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Document 32008R1299

    Reglamento (CE) n o  1299/2008 del Consejo, de 9 de diciembre de 2008 , por el que se fijan los precios de orientación y los precios de producción comunitarios de determinados productos de la pesca de acuerdo con el Reglamento (CE) n o  104/2000 para la campaña de pesca de 2009

    DO L 344 de 20.12.2008, p. 1–5 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    Legal status of the document No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2009

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/1299/oj

    20.12.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 344/1


    REGLAMENTO (CE) N o 1299/2008 DEL CONSEJO

    de 9 de diciembre de 2008

    por el que se fijan los precios de orientación y los precios de producción comunitarios de determinados productos de la pesca de acuerdo con el Reglamento (CE) no 104/2000 para la campaña de pesca de 2009

    EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), y en particular su artículo 18, apartado 3, y su artículo 26, apartado 1,

    Vista la propuesta de la Comisión,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    Según el artículo 18, apartado 1, y el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (CE) no 104/2000, es preciso fijar un precio de orientación y un precio de producción comunitario para cada campaña de pesca, con el fin de determinar los niveles de precios de las intervenciones en el mercado de determinados productos de la pesca.

    (2)

    De acuerdo con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) no 104/2000, debe fijarse un precio de orientación para cada uno de los productos y grupos de productos enumerados en los anexos I y II de dicho Reglamento.

    (3)

    Sobre la base de los datos actualmente disponibles acerca de los precios de los productos en cuestión y los criterios mencionados en el artículo 18, apartado 2, del mismo Reglamento, resulta oportuno aumentar, mantener o reducir, según las especies, los precios de orientación para la campaña de pesca de 2009.

    (4)

    El artículo 26, apartado 1, del Reglamento (CE) no 104/2000 establece que debe fijarse un precio de producción comunitario para los productos mencionados en su anexo III. Procede establecer el precio de producción comunitario para uno de dichos productos y calcular el precio de producción comunitario de los demás mediante los coeficientes de conversión establecidos en el Reglamento (CEE) no 802/2006 de la Comisión, de 30 de mayo de 2006, por el que se fijan los coeficientes de conversión aplicables a los peces del género Thunnus y Euthynnus  (2).

    (5)

    Sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 18, apartado 2, primer y segundo guiones, y en el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (CE) no 104/2000, procede modificar el precio de producción comunitario para la campaña de pesca de 2009.

    (6)

    Dada la urgencia del asunto, es importante conceder una excepción al período de seis semanas al que se refiere el punto 1.3 del Protocolo sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea anexo al Tratado de la Unión Europea.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Para la campaña de pesca comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, los precios de orientación previstos en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) no 104/2000 son los indicados en el anexo I del presente Reglamento.

    Artículo 2

    Para la campaña de pesca comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, los precios de producción comunitarios previstos en el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (CE) no 104/2000 son los indicados en el anexo II del presente Reglamento.

    Artículo 3

    El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2009.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2008.

    Por el Consejo

    El Presidente

    D. BUSSEREAU


    (1)  DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.

    (2)  DO L 144 de 31.5.2006, p. 15.


    ANEXO I

    Anexos

    Especies

    Productos enumerados en los anexos I y II del Reglamento (CE) no 104/2000

    Presentación comercial

    Precio de orientación

    (en euros por tonelada)

    I

    1.

    Arenque de la especie Clupea harengus

    Pescado entero

    281

    2.

    Sardina de la especie Sardina pilchardus

    Pescado entero

    574

    3.

    Mielga (Squalus acanthias)

    Pescado entero o pescado eviscerado con cabeza

    1 112

    4.

    Pintarroja (Scyliorhinus spp.)

    Pescado entero o pescado eviscerado con cabeza

    725

    5.

    Gallineta nórdica (Sebastes spp.)

    Pescado entero

    1 200

    6.

    Bacalao de la especie Gadus morhua

    Pescado entero o eviscerado con cabeza

    1 655

    7.

    Carbonero (Pollachius virens)

    Pescado entero o eviscerado con cabeza

    776

    8.

    Eglefino (Melanogrammus aeglefinus)

    Pescado entero o eviscerado con cabeza

    1 038

    9.

    Merlán (Merlangius merlangus)

    Pescado entero o eviscerado con cabeza

    955

    10.

    Maruca (Molva spp.)

