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Document 32009D0570

    Decisión 2009/570/PESC del Consejo, de 27 de julio de 2009 , por la que se modifica y prorroga la Decisión 2008/901/PESC, relativa a una misión de investigación internacional independiente sobre el conflicto de Georgia

    DO L 197 de 29.7.2009, p. 108–108 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 30/09/2009

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/570/oj

    29.7.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 197/108


    DECISIÓN 2009/570/PESC DEL CONSEJO

    de 27 de julio de 2009

    por la que se modifica y prorroga la Decisión 2008/901/PESC, relativa a una misión de investigación internacional independiente sobre el conflicto de Georgia

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado de la Unión Europea y, en particular, su artículo 13, apartado 3, y su artículo 23, apartado 1,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El 1 de septiembre de 2008, el Consejo Europeo declaró que la Unión Europea está dispuesta a comprometerse para apoyar todos los esfuerzos en pro de una solución pacífica y duradera de los conflictos en Georgia, y a secundar medidas de confianza.

    (2)

    El 15 de septiembre de 2008, el Consejo respaldó la idea de una investigación internacional independiente sobre el conflicto de Georgia, y el 2 de diciembre de 2008 adoptó la Decisión 2008/901/PESC (1), relativa a una misión de investigación internacional independiente sobre el conflicto de Georgia, para el período comprendido entre el 2 de diciembre de 2008 y el 31 de julio de 2009.

    (3)

    El 3 de julio de 2009, el Comité Político y de Seguridad recomendó que la misión de investigación se prorrogase dos meses más.

    DECIDE:

    Artículo 1

    La Decisión 2008/901/PESC queda modificada como sigue:

    1)

    En el artículo 2, el apartado 1 se sustituye por el texto siguiente:

    «1.   El importe de referencia financiera para cubrir gastos relacionados con la ejecución de la misión de investigación en el período comprendido entre el 2 de diciembre de 2008 y el 30 de septiembre de 2009 será de 1 600 000 EUR.».

    2)

    En el artículo 5, el párrafo segundo se sustituye por el texto siguiente:

    «Se aplicará hasta el 30 de septiembre de 2009».

    Artículo 2

    La presente Decisión surtirá efecto el día de su adopción.

    Artículo 3

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 27 de julio de 2009.

    Por el Consejo

    El Presidente

    C. BILDT


    (1)  DO L 323 de 3.12.2008, p. 66.


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