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Document 32009D0001

    2009/1/CE: Decisión de la Comisión, de 16 de diciembre de 2008 , por la que se concede una excepción que ha solicitado la República de Bulgaria en virtud de la Decisión 2008/477/CE, relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 2500 - 2690 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Comunidad [notificada con el número C(2008) 8302]

    DO L 2 de 6.1.2009, p. 6–7 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document In force: This act has been changed. Current consolidated version: 01/04/2010

    ELI: http://data.europa.eu/eli/dec/2009/1(2)/oj

    6.1.2009   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 2/6


    DECISIÓN DE LA COMISIÓN

    de 16 de diciembre de 2008

    por la que se concede una excepción que ha solicitado la República de Bulgaria en virtud de la Decisión 2008/477/CE, relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 2 500-2 690 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Comunidad

    [notificada con el número C(2008) 8302]

    (El texto en lengua búlgara es el único auténtico)

    (2009/1/CE)

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Vista la Decisión no 676/2002/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de marzo de 2002, sobre un marco regulador de la política del espectro radioeléctrico en la Comunidad Europea (Decisión espectro radioeléctrico) (1), y, en particular, su artículo 4, apartado 5,

    Vista la Decisión 2008/477/CE de la Comisión, de 13 de junio de 2008, relativa a la armonización de la banda de frecuencias de 2 500-2 690 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas en la Comunidad (2), y, en particular, su artículo 2, apartado 2,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    La Decisión 2008/477/CE dispone que, dentro de los seis meses siguientes a su entrada en vigor, los Estados miembros procedan a la designación y subsiguiente puesta a disposición, con carácter no exclusivo y con sujeción a unos determinados parámetros, de la banda de 2 500-2 690 MHz para los sistemas terrenales capaces de prestar servicios de comunicaciones electrónicas.

    (2)

    De conformidad con la Decisión 2008/477/CE, la obligación de los Estados miembros de designar y poner subsiguientemente a disposición la banda de 2 500-2 690 MHz ha de cumplirse no después del 13 de diciembre de 2008.

    (3)

    La misma Decisión 2008/477/CE prevé, a modo de excepción, en su artículo 2, apartado 2, la posibilidad de que, en aplicación del artículo 4, apartado 5, de la Decisión no 676/2002/CE, los Estados miembros soliciten períodos transitorios que incluyan, en su caso, acuerdos de uso compartido del espectro radioeléctrico.

    (4)

    La República de Bulgaria ha informado a la Comisión de que, al estar esa banda ocupada actualmente con carácter exclusivo por el equipo de comunicaciones electrónicas móviles que se utiliza para atender a las necesidades de la seguridad nacional, no le es posible cumplir dentro del plazo fijado los requisitos que dispone la Decisión 2008/477/CE.

    (5)

    Bulgaria ha solicitado así, por carta de 22 de octubre de 2008, una excepción temporal a esos requisitos que le permita seguir empleando aquel equipo hasta que pueda poner en marcha para la seguridad nacional un nuevo sistema de radiocomunicaciones móviles que utilice una banda de frecuencias diferente.

    (6)

    La duración de la excepción que se solicita varía en función de la región. En el caso de las regiones de Vidin, Montana, Vratsa, Lovech, Pleven, Gabrovo, Veliko Tarnovo, Russe, Turgovishte, Razgrad, Shumen, Silistra, Dobrich y Varna (es decir, el norte de Bulgaria), la excepción llegaría hasta finales de 2009. En cambio, para las zonas situadas alrededor de las ciudades de Triavna, Blagoevgrad, Pazardjik, Plovdiv, Smolyan, Kurdzhaly, Haskovo, Stara Zagora, Sliven, Yambol y Burgas, así como para la ciudad de Sofía y su región (es decir, el sur de Bulgaria), la excepción se prolongaría hasta finales de 2010, si bien, en el caso de Sofía y de su región, el Estado miembro pretende dar cumplimiento a sus obligaciones ya en 2009.

    (7)

    Bulgaria ha justificado convenientemente la excepción que solicita, aduciendo en especial la necesidad de atribuir otras frecuencias a los usuarios actuales de la banda de 2 500-2 690 MHz, la importancia de que migren al mismo tiempo todos los enlaces de una misma región y la exigencia de asignar recursos financieros para la adquisición de un nuevo equipo de comunicaciones móviles destinado a la seguridad pública. La redacción de un informe sobre los avances de la migración y el cumplimiento de los compromisos contraídos ha de ayudar a gestionar correctamente el período transitorio.

    (8)

    Los miembros del Comité del espectro radioeléctrico indicaron en su reunión de 2 de octubre de 2008 que no se oponían a esta excepción transitoria.

    (9)

    La excepción no retrasará injustificadamente la aplicación de la Decisión 2008/477/CE, ni creará entre los Estados miembros diferencias indebidas en sus situaciones competitivas o reglamentarias. Se considera, pues, que la solicitud está justificada y que una excepción transitoria permitirá facilitar la plena aplicación de esa Decisión.

    HA ADOPTADO LA PRESENTE DECISIÓN:

    Artículo 1

    De acuerdo con la solicitud presentada el 22 de octubre de 2008, se autoriza a la República de Bulgaria para que, con sujeción a las condiciones establecidas en el artículo 3, aplace la aplicación de la Decisión 2008/477/CE hasta el 31 de diciembre de 2009 en el norte de Bulgaria y hasta el 31 de diciembre de 2010 en el sur.

    Artículo 2

    A los efectos de la presente Decisión:

    por el norte de Bulgaria se entenderán las regiones administrativas de Vidin, Montana, Vratsa, Lovech, Pleven, Gabrovo, Veliko Tarnovo, Russe, Turgovishte, Razgrad, Shumen, Silistra, Dobrich y Varna,

    por el sur de Bulgaria se entenderán la zona circundante a la ciudad de Triavna, la ciudad de Sofía y su región y las regiones administrativas de Blagoevgrad, Pazardjik, Plovdiv, Smolyan, Kurdzhaly, Haskovo, Stara Zagora, Sliven, Yambol y Burgas.

    Artículo 3

    Bulgaria presentará, no después del 16 de enero de 2010, un informe sobre la aplicación de la Decisión 2008/477/CE en el norte del país y en la ciudad de Sofía y su región y, a más tardar el 16 de enero de 2011, otro informe que cubra la totalidad de su territorio.

    Artículo 4

    El destinatario de la presente Decisión será la República de Bulgaria.

    Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2008.

    Por la Comisión

    Viviane REDING

    Miembro de la Comisión


    (1)  DO L 108 de 24.4.2002, p. 1.

    (2)  DO L 163 de 24.6.2008, p. 37.


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