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Document 32008R1361

Reglamento (CE) n o  1361/2008 del Consejo, de 16 de diciembre de 2008 , por el que se modifica el Reglamento (CE) n o  219/2007, relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR)

DO L 352 de 31.12.2008, p. 12–17 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 29/11/2021; derog. impl. por 32021R2085

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/1361/oj

31.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 352/12


REGLAMENTO (CE) N o 1361/2008 DEL CONSEJO

de 16 de diciembre de 2008

por el que se modifica el Reglamento (CE) no 219/2007, relativo a la constitución de una empresa común para la realización del sistema europeo de nueva generación para la gestión del tránsito aéreo (SESAR)

EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea y, en particular, sus artículos 171 y 172,

Vista la propuesta de la Comisión,

Visto el dictamen del Parlamento Europeo (1),

Visto el dictamen del Comité Económico y Social Europeo (2),

Considerando lo siguiente:

(1)

Desde la constitución de la empresa común SESAR (en adelante, la «empresa común»), el Reglamento (CE) no 71/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007 (3), ha creado la empresa común Clean Sky, el Reglamento (CE) no 72/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007 (4), la empresa común ENIAC, el Reglamento (CE) no 73/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007 (5), la empresa común para la ejecución de la iniciativa tecnológica conjunta sobre medicamentos innovadores, y el Reglamento (CE) no 74/2008 del Consejo, de 20 de diciembre de 2007 (6), la empresa común Artemis para ejecutar una iniciativa tecnológica conjunta sobre sistemas de computación empotrados. Estas empresas comunes son organismos creados por las Comunidades con arreglo a lo dispuesto en el artículo 185, apartado 1, del Reglamento (CE) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (7). El Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68 del Consejo, de 29 de febrero de 1968, por el que se establece el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y el régimen aplicable a los otros agentes de estas Comunidades (8) se aplica a su personal y el Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas se aplica a estos organismos y a su personal.

(2)

Dado que se trata de un organismo creado por la Comunidad, conviene adaptar el estatuto jurídico de la presente empresa común al de las empresas comunes de creación reciente, con lo que se garantizará que se le conceda el mismo trato.

(3)

La Decisión 2006/971/CE del Consejo, de 19 de diciembre de 2006, relativa al programa específico de «Cooperación» por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013) (9) declara que la investigación desarrollará y desplegará un sistema de gestión del tránsito aéreo (ATM) innovador en el contexto de la iniciativa SESAR que permitirá conseguir la coordinación más eficiente posible del desarrollo de estos sistemas ATM en Europa.

(4)

De conformidad con los programas de trabajo anuales para 2007 y 2008 del programa específico de «Cooperación» sobre Transporte (incluida la aeronáutica) por el que se ejecuta el séptimo programa marco de la Comunidad Europea de acciones de investigación, desarrollo tecnológico y demostración (2007-2013), la Comisión proporcionará contribuciones anuales del séptimo programa marco a la empresa común SESAR por un importe total estimado de 350 millones EUR aproximadamente para el conjunto del programa.

(5)

En el programa de trabajo plurianual para las subvenciones en el ámbito de las redes transeuropeas de transporte para el período 2007-2013, se indica que el proyecto SESAR de modernización del sistema de gestión del tránsito aéreo en Europa constituye una prioridad horizontal de primer orden y se le asigna un presupuesto estimado de 350 millones EUR en dicho período.

(6)

La Comisión considera que la contribución de la Comunidad a la empresa común SESAR será de 700 millones EUR procedentes, a partes iguales, del séptimo programa marco de investigación y desarrollo y del programa de redes transeuropeas de transporte.

(7)

Dado que la empresa común es un organismo creado por las Comunidades, su proceso de toma de decisiones debe garantizar la autonomía de toma de decisiones de la Comunidad, especialmente en lo relativo a asuntos que incidan en la orientación estratégica de la empresa común, la contribución de la Comunidad y la independencia e igualdad de trato del personal de la empresa común.

(8)

La empresa común SESAR y Bélgica deberán celebrar un acuerdo administrativo que regule los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que deba prestar Bélgica a la empresa común.

(9)

Con el fin de lograr una gestión eficaz de los recursos asignados a la empresa común para sus actividades de investigación y garantizar que, en la medida de lo posible, la empresa común reciba el mismo trato que a otras empresas comparables, es necesario asegurarse de que los aspectos fiscales del Protocolo sobre los privilegios e inmunidades de las Comunidades Europeas se apliquen retroactivamente a partir de una fecha determinada.

