Choose the experimental features you want to try

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32009D0357

    Decisión n o  357/2009/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de abril de 2009 , relativa a un procedimiento de examen y consulta previos para determinadas disposiciones legales, reglamentarias o administrativas previstas por los Estados miembros en el sector de los transportes (Versión codificada)

    DO L 109 de 30.4.2009, p. 37–39 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/357(1)/oj

    30.4.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 109/37


    DECISIÓN N o 357/2009/CE DEL PARLAMENTO EUROPEO Y DEL CONSEJO

    de 22 de abril de 2009

    relativa a un procedimiento de examen y consulta previos para determinadas disposiciones legales, reglamentarias o administrativas previstas por los Estados miembros en el sector de los transportes

    (Versión codificada)

    EL PARLAMENTO EUROPEO Y EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, su artículo 71, apartado 1,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (1),

    Previa consulta al Comité de las Regiones,

    De conformidad con el procedimiento establecido en el artículo 251 del Tratado (2),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Decisión del Consejo, de 21 de marzo de 1962, por la que se establece un procedimiento de examen y consulta previos para determinadas disposiciones legales, reglamentarias o administrativas previstas por los Estados miembros en el sector de los transportes (3), ha sido modificada de forma sustancial (4). Conviene, en aras de una mayor racionalidad y claridad, proceder a la codificación de dicha Decisión.

    (2)

    Para realizar los objetivos del Tratado en el marco de una política común de transportes, es conveniente mantener un procedimiento de examen y consulta previos para determinadas disposiciones previstas por los Estados miembros en el sector de los transportes.

    (3)

    Dicho procedimiento es una medida útil para facilitar una estrecha colaboración entre los Estados miembros y la Comisión con miras a realizar los objetivos del Tratado, y para evitar en el futuro un desarrollo divergente de las políticas de transporte de los Estados miembros.

    (4)

    Dicho procedimiento tiende, por otra parte, a facilitar la aplicación progresiva de la política común de transportes.

    HAN ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    Cuando un Estado miembro tenga la intención de adoptar disposiciones legales, reglamentarias o administrativas en el sector de los transportes por ferrocarril, por carretera o por vía navegable, que puedan interferir de forma sustancial en la realización de la política común de transportes, habrá de comunicarlo a la Comisión, con la suficiente antelación y por escrito, e informará de ello al mismo tiempo a los demás Estados miembros.

    Artículo 2

    1.   La Comisión dirigirá al Estado miembro un dictamen o una recomendación en un plazo de dos meses desde la recepción de la comunicación a la que se refiere el artículo 1; al mismo tiempo, informará de ello a los demás Estados miembros.

    2.   Cada Estado miembro podrá presentar a la Comisión sus observaciones sobre las disposiciones de que se trate; las comunicará al mismo tiempo a los demás Estados miembros.

    3.   Si un Estado miembro lo solicitare o si la Comisión lo estimare oportuno, esta procederá a una consulta con todos los Estados miembros en relación con las disposiciones de que se trate. Dicha consulta podrá tener lugar a posteriori en un plazo de dos meses en el caso previsto en el apartado 4.

    4.   La Comisión podrá, a instancia del Estado miembro, reducir el plazo fijado en el apartado 1 o prorrogarlo con el acuerdo de este. El plazo deberá reducirse a quince días cuando el Estado miembro declare que las disposiciones que se propone adoptar son de carácter urgente. Si se produjere una reducción o una prolongación del plazo, la Comisión informará de ello a los Estados miembros.

    5.   El Estado miembro solo podrá aplicar las disposiciones de que se trate en el momento en que expire el plazo previsto en el apartado 1 o en el apartado 4, o después de que la Comisión haya emitido su dictamen o su recomendación, salvo en casos de extrema urgencia que requieran una intervención inmediata del Estado miembro. En dichos casos, el Estado miembro informará de ello inmediatamente a la Comisión y el procedimiento previsto en el presente artículo se llevará a cabo a posteriori, en un plazo de dos meses a partir de la recepción de dicha información.

    Artículo 3

    Queda derogada la Decisión del Consejo, de 21 de marzo de 1962, por la que se establece un procedimiento de examen y consulta previos para determinadas disposiciones legales, reglamentarias o administrativas previstas por los Estados miembros en el sector de los transportes, modificada por el acto que figura en el anexo I.

    Las referencias a la Decisión derogada se entenderán hechas a la presente Decisión y se leerán con arreglo a la tabla de correspondencias que figura en el anexo II.

    Artículo 4

    Los destinatarios de la presente Decisión son los Estados miembros.

    Hecho en Estrasburgo, el 22 de abril de 2009.

    Por el Parlamento Europeo

    El Presidente

    H.-G. PÖTTERING

    Por el Consejo

    El Presidente

    P. NEČAS


    (1)  DO C 324 de 30.12.2006, p. 36.

    (2)  Dictamen del Parlamento Europeo de 14 de diciembre de 2006 (DO C 317 E de 23.12.2006, p. 598) y Decisión del Consejo de 23 de marzo de 2009.

    (3)  DO 23 de 3.4.1962, p. 720/62.

    (4)  Véase el anexo I.


    ANEXO I

    Decisión derogada y su modificación

    (mencionadas en el artículo 3)

    Decisión del Consejo, de 21 de marzo de 1962, por la que se establece un procedimiento de examen y consulta previos para determinadas disposiciones legales, reglamentarias o administrativas previstas por los Estados miembros en el sector de los transportes

    (DO 23 de 3.4.1962, p. 720/62)

    Decisión 73/402/CEE

    (DO L 347 de 17.12.1973, p. 48)


    ANEXO II

    Tabla de correspondencias

    Decisión del Consejo, de 21 de marzo de 1962, por la que se establece un procedimiento de examen y consulta previos para determinadas disposiciones legales, reglamentarias o administrativas previstas por los Estados miembros en el sector de los transportes

    Presente Decisión

    Artículos 1 y 2

    Artículos 1 y 2

    Artículo 3

    Artículo 3

    Artículo 4

    Anexo I

    Anexo II


    Top