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Document 32009D0180
2009/180/EC: Commission Decision of 11 March 2009 on the publication with a restriction of the reference of standard EN 12312-9:2005 Aircraft ground support equipment — Specific requirements — Part 9: Container/Pallet loaders in accordance with Directive 98/37/EC of the European Parliament and of the Council (notified under document number C(2009) 1551) (Text with EEA relevance)
2009/180/CE: Decisión de la Comisión, de 11 de marzo de 2009 , relativa a la publicación con una restricción de la referencia de la norma EN 12312-9:2005 Equipos de tierra para aeronaves — Requisitos específicos — Parte 9: Cargadoras de contenedores/palets de conformidad con la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2009) 1551] (Texto pertinente a efectos del EEE)
2009/180/CE: Decisión de la Comisión, de 11 de marzo de 2009 , relativa a la publicación con una restricción de la referencia de la norma EN 12312-9:2005 Equipos de tierra para aeronaves — Requisitos específicos — Parte 9: Cargadoras de contenedores/palets de conformidad con la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2009) 1551] (Texto pertinente a efectos del EEE)
DO L 67 de 12.3.2009, p. 85–87
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV) Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales
(HR)
In force
12.3.2009 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 67/85 |
DECISIÓN DE LA COMISIÓN
de 11 de marzo de 2009
relativa a la publicación con una restricción de la referencia de la norma EN 12312-9:2005 «Equipos de tierra para aeronaves — Requisitos específicos — Parte 9: Cargadoras de contenedores/palets» de conformidad con la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo
[notificada con el número C(2009) 1551]
(Texto pertinente a efectos del EEE)
(2009/180/CE)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Vista la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, relativa a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,
Visto el dictamen del Comité Permanente creado con arreglo al artículo 5 de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (2),
Considerando lo siguiente:
(1) |
Cuando una norma nacional que adapte al sistema nacional una norma armonizada, cuya referencia se haya publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, satisfaga uno o varios de los requisitos esenciales de seguridad y de salud establecidos en el anexo I de la Directiva 98/37/CE, se presupondrá que una máquina que se haya fabricado con arreglo a dicha norma cumple los requisitos esenciales correspondientes. |
(2) |
Conforme al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 98/37/CE, Francia planteó oficialmente una objeción relativa a la norma EN 12312-9:2005 «Equipos de tierra para aeronaves — Requisitos específicos — Parte 9: Cargadoras de contenedores/palets», adoptada por el Comité Europeo de Normalización (CEN) el 21 de marzo de 2005 y cuya referencia se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea (3). |
(3) |
Uno de los principales riesgos asociados con las cargadoras de contenedores y palets consiste en la posibilidad de caída desde la posición elevada de funcionamiento y desde otras posiciones a las que pueden acceder los operadores al accionar las puertas de carga y manejar las cargas. Los medios de protección frente a este riesgo deben ser eficaces, adaptarse a la forma de la aeronave y evitar dañarla. |
(4) |
Una vez examinada la norma EN 12312-9:2005, la Comisión ha determinado que no cumple el requisito esencial de salud y seguridad 1.5.15 del anexo I de la Directiva 98/37/CE relativo al riesgo de deslizamiento, tropiezo o caída, además del requisito esencial de salud del punto 1.1.2, letra b), referente a los principios de integración de la seguridad. En particular, el apartado 5.6 de la norma, sobre aplastamiento, cortes y caída, no proporciona especificaciones para la elección, el diseño, el emplazamiento y la construcción de los medios que deben utilizarse para protegerse de la caída desde las cargadoras de contenedores y palets, sino que solo se refiere a las especificaciones generales de la norma EN 1915-1:2001 «Equipos de tierra para aeronaves — Requisitos generales — Parte 1: Requisitos básicos de seguridad» donde se describen los distintos tipos de protección que pueden emplearse. |
(5) |
En interés de la seguridad de las máquinas y de la seguridad jurídica, la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la referencia de la norma EN 12312-9:2005 debe ir acompañada de una advertencia adecuada. |
(6) |
Los Estados miembros deben añadir una advertencia idéntica en su publicación de la referencia de las normas nacionales que adaptan al sistema nacional la norma EN 12312-9:2005. |
HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:
Artículo 1
La publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la referencia de la norma EN 12312-9:2005 «Equipos de tierra para aeronaves — Requisitos específicos — Parte 9: Cargadoras de contenedores/palets» se efectuará conforme a lo dispuesto en el anexo.
Artículo 2
Cuando, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 98/37/CE, los Estados miembros publiquen la referencia de una norma nacional que adapta al sistema nacional la norma armonizada EN 12312-9:2005, añadirán a dicha publicación una advertencia idéntica a la que figura en el anexo de la presente Decisión.
Artículo 3
Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.
Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2009.
Por la Comisión
Günter VERHEUGEN
Vicepresidente
(1) DO L 207 de 23.7.1998, p. 1.
(2) DO L 204 de 21.7.1998, p. 37.
(3) DO C 336 de 31.12.2005, p. 12.
ANEXO
Publicación de los títulos y de las referencias de las normas armonizadas conforme a la Directiva 98/37/CE
OEN (1) |
Referencia y título de la norma armonizada (y documento de referencia) |
Primera publicación DO |
Referencia de la norma sustituida |
Fecha de cese de la presunción de conformidad de la norma sustituida (Nota 1) |
||
CEN |
EN 12312-9:2005 Equipos de tierra para aeronaves — Requisitos específicos — Parte 9: Cargadoras de contenedores/palets |
31.12.2005 |
— |
|
||
|
Nota 1 |
En general, la fecha de cese de la presunción de conformidad coincidirá con la fecha de retirada, establecida por el organismo europeo de normalización; no obstante, los usuarios de estas normas deberán tener en cuenta que, en ocasiones excepcionales, puede no ser así. |
Aviso:
— |
toda la información relativa a la disponibilidad de las normas puede obtenerse en los organismos europeos de normalización o en los organismos nacionales de normalización, que se enumeran en los anexos de la Directiva 98/34/CE. |
— |
la publicación de las referencias en el Diario Oficial de la Unión Europea no implica que las normas estén disponibles en todas las lenguas comunitarias. |
Para obtener más información acerca de las normas armonizadas, consúltese la dirección siguiente:
http://europa.eu.int/comm/enterprise/newapproach/standardization/harmstds/
(1) OEN: Organismo europeo de normalización:
— |
CEN: rue de Stassart/de Stassartstraat 36, 1050 Bruxelles/Brussel, Belgique/België, tél./tel. + 32 25500811; fax + 32 25500819 (http://www.cen.eu). |