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Document 32008R1314

Reglamento (CE) n o  1314/2008 de la Comisión, de 19 de diciembre de 2008 , por el que se modifica por centésimo segunda vez el Reglamento (CE) n o  881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes

DO L 344 de 20.12.2008, p. 64–65 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

Este documento se ha publicado en una o varias ediciones especiales (HR)

Legal status of the document In force

ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/1314/oj

20.12.2008   

ES

Diario Oficial de la Unión Europea

L 344/64


REGLAMENTO (CE) N o 1314/2008 DE LA COMISIÓN

de 19 de diciembre de 2008

por el que se modifica por centésimo segunda vez el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes

LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

Visto el Reglamento (CE) no 881/2002 del Consejo, por el que se imponen determinadas medidas restrictivas específicas dirigidas contra determinadas personas y entidades asociadas con Usamah bin Ladin, la red Al-Qaida y los talibanes y por el que se deroga el Reglamento (CE) no 467/2001 del Consejo por el que se prohíbe la exportación de determinadas mercancías y servicios a Afganistán, se refuerza la prohibición de vuelos y se amplía la congelación de capitales y otros recursos financieros de los talibanes de Afganistán (1), y, en particular, su artículo 7, apartado 1, primer guión,

Considerando lo siguiente:

(1)

En el anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 figura la lista de las personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos de acuerdo con ese mismo Reglamento.

(2)

El 26 de septiembre y el 2 de diciembre de 2008 el Comité de Sanciones del Consejo de Seguridad de las Naciones Unidas decidió modificar la lista de personas, grupos y entidades a los que afecta el bloqueo de fondos y recursos económicos, suprimiendo a dos personas de la lista. Por lo tanto, es preciso modificar en consecuencia el anexo I.

HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

Artículo 1

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se modifica de acuerdo con lo establecido en el anexo del presente Reglamento.

Artículo 2

El presente Reglamento entrará en vigor el tercer día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

Hecho en Bruselas, el 19 de diciembre de 2008.

Por la Comisión

Eneko LANDÁBURU

Director General de Relaciones Exteriores


(1)  DO L 139 de 29.5.2002, p. 9.


ANEXO

El anexo I del Reglamento (CE) no 881/2002 se modifica como sigue:

En el epígrafe «Personas físicas» se suprimen las siguiente entradas:

(1)

Mohamad Nasir ABAS (alias (a) Abu Husna, (b) Addy Mulyono, (c) Malik, (d) Khairudin, (e) Sulaeman, (f) Maman, (g) Husna), Taman Raja Laut, Sabah, Malaysia; fecha de nacimiento: 6 de mayo de 1969; lugar de nacimiento: Singapur; nacionalidad: malasia; no de pasaporte: A 8239388; documento nacional de identidad no: 690506-71-5515.

(2)

Abdullkadir Hussein Mahamud (alias Abdulkadir Hussein Mahamud). Fecha de nacimiento: (a) 12.10.1966, (b) 11.11.1966. Lugar de nacimiento: Somalia. Información adicional: Florencia, Italia.


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