(10)

Por lo tanto, debe modificarse el Reglamento (CEE) no 219/2007 en consecuencia.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

Modificaciones del Reglamento (CE) no 219/2007

El Reglamento (CE) no 219/2007 queda modificado como sigue:

1)

En el artículo 1, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   La empresa común dejará de existir a los ocho años del refrendo por el Consejo del Plan maestro de gestión del tránsito aéreo (el plan maestro ATM) resultante de la fase de definición del proyecto SESAR o, si fuera anterior, el 31 de diciembre de 2016. El Consejo decidirá sobre este refrendo a partir de una propuesta de la Comisión.».

2)

El artículo 2 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 2

Estatuto jurídico

La empresa común será un organismo comunitario y tendrá personalidad jurídica. Estará dotada en cada Estado miembro de la capacidad jurídica más amplia reconocida a las personas jurídicas por la legislación nacional correspondiente. Podrá, en particular, adquirir o enajenar bienes muebles e inmuebles y constituirse en parte en acciones legales.».

3)

Se intercalan los siguientes artículos:

«Artículo 2 bis

Personal

1.   El Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas, el Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas y las normas adoptadas conjuntamente por las instituciones de las Comunidades Europeas para la aplicación del Estatuto y del Régimen serán aplicables al personal de la empresa común y a su director ejecutivo.

2.   Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, de los Estatutos, la empresa común ejercerá las competencias atribuidas a la autoridad facultada para proceder a los nombramientos por el Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y las competencias atribuidas a la autoridad facultada para celebrar contratos laborales por el Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas por lo que respecta a su personal.

3.   El consejo de administración adoptará, de acuerdo con la Comisión, las disposiciones de aplicación adecuadas a que se refiere el artículo 110, apartado 1, del Estatuto de los funcionarios de las Comunidades Europeas y del Régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas.

4.   La dotación de personal quedará determinada en el Plan de la empresa común que deberá reflejarse en su presupuesto anual.

5.   El personal de la empresa común se compondrá de agentes temporales y agentes contractuales contratados por un período determinado que solo podrá prorrogarse una vez, y por un período determinado. La duración total del período de contratación no será superior a ocho años y no será superior en ningún caso a la duración de la empresa común.

6.   Todos los gastos de personal correrán a cargo de la empresa común.

Artículo 2 ter

Privilegios e inmunidades

1.   El Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas será aplicable a la empresa común y, en la medida en que estén sujetos a las normas indicadas en el apartado 1 del artículo 2 bis, a su personal y a su director ejecutivo. Por lo que se refiere a los impuestos y derechos arancelarios, dicho Protocolo sobre los privilegios y las inmunidades de las Comunidades Europeas será de aplicación a la empresa común a partir del 15 de octubre de 2008.

2.   La empresa común y Bélgica celebrarán un acuerdo administrativo que regule los privilegios e inmunidades y otras formas de apoyo que deba prestar Bélgica a la empresa común.

Artículo 2 quater

Responsabilidad

1.   La responsabilidad contractual de la empresa común se regirá por las disposiciones contractuales pertinentes y por la legislación aplicable al acuerdo o contrato en cuestión.

2.   En caso de responsabilidad extracontractual, la empresa común deberá reparar los daños causados por sus agentes en el ejercicio de sus funciones, de conformidad con los principios generales comunes a las legislaciones de los Estados miembros.

3.   Cualquier pago por parte de la empresa común en relación con la responsabilidad a la que se refieren los apartados 1 y 2, así como los costes y gastos correspondientes, se considerarán gastos de la empresa común y quedarán cubiertos por sus recursos.

4.   La empresa común será la única responsable del cumplimiento de sus obligaciones.

Artículo 2 quinquies

Competencia del Tribunal de Justicia y legislación aplicable

1.   El Tribunal de Justicia será competente para conocer de:

a)

los litigios entre los miembros que se refieran al objeto del presente Reglamento o a los Estatutos mencionados en su artículo 3;

b)

las cláusulas de arbitraje contenidas en los acuerdos y contratos celebrados por la empresa común;

c)

los recursos presentados contra la empresa común, incluidos los relativos a las decisiones de sus órganos, en las condiciones establecidas en los artículos 230 y 232 del Tratado;

d)

los litigios relativos a la indemnización por los daños causados por el personal de la empresa común en el ejercicio de sus funciones.

