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Document 32009D0076

    2009/76/CE: Decisión del Consejo, de 20 de enero de 2009 , por la que se modifica la Decisión 1999/70/CE relativa a los auditores externos de los Bancos centrales nacionales, por lo que respecta a los auditores externos del Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta

    DO L 25 de 29.1.2009, p. 17–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

    Legal status of the document In force

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/76(1)/oj

    29.1.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 25/17


    DECISIÓN DEL CONSEJO

    de 20 de enero de 2009

    por la que se modifica la Decisión 1999/70/CE relativa a los auditores externos de los Bancos centrales nacionales, por lo que respecta a los auditores externos del Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta

    (2009/76/CE)

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Protocolo sobre los Estatutos del Sistema Europeo de Bancos Centrales y del Banco Central Europeo, anexo al Tratado constitutivo de la Comunidad Europea, y, en particular, su artículo 27, apartado 1,

    Vista la Recomendación BCE/2008/19 del Banco Central Europeo, de 5 de diciembre de 2008, al Consejo de la Unión Europea sobre los auditores externos del Banco Central de Malta (1),

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Las cuentas del Banco Central Europeo (BCE) y de los bancos centrales nacionales son controladas por auditores externos independientes, designados por recomendación del Consejo de Gobierno del BCE y aprobados por el Consejo de la Unión Europea.

    (2)

    Dado que el mandato de los actuales auditores externos del Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta finalizará tras la auditoría del ejercicio de 2008, es necesario nombrar a un auditor externo para el ejercicio 2009.

    (3)

    El Consejo de Gobierno del Banco Central Europeo ha recomendado designar a KPMG como auditor externo para los ejercicios 2009 a 2013.

    (4)

    Procede seguir la recomendación del Consejo de Gobierno del BCE y modificar en consecuencia la Decisión 1999/70/CE (2).

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    El artículo 1, apartado 15, de la Decisión 1999/70/CE, se sustituye por el texto siguiente:

    «15.   KPMG queda designado como auditor externo del Bank Ċentrali ta’ Malta/Central Bank of Malta para los ejercicios de 2009 a 2013.».

    Artículo 2

    La presente Decisión se notificará al BCE.

    Artículo 3

    La presente Decisión se publicará en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    Hecho en Bruselas, el 20 de enero de 2009.

    Por el Consejo

    El Presidente

    M. KALOUSEK


    (1)  DO C 322 de 17.12.2008, p. 1.

    (2)  DO L 22 de 29.1.1999, p. 69.


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