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Document 32009D0379

    2009/379/CE: Decisión de la Comisión, de 11 de mayo de 2009 , por la que se fijan los importes que, en aplicación de los Reglamentos (CE) n o  1782/2003, (CE) n o  378/2007, (CE) n o  479/2008 y (CE) n o  73/2009 del Consejo, se ponen a disposición del Feader y los importes que se ponen a disposición del FEAGA

    DO L 117 de 12.5.2009, p. 10–11 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 28/04/2010

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/379/oj

    12.5.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 117/10


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 11 de mayo de 2009

    por la que se fijan los importes que, en aplicación de los Reglamentos (CE) no 1782/2003, (CE) no 378/2007, (CE) no 479/2008 y (CE) no 73/2009 del Consejo, se ponen a disposición del Feader y los importes que se ponen a disposición del FEAGA

    (2009/379/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1290/2005 del Consejo, de 21 de junio de 2005, sobre la financiación de la política agrícola común (1), y, en particular, su artículo 12, apartados 2 y 3,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El anexo de la Decisión 2006/410/CE de la Comisión, de 24 de mayo de 2006, por la que se fijan los importes que, en aplicación del artículo 10, apartado 2, del artículo 143 quinquies y del artículo 143 sexies del Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 378/2007 del Consejo y del artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo, se ponen a disposición del Feader y los importes que se ponen a disposición del FEAGA (2), establece determinados importes puestos a disposición del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) para los ejercicios presupuestarios 2007 a 2013.

    (2)

    El Reglamento (CE) no 1782/2003 del Consejo, de 29 de septiembre de 2003, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores (3), ha sido derogado y sustituido, a partir del 1 de enero de 2009, por el Reglamento (CE) no 73/2009 del Consejo, de 19 de enero de 2009, por el que se establecen disposiciones comunes aplicables a los regímenes de ayuda directa a los agricultores en el marco de la política agrícola común y se instauran determinados regímenes de ayuda a los agricultores y por el que se modifican los Reglamentos (CE) no 1290/2005, (CE) no 247/2006, (CE) no 378/2007 y se deroga el Reglamento (CE) no 1782/2003 (4).

    (3)

    El artículo 7 del Reglamento (CE) no 73/2009 establece un nuevo aumento de los porcentajes de la modulación obligatoria. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 1, apartado 5, del Reglamento (CE) no 378/2007 del Consejo, de 27 de marzo de 2007, que establece las disposiciones relativas a la modulación facultativa de los pagos directos (5), el aumento del porcentaje de la modulación obligatoria debe deducirse del porcentaje de la modulación facultativa.

    (4)

    Por consiguiente, los importes puestos a disposición del Feader en concepto de modulación facultativa y modulación obligatoria han cambiado.

    (5)

    En aras de la claridad, la Decisión 2006/410/CE debe derogarse y sustituirse por un nuevo texto.

    DECIDE:

    Artículo 1

    Los importes puestos a disposición del Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) para los ejercicios presupuestarios 2007 a 2013, en aplicación del artículo 10, apartado 2, y del artículo 143 quinquies del Reglamento (CE) no 1782/2003, del artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 378/2007, del artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 479/2008 del Consejo (6) y del artículo 9, apartado 1, del artículo 10, apartado 3, y de los artículos 134 y 135 del Reglamento (CE) no 73/2009, así como el saldo neto disponible para los gastos del Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA), son los que figuran en el anexo de la presente Decisión.

    Artículo 2

    Queda derogada la Decisión 2006/410/CE.

    Hecho en Bruselas, el 11 de mayo de 2009.

    Por la Comisión

    Mariann FISCHER BOEL

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 209 de 11.8.2005, p. 1.

    (2)  DO L 163 de 15.6.2006, p. 10.

    (3)  DO L 270 de 21.10.2003, p. 1.

    (4)  DO L 30 de 31.1.2009, p. 16.

    (5)  DO L 95 de 5.4.2007, p. 1.

    (6)  DO L 148 de 6.6.2008, p. 1.


    ANEXO

    (en millones EUR)

    Ejercicio presupuestario

    Artículo 10, apartado 2, del Reglamento (CE) no 1782/2003

    Artículo 143 quinquies del Reglamento (CE) no 1782/2003

    Importes puestos a disposición del Feader

    Saldo neto disponible para los gastos del FEAGA

    Artículo 9, apartado 1, y artículo 10, apartado 3, del Reglamento (CE) no 73/2009

    Artículo 134 del Reglamento (CE) no 73/2009

    Artículo 135 del Reglamento (CE) no 73/2009

    Artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 378/2007

    Artículo 23, apartado 2, del Reglamento (CE) no 479/2008

    2007

    984

    22

     

     

     

     

     

    44 753

    2008

    1 241

    22

     

     

     

    362

     

    44 592

    2009

    1 305,7

    22

     

     

     

    424

    40,66

    44 886,64

    2010

     

     

    1 867,1

    22

     

    429,8

    82,11

    44 744,99

    2011

     

     

    2 095,3

    22

    484

    403,9

    122,61

    44 489,19

    2012

     

     

    2 355,3

    22

    484

    372,3

    122,61

    44 736,79

    2013

     

     

    2 640,9

    22

    484

    334,9

    122,61

    44 969,59


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