2.   Para cualquier asunto que no esté cubierto por el presente Reglamento o por otros actos del Derecho comunitario, se aplicará la legislación del Estado en que se ubique la sede de la empresa común.».

4)

En el artículo 4, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   La contribución máxima de la Comunidad será de 700 millones EUR: 350 millones EUR procederán de los créditos presupuestarios asignados al tema de “Transporte (incluida la aeronáutica)” del programa específico de Cooperación del séptimo programa marco de investigación y desarrollo tecnológico y otros 350 millones EUR del presupuesto del programa marco sobre redes transeuropeas para el período 2007-2013. La contribución de la Comunidad se abonará de conformidad con el artículo 54, apartado 2, letra b), del Reglamento (CE, Euratom) no 1605/2002 del Consejo, de 25 de junio de 2002, por el que se aprueba el Reglamento Financiero aplicable al presupuesto general de las Comunidades Europeas (10) (en lo sucesivo denominado “el Reglamento financiero”).

Las disposiciones sobre la contribución de la Comunidad se establecerán por medio de un acuerdo general y de acuerdos financieros anuales de ejecución que celebrarán la Comisión, en nombre de la Comunidad, y la empresa común.

El acuerdo general dispondrá que la Comisión podrá oponerse al uso de la contribución comunitaria para fines que considere contrarios a los programas comunitarios mencionados en le párrafo primero o a su Reglamento financiero, o que suponga un perjuicio para los intereses de la Comunidad. En caso de oposición de la Comisión, la empresa común no podrá usar la contribución de la Comunidad para esos fines.

5)

Se insertan los artículos 4 bis y 4 ter siguientes:

«Artículo 4 bis

Reglamentación financiera

1.   La empresa común adoptará una reglamentación financiera específica, de conformidad con el artículo 185, apartado 1, del Reglamento financiero. Dicha reglamentación financiera podrá apartarse de las disposiciones del Reglamento (CE, Euratom) no 2343/2002 de la Comisión, de 23 de diciembre de 2002, por el que se aprueba el Reglamento financiero marco de los organismos a que se refiere el artículo 185 del Reglamento financiero (11), si así lo requieren las necesidades operativas concretas de la empresa común, con el consentimiento previo de la Comisión.

2.   La empresa común deberá tener capacidad par realizar su propia auditoría interna.

Artículo 4 ter

Aprobación de la gestión presupuestaria

El Parlamento Europeo dará su aprobación a la ejecución del presupuesto del año n de la empresa común, previa recomendación del Consejo, antes del 15 de mayo del año n+2. En la reglamentación financiera de la empresa común, el consejo de administración estipulará que el procedimiento para la aprobación de la gestión presupuestaria tenga en cuenta las características específicas derivadas de la naturaleza de la empresa común como asociación entre los sectores público y privado y, en particular, la contribución del sector privado al presupuesto.

6)

En el artículo 5, el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   La posición de la Comunidad en el consejo de administración en lo relativo a decisiones que afecten a la adhesión de nuevos miembros y las modificaciones de importancia del Plan maestro ATM, se adoptará de conformidad con el procedimiento contemplado en el artículo 6, apartado 3.».

7)

El anexo quedará modificado de conformidad con el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

Disposiciones transitorias relativas al personal de la Empresa común

1.   No obstante lo dispuesto en el artículo 1, apartado 3, todos los contratos laborales celebrados por la empresa común que estén vigentes el 1 de enero de 2009 (en lo sucesivo, «los contratos precedentes») se cumplirán hasta la fecha de su expiración, sin posibilidad de prórroga.

2.   Se ofrecerá a todos los miembros del personal contratados con arreglo a contratos precedentes la posibilidad de solicitar contratos de agente temporal, de conformidad con el artículo 2, letra a), del régimen aplicable a otros agentes de las Comunidades Europeas establecido en el Reglamento (CEE, Euratom, CECA) no 259/68, en los distintos grados establecidos en el cuadro de efectivos.