    Pescado entero o eviscerado con cabeza

    1 214

    11.

    Caballa de la especie Scomber scombrus

    Pescado entero

    323

    12.

    Estornino de la especie Scomber japonicus

    Pescado entero

    291

    13.

    Anchoa (Engraulis spp.)

    Pescado entero

    1 300

    14.

    Solla (Pleuronectes platessa)

    Pescado entero o eviscerado con cabeza del 1.1.2009 al 30.4.2009

    1 079

    Pescado entero o eviscerado con cabeza del 1.5.2009 al 31.12.2009

    1 499

    15.

    Merluza de la especie Merluccius merluccius

    Pescado entero o eviscerado con cabeza

    3 620

    16.

    Gallo (Lepidorhombus spp.)

    Pescado entero o eviscerado con cabeza

    2 528

    17.

    Limanda (Limanda limanda)

    Pescado entero o eviscerado con cabeza

    854

    18.

    Platija europea (Platichthys flesus)

    Pescado entero o eviscerado con cabeza

    522

    19.

    Albacora o atún blanco (Thunnus alalunga)

    Pescado entero

    2 197

    Pescado eviscerado con cabeza

    2 415

    20.

    Jibia (Sepia officinalis y Rossia macrosoma)

    Entero

    1 729

    21.

    Rape (Lophius spp.)

    Pescado entero o eviscerado con cabeza

    2 968

    Pescado descabezado

    6 107

    22.

    Quisquilla de la especie Crangon crangon

    Cocido simplemente en agua

    2 498

    23.

    Gamba nórdica (Pandalus Borealis)

    Cocido simplemente en agua

    6 539

    Fresco o refrigerado

    1 622

    24.

    Buey (Cancer pagurus)

    Entero

    1 783

    25.

    Cigala (Nephrops norvegicus)

    Entero

    5 470

    Colas

    4 364

    26.

    Lenguado (Solea spp.)

    Pescado entero o eviscerado con cabeza

    6 880

    II

    1.

    Fletán negro (Reinhardtius hippoglossoides)

    Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos

    1 955

    2.

    Merluza del género Merluccius spp.

    Congelado, entero, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos

    1 196

    Congelado, en filetes, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos

    1 483

    3.

    Espárido (Dentex dentex y Pagellus spp.)

    Congelado, en lotes o en embalajes de origen que contengan productos homogéneos

    1 554

    4.

    Pez espada (Xiphias gladius)

    Congelado, entero, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos

    3 998

    5.

    Jibia (Sepia officinalis) (Rossia macrosoma) (Sepiola rondeletti)

    Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos

    1 954

    6.

    Pulpo (Octopus spp.)

    Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos

    2 183

    7.

    Calamar (Loligo spp.)

    Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos

    1 203

    8.

    Calamar (Ommastrephes sagittatus)

    Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos

    961

    9.

    Illex argentinus

    Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos

    869

    10.

    Langostino de la familia Penaeidae

     

     

    Langostino de la especie Parapenaeus Longirostris

    Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos

    4 032

    Otras especies de la familia Penaeidae

    Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos

    7 897


    ANEXO II

    Especies

    Productos enumerados en el anexo III del Reglamento (CE) no 104/2000

    Peso

    Especificaciones comerciales

    Precio de producción comunitario

    (en euros por tonelada)

    Rabil (Thunnus albacares)

    Con un peso superior a 10 kg por unidad

    Entero

    1 275

    Eviscerado y sin branquias

     

    De otra forma

     

    Con un peso inferior o igual a 10 kg por unidad

    Entero

     

    Eviscerado y sin branquias

     

    De otra forma

     

    Albacora o atún blanco (Thunnus alalunga)

    Con un peso superior a 10 kg por unidad

    Entero

     

    Eviscerado y sin branquias

     

    De otra forma

     

    Con un peso inferior o igual a 10 kg por unidad

    Entero

     

    Eviscerado y sin branquias

     

    De otra forma

     

    Listado (Katsuwonus pelamis)

     

    Entero

     

     

    Eviscerado y sin branquias

     

     

    De otra forma

     

    Atún rojo (Thunnus thynnus)

     

    Entero

     

     

    Eviscerado y sin branquias

     

     

    De otra forma

     

    Otras especies de los géneros Thunnus y Euthynnus

     

    Entero

     

     

    Eviscerado y sin branquias

     

     

    De otra forma

     


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