EUR-Lex Access to European Union law

Back to EUR-Lex homepage

This document is an excerpt from the EUR-Lex website

Document 32009D0180

2009/180/CE: Decisión de la Comisión, de 11 de marzo de 2009 , relativa a la publicación con una restricción de la referencia de la norma EN 12312-9:2005 Equipos de tierra para aeronaves — Requisitos específicos — Parte 9: Cargadoras de contenedores/palets de conformidad con la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo [notificada con el número C(2009) 1551] (Texto pertinente a efectos del EEE)

DO L 67 de 12.3.2009, p. 85–87 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/180/oj

12.3.2009   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 67/85


DECISIÓN DE LA COMISIÓN

de 11 de marzo de 2009

relativa a la publicación con una restricción de la referencia de la norma EN 12312-9:2005 «Equipos de tierra para aeronaves — Requisitos específicos — Parte 9: Cargadoras de contenedores/palets» de conformidad con la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo

[notificada con el número C(2009) 1551]

(Texto pertinente a efectos del EEE)

(2009/180/CE)

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Vista la Directiva 98/37/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, relativa a la aproximación de legislaciones de los Estados miembros sobre máquinas (1), y, en particular, su artículo 6, apartado 1,

Visto el dictamen del Comité Permanente creado con arreglo al artículo 5 de la Directiva 98/34/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 22 de junio de 1998, por la que se establece un procedimiento de información en materia de las normas y reglamentaciones técnicas y de las reglas relativas a los servicios de la sociedad de la información (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

Cuando una norma nacional que adapte al sistema nacional una norma armonizada, cuya referencia se haya publicado en el Diario Oficial de la Unión Europea, satisfaga uno o varios de los requisitos esenciales de seguridad y de salud establecidos en el anexo I de la Directiva 98/37/CE, se presupondrá que una máquina que se haya fabricado con arreglo a dicha norma cumple los requisitos esenciales correspondientes.

(2)

Conforme al artículo 6, apartado 1, de la Directiva 98/37/CE, Francia planteó oficialmente una objeción relativa a la norma EN 12312-9:2005 «Equipos de tierra para aeronaves — Requisitos específicos — Parte 9: Cargadoras de contenedores/palets», adoptada por el Comité Europeo de Normalización (CEN) el 21 de marzo de 2005 y cuya referencia se publicó en el Diario Oficial de la Unión Europea  (3).

(3)

Uno de los principales riesgos asociados con las cargadoras de contenedores y palets consiste en la posibilidad de caída desde la posición elevada de funcionamiento y desde otras posiciones a las que pueden acceder los operadores al accionar las puertas de carga y manejar las cargas. Los medios de protección frente a este riesgo deben ser eficaces, adaptarse a la forma de la aeronave y evitar dañarla.

(4)

Una vez examinada la norma EN 12312-9:2005, la Comisión ha determinado que no cumple el requisito esencial de salud y seguridad 1.5.15 del anexo I de la Directiva 98/37/CE relativo al riesgo de deslizamiento, tropiezo o caída, además del requisito esencial de salud del punto 1.1.2, letra b), referente a los principios de integración de la seguridad. En particular, el apartado 5.6 de la norma, sobre aplastamiento, cortes y caída, no proporciona especificaciones para la elección, el diseño, el emplazamiento y la construcción de los medios que deben utilizarse para protegerse de la caída desde las cargadoras de contenedores y palets, sino que solo se refiere a las especificaciones generales de la norma EN 1915-1:2001 «Equipos de tierra para aeronaves — Requisitos generales — Parte 1: Requisitos básicos de seguridad» donde se describen los distintos tipos de protección que pueden emplearse.

(5)

En interés de la seguridad de las máquinas y de la seguridad jurídica, la publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la referencia de la norma EN 12312-9:2005 debe ir acompañada de una advertencia adecuada.

(6)

Los Estados miembros deben añadir una advertencia idéntica en su publicación de la referencia de las normas nacionales que adaptan al sistema nacional la norma EN 12312-9:2005.

HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

Artículo 1

La publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea de la referencia de la norma EN 12312-9:2005 «Equipos de tierra para aeronaves — Requisitos específicos — Parte 9: Cargadoras de contenedores/palets» se efectuará conforme a lo dispuesto en el anexo.

Artículo 2

Cuando, de conformidad con el artículo 5, apartado 2, de la Directiva 98/37/CE, los Estados miembros publiquen la referencia de una norma nacional que adapta al sistema nacional la norma armonizada EN 12312-9:2005, añadirán a dicha publicación una advertencia idéntica a la que figura en el anexo de la presente Decisión.

Artículo 3

Los destinatarios de la presente Decisión serán los Estados miembros.

Hecho en Bruselas, el 11 de marzo de 2009.

Por la Comisión

Günter VERHEUGEN

Vicepresidente


(1)  DO L 207 de 23.7.1998, p. 1.

(2)  DO L 204 de 21.7.1998, p. 37.

(3)  DO C 336 de 31.12.2005, p. 12.


ANEXO

Publicación de los títulos y de las referencias de las normas armonizadas conforme a la Directiva 98/37/CE

OEN (1)

Referencia y título de la norma armonizada

(y documento de referencia)

Primera publicación DO

Referencia de la norma sustituida

Fecha de cese de la presunción de conformidad de la norma sustituida

(Nota 1)

CEN

EN 12312-9:2005

Equipos de tierra para aeronaves — Requisitos específicos — Parte 9: Cargadoras de contenedores/palets

31.12.2005

 

Advertencia:

La presente publicación no afecta al apartado 5.6 de la norma, cuya aplicación no otorga presunción de conformidad con los requisitos esenciales de seguridad y de salud y establecidos en el punto 1.5.15 del anexo I de la Directiva 98/37/CE junto con los requisitos del punto 1.1.2, letra b), de dicho anexo.

Nota 1

En general, la fecha de cese de la presunción de conformidad coincidirá con la fecha de retirada, establecida por el organismo europeo de normalización; no obstante, los usuarios de estas normas deberán tener en cuenta que, en ocasiones excepcionales, puede no ser así.

Aviso:

toda la información relativa a la disponibilidad de las normas puede obtenerse en los organismos europeos de normalización o en los organismos nacionales de normalización, que se enumeran en los anexos de la Directiva 98/34/CE.

la publicación de las referencias en el Diario Oficial de la Unión Europea no implica que las normas estén disponibles en todas las lenguas comunitarias.

Para obtener más información acerca de las normas armonizadas, consúltese la dirección siguiente:

http://europa.eu.int/comm/enterprise/newapproach/standardization/harmstds/


(1)  OEN: Organismo europeo de normalización:

CEN: rue de Stassart/de Stassartstraat 36, 1050 Bruxelles/Brussel, Belgique/België, tél./tel. + 32 25500811; fax + 32 25500819 (http://www.cen.eu).


Top