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Document 32009D0375

    2009/375/CE: Decisión de la Comisión, de 8 de mayo de 2009 , relativa a la financiación de un programa de trabajo para 2009 sobre las herramientas de formación en el ámbito de la seguridad alimentaria, la salud animal, el bienestar de los animales y la fitosanidad

    DO L 116 de 9.5.2009, p. 54–57 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/375/oj

    9.5.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 116/54


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 8 de mayo de 2009

    relativa a la financiación de un programa de trabajo para 2009 sobre las herramientas de formación en el ámbito de la seguridad alimentaria, la salud animal, el bienestar de los animales y la fitosanidad

    (2009/375/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (1), y, en particular, su artículo 75,

    Visto el Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, sobre normas de desarrollo del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (2), y, en particular, su artículo 90,

    Vista la Directiva 2000/29/CE del Consejo, de 8 de mayo de 2000, relativa a las medidas de protección contra la introducción en la Comunidad de organismos nocivos para los vegetales o productos vegetales y contra su propagación en el interior de la Comunidad (3), y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra i),

    Visto el Reglamento (CE) no 882/2004 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 29 de abril de 2004, sobre los controles oficiales efectuados para garantizar la verificación del cumplimiento de la legislación en materia de piensos y alimentos y la normativa sobre salud animal y bienestar de los animales (4), y, en particular, su artículo 51 y su artículo 66, apartado 1, letras b) y c),

    Vista la Decisión 2004/858/CE de la Comisión, de 15 de diciembre de 2004, por la que se crea una agencia ejecutiva, denominada «Agencia ejecutiva para el programa de salud pública», encargada de la gestión de la acción comunitaria en el ámbito de la salud pública, en aplicación del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (5), y, en particular, su artículo 6,

    Vista la Decisión C(2008) 4943 de la Comisión, de 9 de septiembre de 2008, por la que se delegan competencias a la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo con objeto de la ejecución de las tareas relativas a la aplicación del Programa de Salud Pública 2003-2008 adoptado mediante la Decisión no 1786/2002/CE, el Programa de Salud Pública 2008-2013 adoptado mediante la Decisión no 1350/2007/CE, el Programa de protección de los consumidores adoptado mediante la Decisión no 1926/2006/CE y las medidas de formación sobre seguridad alimentaria contempladas en el Reglamento (CE) no 882/2004 y la Directiva 2000/29/CE,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    De conformidad con el artículo 75 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 y el artículo 90 del Reglamento (CE, Euratom) no 2342/2002, el compromiso de gasto debe ir precedido de una decisión de financiación que determine los elementos esenciales de una acción que implique un gasto a cargo del presupuesto.

    (2)

    Están previstas diversas acciones en el ámbito de las herramientas de formación en varios actos legislativos relacionados con la seguridad alimentaria, la salud animal, el bienestar de los animales y la fitosanidad. Estas acciones deben financiarse con cargo al presupuesto comunitario. La financiación de tales acciones debería establecerse en una sola decisión.

    (3)

    De conformidad con los artículos 4 y 6 de la Decisión 2004/858/CE, la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo se encarga de determinadas tareas para la aplicación de las medidas de formación sobre seguridad alimentaria contempladas en el Reglamento (CE) no 882/2004 y la Directiva 2000/29/CE, y debe recibir los recursos necesarios para tal fin.

    DECIDE:

    Artículo 1

    Se adopta el programa de trabajo indicado en el anexo sobre la financiación en 2009 de las acciones relacionadas con las herramientas de formación en el ámbito de la seguridad alimentaria, la salud animal, el bienestar de los animales y la fitosanidad.

    El Director General de la Dirección General de Salud y Consumidores tendrá la responsabilidad de su publicación y aplicación.

    En el presupuesto indicativo máximo de cada acción específica, los cambios acumulados que no superen el 20 % no se considerarán sustanciales a condición de que no afecten de manera significativa ni a la naturaleza ni a los objetivos del plan de trabajo. El ordenador, tal como se menciona en el artículo 59 del Reglamento financiero, podrá aprobar tales cambios de conformidad con los principios de una buena gestión financiera.

    Artículo 2

    La subvención de funcionamiento introducida en la línea presupuestaria 17 01 04 31 se abonará a la «Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo».

    Artículo 3

    Los créditos cubiertos por el programa de trabajo en el anexo podrán utilizarse para pagar intereses de demora de conformidad con el artículo 83 del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002.

    Hecho en Bruselas, el 8 de mayo de 2009.

    Por la Comisión

    Androulla VASSILIOU

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

    (2)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 1.

    (3)  DO L 169 de 10.7.2000, p. 1.

    (4)  DO L 165 de 30.4.2004, p. 1; versión corregida en el DO L 191 de 28.5.2004, p. 1.

    (5)  DO L 369 de 16.12.2004, p. 73.


    ANEXO

    Programa de trabajo para 2009 sobre las herramientas de formación en el ámbito de la seguridad alimentaria, la salud animal, el bienestar de los animales y la fitosanidad

    FORMACIÓN

    1)   Líneas presupuestarias: 17 04 07 01 y 17 04 04 01

    Base jurídica

    Reglamento (CE) no 882/2004; artículo 51 y artículo 66, apartado 1, letra b).

    Directiva 2000/29/CE y, en particular, su artículo 2, apartado 1, letra i).

