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Document 32009D0415

2009/415/CE: Decisión del Consejo, de 27 de abril de 2009 , sobre la existencia de un déficit excesivo en Grecia

DO L 135 de 30.5.2009, p. 21–22 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 26/09/2017; derogado por 32017D1789

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/415/oj

30.5.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 135/21


DECISIÓN DEL CONSEJO

de 27 de abril de 2009

sobre la existencia de un déficit excesivo en Grecia

(2009/415/CE)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 104, apartado 6,

Vista la recomendación de la Comisión,

Vistas las observaciones presentadas por Grecia,

Considerando lo siguiente:

(1)

Con arreglo al artículo 104 del Tratado, los Estados miembros deben evitar déficit públicos excesivos.

(2)

El Pacto de estabilidad y crecimiento está basado en el objetivo de lograr unas haciendas públicas saneadas como medio de reforzar las condiciones para la estabilidad de precios y para un crecimiento fuerte, sostenible y generador de empleo.

(3)

El procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, contemplado en el artículo 104 y desarrollado por el Reglamento (CE) no 1467/97 del Consejo, de 7 de julio de 1997, relativo a la aceleración y clarificación del procedimiento de déficit excesivo (1) (que forma parte del Pacto de estabilidad y crecimiento), prevé la posibilidad de adoptar una decisión sobre la existencia de un déficit excesivo. El Protocolo sobre el procedimiento aplicable en caso de déficit excesivo, anejo al Tratado, establece disposiciones adicionales relativas a la aplicación del procedimiento de déficit excesivo. El Reglamento (CE) no 3605/93 del Consejo (2) establece definiciones y normas detalladas para la aplicación de dicho Protocolo.

(4)

La reforma de 2005 del Pacto de estabilidad y crecimiento pretendía reforzar su eficacia y sus fundamentos económicos y salvaguardar la sostenibilidad de las finanzas públicas a largo plazo, así como garantizar que las condiciones económicas y presupuestarias se tomasen plenamente en cuenta en todas las etapas del procedimiento de déficit excesivo. De esta forma, el Pacto de estabilidad y crecimiento proporciona el marco que respalda las políticas públicas a fin de permitir volver rápidamente a situaciones presupuestarias sólidas teniendo en cuenta la situación económica.

(5)

El artículo 104, apartado 5, del Tratado dispone que la Comisión debe transmitir un dictamen al Consejo si considera que un Estado miembro presenta o puede presentar un déficit excesivo. Tras tomar en consideración su informe elaborado de conformidad con el artículo 104, apartado 3, y visto el dictamen del Comité Económico y Financiero emitido de conformidad con el apartado 4 de dicho artículo, la Comisión concluyó que existe un déficit excesivo en Grecia. Por consiguiente, el 24 de marzo de 2009, la Comisión trasmitió al Consejo un dictamen sobre Grecia en este sentido (3).

(6)

El artículo 104, apartado 6, del Tratado establece que el Consejo debe considerar las observaciones que formule el Estado miembro de que se trate y, tras una valoración global, decidir si existe un déficit excesivo. En el caso de Grecia, esta valoración global lleva a las siguientes conclusiones.

(7)

El déficit de las administraciones públicas griegas alcanzó el 3,5 % del PIB en 2007, rebasando pues el valor de referencia del 3 % del PIB. Según las previsiones intermedias de los servicios de la Comisión de enero de 2009, el déficit de las administraciones públicas, sin tener en cuenta las medidas puntuales, se estima en un 3,6 % del PIB en 2008 (3,4 % del PIB si se incluyen las medidas puntuales). Esta estimación se basa en una tasa de crecimiento del PIB real del 2,9 % en 2008 y toma en consideración los datos más recientes sobre la ejecución del presupuesto de 2008. Para 2009, las previsiones intermedias de enero de 2009 de los servicios de la Comisión sitúan el déficit de las administraciones públicas, sin tener en cuenta las medidas puntuales, en el 4,4 % del PIB (3,7 % si se incluyen los ingresos puntuales), basándose en una estimación de crecimiento del PIB real igual a un 0,2 % y en una evaluación prudente del presupuesto de 2009 aprobado por el Parlamento el 21 de diciembre. Partiendo de la hipótesis habitual de mantenimiento de la misma política económica y suponiendo el cese de las medidas puntuales, el déficit para 2010 se estima en el 4,2 % del PIB. Por lo tanto, no se cumple el criterio de déficit establecido en el Tratado.

(8)

La deuda pública bruta se situó en el 94,8 % del PIB en 2007 y el 94,6 % del PIB en 2008, cifra muy superior al valor de referencia del Tratado (60 % del PIB). Según las previsiones intermedias de enero de 2009 de los servicios de la Comisión, el ratio de deuda pública seguirá aumentando, hasta situarse en el 96,25 % en 2009 y el 98,5 % en 2010. Los actuales niveles de déficit y las estimaciones de crecimiento a medio plazo son incompatibles con un ratio de deuda que descienda a un nivel inferior al 60 % del PIB. No cabe considerar que el ratio de deuda esté disminuyendo en grado suficiente y se aproxime al valor de referencia a un ritmo satisfactorio en el sentido de lo señalado en el Tratado y en el Pacto de estabilidad y crecimiento.

(9)

De conformidad con el artículo 2, apartado 4, del Reglamento (CE) no 1467/97, «los factores pertinentes» solo pueden tenerse en cuenta en las etapas del procedimiento que llevan a la decisión del Consejo relativa a la existencia de un déficit excesivo adoptada de conformidad con el artículo 104, apartado 6, si se cumple plenamente la doble condición, a saber, que el déficit se mantenga próximo al valor de referencia y el exceso sobre dicho valor sea temporal. En el caso de Grecia no se cumple esta doble condición, por lo que, en las etapas que llevan a la presente Decisión no se han tenido en cuenta los «factores pertinentes».

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

De una valoración global se desprende que Grecia presenta un déficit excesivo.

Artículo 2

El destinatario de la presente Decisión es la República Helénica.

Hecho en Luxemburgo, el 27 de abril de 2009.

Por el Consejo

El Presidente

A. VONDRA


(1)  DO L 209 de 2.8.1997, p. 6.

(2)  DO L 332 de 31.12.1993, p. 7.

(3)  Todos los documentos relacionados con el PDE aplicado a Grecia pueden consultarse en la siguiente dirección electrónica:

http://ec.europa.eu/economy_finance/netstartsearch/pdfsearch/pdf.cfm?mode=_m2


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