Para comprobar la competencia, eficacia e integridad de los candidatos, se someterá a un proceso interno de selección a todos los miembros del personal que tienen contratos precedentes, con exclusión del director ejecutivo. La autoridad facultada para celebrar contratos laborales llevará a cabo dicho proceso antes del 1 de julio de 2009.

Dependiendo del tipo y del nivel de las funciones desempeñadas, se ofrecerá a los solicitantes seleccionados un contrato de agente temporal por una duración que corresponda al menos a la vigencia del contrato precedente.

3.   Si se hubiere celebrado un contrato anterior por la duración de la empresa común y el empleado acepta un contrato nuevo de agente temporal en las condiciones que figuran en el apartado 2, dicho contrato nuevo se celebrará por un período indefinido de conformidad con el artículo 8, párrafo primero, del Régimen aplicable a los otros agentes de las Comunidades Europeas.

4.   La legislación belga aplicable a los contratos laborales y otros instrumentos pertinentes seguirá aplicándose a los empleados con contratos precedentes que decidan no solicitar contratos de agentes temporales o a aquellos a quienes no les haya sido propuesto de conformidad con el apartado 2.

Artículo 3

Disposiciones transitorias relacionadas con el mandato del director ejecutivo

Se pondrá fin al mandato del director ejecutivo que esté en funciones el 1 de enero de 2009 en la fecha en que deje de existir la empresa común, tal como se indica en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 219/2007. En caso de prórroga de la empresa común, se deberá iniciar un nuevo proceso para el nombramiento del director ejecutivo, de conformidad con el artículo 7, apartado 2, del anexo del Reglamento (CE) no 219/2007. Si, en el transcurso de su mandato, el director ejecutivo ha de ser sustituido, su sucesor será nombrado con arreglo a lo dispuesto en el artículo 7, apartado 2, del anexo del Reglamento (CE) no 219/2007.

Artículo 4

Contratos y acuerdos preexistentes

Sin perjuicio del artículo 2, el presente Reglamento no afectará a los derechos y obligaciones que emanen de contratos y demás acuerdos celebrados por la Empresa común con anterioridad al 1 de enero de 2009.

Artículo 5

Entrada en vigor

El presente Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 16 de diciembre de 2008.

Por el Consejo

La Presidenta

R. BACHELOT-NARQUIN


(1)  Dictamen de 18 de noviembre de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(2)  Dictamen de 3 de diciembre de 2008 (no publicado aún en el Diario Oficial).

(3)  DO L 30 de 4.2.2008, p. 1.

(4)  DO L 30 de 4.2.2008, p. 21.

(5)  DO L 30 de 4.2.2008, p. 38.

(6)  DO L 30 de 4.2.2008, p. 52.

(7)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.

(8)  DO L 56 de 4.3.1968, p. 1.

(9)  DO L 400 de 30.12.2006, p. 86. Versión corregida en el DO L 54 de 22.2.2007, p. 30.

(10)  DO L 248 de 16.9.2002, p. 1.».

(11)  DO L 357 de 31.12.2002, p. 72.».


ANEXO

Los Estatutos de la empresa común se modifican como sigue:

1)

En el artículo 5, apartado 1, letra f), se añadirán al final las siguientes palabras:

«así como realizar el seguimiento de la actividad del director ejecutivo.».

2)

En el artículo 5, apartado 1, letra h), los términos «Reglamento financiero» se sustituyen por «reglamentación financiera».

3)

El artículo 7 queda modificado como sigue:

a)

en el apartado 1, se añade la frase siguiente:

«El director ejecutivo ejercerá, con respecto al personal, las facultades establecidas en el artículo 2 bis, apartado 2, del Reglamento (CE) no 219/2007.»;

b)

el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   El director ejecutivo de la Agencia será nombrado por el consejo de administración sobre la base de una lista de al menos tres candidatos propuesta por la Comisión a raíz de una convocatoria de manifestaciones de interés publicada en el Diario Oficial de la Unión Europea y en otras publicaciones periódicas o sitios de Internet. El director ejecutivo será nombrado por un período de tres años. Tras una evaluación por el consejo de administración de los resultados del director ejecutivo durante ese período, su mandato podrá prorrogarse una vez por un período que no supere cuatro años. En cualquier caso el mandato no podrá exceder de la duración de la empresa común, tal como se indica en el artículo 1, apartado 2, del Reglamento (CE) no 219/2007.»;

c)

el apartado 5 se modifica como sigue:

i)

la letra a) se sustituye por el texto siguiente:

«a)

contratar, dirigir y supervisar al personal de la empresa común, incluido el contemplado en el artículo 8;»,

ii)

en la letra e), los términos «Reglamento financiero» se sustituyen por «reglamentación financiera».