    La acción que debe financiarse con este presupuesto se destina a desarrollar, organizar y poner en práctica cursos de formación y talleres o seminarios en la Comunidad y en terceros países para garantizar una formación adecuada del personal que efectúa los controles oficiales. En estos cursos de formación y seminarios se informará y formará a funcionarios de la administración pública, autoridades nacionales y expertos de los laboratorios acerca de la legislación sobre los piensos, la legislación alimentaria, la legislación sobre fitosanidad y los requisitos de control para que los alimentos, los piensos y los vegetales y productos vegetales puedan comercializarse en los mercados comunitarios.

    La Comisión contribuye a la formación de los funcionarios de los Estados miembros complementando la que reciben a nivel nacional con una formación en aspectos pertinentes desde el punto de vista comunitario.

    En 2009, las acciones de formación tendrán los contenidos siguientes:

    procedimientos de control de los alimentos y los piensos basados en los principios del APPCC (análisis de peligros y puntos de control crítico); técnicas de auditoría para verificar la aplicación de sistemas APPCC,

    prevención y controles en el campo de la salud animal,

    higiene y control de los alimentos: pescado, carne y productos lácteos,

    prevención, control y erradicación de las encefalopatías espongiformes transmisibles,

    controles fitosanitarios,

    materiales en contacto con los alimentos,

    análisis de OMG,

    normativa alimentaria comunitaria y requisitos de importación de alimentos de la UE,

    diagnóstico y control de la influenza aviar altamente patógena,

    otras cuestiones relacionadas con la salud y el bienestar de los animales, la fitosanidad y la seguridad alimentaria, cooperación con otras organizaciones internacionales en el ámbito de la formación sobre seguridad alimentaria.

    (12 300 000 EUR)

    Financiación mediante contratación pública.

    El presupuesto global para la adjudicación de contratos públicos durante el ejercicio asciende a 12 300 000 EUR.

    Se firmarán uno o varios contratos de servicios específicos para cada una de las cuestiones técnicas mencionadas anteriormente. Se calcula que se firmarán unos 14 contratos de servicios. Los contratistas externos participan principalmente en los aspectos organizativos y logísticos de las actividades de formación.

    Se pretende poner en marcha el procedimiento de contratación lo antes posible (aproximadamente entre marzo y junio) para que los contratos puedan firmarse en 2009.

    La gestión y ejecución de 12 000 000 EUR [financiación de medidas de seguridad alimentaria contempladas en el Reglamento (CE) no 882/2004 y en la Directiva 2000/29/CE] del total de 12 300 000 EUR correrá a cargo de la Agencia [Decisión 2008/544/CE de la Comisión (1)]. Los 300 000 EUR restantes los utilizará la Comisión para los gastos del programa sobre OMG.

    2)   Línea presupuestaria: 17 01 04 05

    Base jurídica

    Reglamento (CE) no 882/2004; artículo 66, apartado 1, letra c).

    Las acciones que van a financiarse con cargo a esta línea presupuestaria se proponen poner en marcha:

    un proyecto piloto de aprendizaje electrónico sobre programas específicos de formación para que la «mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria» pueda llegar a un público más amplio del personal que efectúa los controles oficiales tanto en los Estados miembros de la UE como en terceros países,

    un estudio para determinar y definir las mejores prácticas de mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria, a fin de fomentar la formación de formadores mediante la especificación de herramientas de formación adaptadas a las necesidades concretas.

    Por último, para gestionar mejor los programas de formación, deben financiarse equipos y herramientas de TI, material de promoción y ayudas para la información y la comunicación.

    (370 000 EUR)

    Financiación: contratos marco existentes y/o procedimientos de contratación pública.

    Se calcula que se firmarán unos cuatro contratos de servicios.

    Calendario indicativo para la firma de los contratos: entre marzo y julio.

    3)   Línea presupuestaria: 17 01 04 31

    Base jurídica

    Decisión 2004/858/CE y, en particular, su artículo 6.

    Este presupuesto sirve para financiar la subvención de funcionamiento de la Agencia para el año 2009 en relación con los programas contemplados en la rúbrica 2 de las perspectivas financieras. La línea presupuestaria 17 01 04 31 financiará la subvención de funcionamiento de la Agencia durante 2009 para la parte relativa a la mejora de la formación para aumentar la seguridad alimentaria. En virtud del artículo 12, apartado 3, del Reglamento (CE) no 58/2003 del Consejo (2), la subvención de funcionamiento procede de la dotación financiera de los programas comunitarios gestionados por la agencia ejecutiva. En el presupuesto de 2009 se han creado dos líneas presupuestarias distintas para abonar la subvención a la Agencia Ejecutiva de Sanidad y Consumo, una para los programas correspondientes a la rúbrica 2 y otra para los correspondientes a la rúbrica 3b de las perspectivas financieras.

    (1 100 000 EUR)

    Resumen

    No

    Nombre

    Línea presupuestaria

    Base jurídica

    Cantidad

    (en EUR)

    1

    Formación: contratos externos para la ejecución del programa de formación

    17 04 07 01

    Reglamento (CE) no 882/2004

    11 300 000

    17 04 04 01

    Directiva 2000/29/CE

    1 000 000

    2

    Formación: informe anual, proyecto piloto de aprendizaje electrónico, mejores prácticas, equipo y herramientas de TI, material de promoción y ayudas para la información y la comunicación

    17 01 04 05

    Reglamento (CE) no 882/2004

    370 000

    3

    Subvención de funcionamiento

    17 01 04 31

    Decisión 2008/544/CE

    1 100 000

    Total

     

     

    13 770 000


    (1)  DO L 173 de 3.7.2008, p. 27.

    (2)  DO L 11 de 16.1.2003, p. 1.


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