    La clasificación de las canales de cerdo se llevará a cabo por medio del método manual denominado «Two-Point (Zwei Punkte — ZP)».

    2)

    Para aplicar este método podrá utilizarse una regleta, cuyas cotas se determinan en función de la ecuación de predicción. El método se basa en la medición manual del espesor del músculo y del espesor del tocino en la línea media de la canal.

    3)

    El contenido de carne magra de la canal se calculará según la fórmula siguiente:

    Image ZP = 59,790 + 0,107 × M – 0,581 × F

    siendo:

    Image

    =

    el contenido estimado de carne magra de la canal (en términos porcentuales),

    M

    =

    el espesor del músculo, medido en la línea media de la canal en la distancia más corta entre la parte anterior (craneal) del músculo glúteo medio y el borde superior (dorsal) del canal raquídeo (en milímetros),

    F

    =

    el espesor del tocino (incluida la corteza), medido en la línea media de la canal en la parte más delgada que recubre el músculo glúteo medio (en milímetros).

    Esta fórmula será válida para las canales de un peso comprendido entre 60 y 120 kg.

    PARTE 2

    Fat-O-Meater (FOM)

    1)

    La clasificación de las canales de cerdo se llevará a cabo por medio del aparato denominado «Fat-O-Meater (FOM)».

    2)

    El aparato irá equipado con una sonda de un diámetro de 6 milímetros con un fotodiodo (tipo Siemens SFH 950) y un fotodetector (tipo Siemens SFH 960), y con un alcance operativo de 3 a 103 milímetros. Un ordenador traducirá los resultados de la medición a contenido estimado de carne magra.

    3)

    El contenido de carne magra de la canal se calculará aplicando la siguiente fórmula:

    Image FOM = 61,213 + 0,152 × M – 0,624 × F

    siendo:

    Image

    =

    el contenido estimado de carne magra de la canal (en términos porcentuales),

    M

    =

    el espesor del músculo, medido entre la segunda y la tercera últimas costillas, en un punto situado lateralmente a 70 mm de la línea media de la canal (en milímetros),

    F

    =

    el espesor del tocino (incluida la corteza), medido en el mismo punto que el espesor del músculo (en milímetros).

    Esta fórmula será válida para las canales de un peso comprendido entre 60 y 120 kg.

    PARTE 3

    Ultrafom 300 (UFOM)

    1)

    La clasificación de las canales de cerdo se llevará a cabo por medio del aparato denominado «Ultrafom 300 (UFOM)».

    2)

    El aparato irá equipado con una sonda ultrasónica a 4 MHz (tecnología Krautkrämer MB 4 SE). La señal ultrasónica se digitalizará, almacenará y tratará con un microprocesador (tipo INTEL 80 C 32). El propio Ultrafom traducirá los resultados de las mediciones a contenido estimado de carne magra.

    3)

    El contenido de carne magra de la canal se calculará aplicando la siguiente fórmula:

    Image UFOM = 64,436 + 0,073 × M – 0,742 × F

    siendo:

    Image

    =

    el contenido estimado de carne magra de la canal (en términos porcentuales),

    M

    =

    el espesor del músculo, medido entre la segunda y la tercera últimas costillas, en un punto situado lateralmente a 70 mm de la línea media de la canal (en milímetros),

    F

    =

    el espesor del tocino (incluida la corteza), medido en el mismo punto que el espesor del músculo (en milímetros).

    Esta fórmula será válida para las canales de un peso comprendido entre 60 y 120 kg.


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