4)

Se inserta el artículo 7 bis siguiente:

«Artículo 7 bis

Función de auditoría interna

Las funciones que el artículo 185, apartado 3, del Reglamento financiero encomienda al auditor interno de la Comisión, se llevarán a cabo bajo la responsabilidad del consejo de administración, que tomará las medidas apropiadas, teniendo en cuenta el tamaño y el alcance de la empresa común.».

5)

El artículo 8 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 8

Traslado de personal a la empresa común

Todo miembro de la empresa común podrá proponer al director ejecutivo que miembros de su personal sean destinados a la empresa común, con arreglo a las condiciones establecidas en el acuerdo pertinente a que se refiere el artículo 1, apartado 3, de los presentes Estatutos. El personal destinado ante la empresa común deberá actuar con total independencia, bajo la supervisión del director ejecutivo.».

6)

Se suprime el artículo 14.

7)

El artículo 15 queda modificado como sigue:

a)

el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Cada año, el director ejecutivo remitirá a los miembros las estimaciones de costes del proyecto SESAR aprobadas por el consejo de administración. El consejo de administración indicará, en la reglamentación financiera de la empresa común, el procedimiento que debe observarse para transmitir las estimaciones de costes.»;

b)

el apartado 4 se sustituye por el texto siguiente:

«4.   En función del proyecto aprobado de estimaciones de costes, y teniendo en cuenta las observaciones de los miembros, el director ejecutivo preparará un proyecto de presupuesto para el año siguiente y lo presentará al consejo de administración para su aprobación. El consejo de administración indicará, en la reglamentación financiera de la empresa común, el procedimiento que debe observarse para presentar el proyecto de presupuesto.».

8)

En el artículo 17 se añade el apartado 3 siguiente:

«3.   Todas las decisiones adoptadas y los contratos celebrados por la empresa común especificarán claramente que la OLAF y el Tribunal de Cuentas podrán efectuar inspecciones in situ de la documentación de todos los contratistas y subcontratistas que hayan recibido fondos comunitarios, incluidas inspecciones en las dependencias de los beneficiarios finales.».

9)

El artículo 19 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 19

Transparencia

1.   El Reglamento (CE) no 1049/2001 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2001, relativo al acceso del público a los documentos del Parlamento Europeo, del Consejo y de la Comisión (1), se aplicará a los documentos en poder de la empresa común.

2.   La empresa común SESAR adoptará las modalidades prácticas de aplicación del Reglamento (CE) no 1049/2001 a más tardar el 1 de julio de 2009.

3.   Las decisiones adoptadas por la empresa común SESAR en aplicación del artículo 8 del Reglamento (CE) no 1049/2001 podrán ser objeto de reclamación ante el Defensor del Pueblo Europeo o de recurso ante el Tribunal de Justicia en las condiciones previstas, respectivamente, en los artículos 195 y 230 del Tratado.

10)

El artículo 21 se sustituye por el texto siguiente:

«Artículo 21

Seguros

El director ejecutivo propondrá al consejo de administración la suscripción de los seguros que considere necesarios, y la empresa común suscribirá los que el consejo de administración le indique.».

11)

En el artículo 24, el apartado 2 se sustituye por el texto siguiente:

«2.   Si el consejo de administración acepta las propuestas a que se refiere el apartado 1 por una mayoría del 75 % de los votos y de conformidad con el artículo 4, apartado 5, de los presentes Estatutos, estas propuestas serán presentadas como proyectos de modificación a la Comisión, que las adoptará, si procede, de conformidad con el procedimiento que establece el artículo 6, apartado 3, del Reglamento (CE) no 219/2007.».

12)

En el artículo 24 se añade el apartado 3 siguiente:

«3.   En cualquier caso, las modificaciones que afecten a aspectos esenciales del presente Estatuto y en particular las de los artículos 1, 3, 4, 5, 7, 12, 17, 18, 19, 20, 22, 24 y 25 se adoptarán de conformidad con el artículo 172 del Tratado.».


(1)  DO L 145 de 31.5.2001, p. 43.».


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