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Document 32008R1299
Council Regulation (EC) No 1299/2008 of 9 December 2008 fixing for the 2009 fishing year the guide prices and Community producer prices for certain fishery products pursuant to Regulation (EC) No 104/2000
Reglamento (CE) n o 1299/2008 del Consejo, de 9 de diciembre de 2008 , por el que se fijan los precios de orientación y los precios de producción comunitarios de determinados productos de la pesca de acuerdo con el Reglamento (CE) n o 104/2000 para la campaña de pesca de 2009
Reglamento (CE) n o 1299/2008 del Consejo, de 9 de diciembre de 2008 , por el que se fijan los precios de orientación y los precios de producción comunitarios de determinados productos de la pesca de acuerdo con el Reglamento (CE) n o 104/2000 para la campaña de pesca de 2009
DO L 344 de 20.12.2008, p. 1–5
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2009
20.12.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 344/1 |
REGLAMENTO (CE) N o 1299/2008 DEL CONSEJO
de 9 de diciembre de 2008
por el que se fijan los precios de orientación y los precios de producción comunitarios de determinados productos de la pesca de acuerdo con el Reglamento (CE) no 104/2000 para la campaña de pesca de 2009
EL CONSEJO DE LA UNIÓN EUROPEA,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 104/2000 del Consejo, de 17 de diciembre de 1999, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura (1), y en particular su artículo 18, apartado 3, y su artículo 26, apartado 1,
Vista la propuesta de la Comisión,
Considerando lo siguiente:
(1) |
Según el artículo 18, apartado 1, y el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (CE) no 104/2000, es preciso fijar un precio de orientación y un precio de producción comunitario para cada campaña de pesca, con el fin de determinar los niveles de precios de las intervenciones en el mercado de determinados productos de la pesca. |
(2) |
De acuerdo con el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) no 104/2000, debe fijarse un precio de orientación para cada uno de los productos y grupos de productos enumerados en los anexos I y II de dicho Reglamento. |
(3) |
Sobre la base de los datos actualmente disponibles acerca de los precios de los productos en cuestión y los criterios mencionados en el artículo 18, apartado 2, del mismo Reglamento, resulta oportuno aumentar, mantener o reducir, según las especies, los precios de orientación para la campaña de pesca de 2009. |
(4) |
El artículo 26, apartado 1, del Reglamento (CE) no 104/2000 establece que debe fijarse un precio de producción comunitario para los productos mencionados en su anexo III. Procede establecer el precio de producción comunitario para uno de dichos productos y calcular el precio de producción comunitario de los demás mediante los coeficientes de conversión establecidos en el Reglamento (CEE) no 802/2006 de la Comisión, de 30 de mayo de 2006, por el que se fijan los coeficientes de conversión aplicables a los peces del género Thunnus y Euthynnus (2). |
(5) |
Sobre la base de los criterios establecidos en el artículo 18, apartado 2, primer y segundo guiones, y en el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (CE) no 104/2000, procede modificar el precio de producción comunitario para la campaña de pesca de 2009. |
(6) |
Dada la urgencia del asunto, es importante conceder una excepción al período de seis semanas al que se refiere el punto 1.3 del Protocolo sobre el cometido de los Parlamentos nacionales en la Unión Europea anexo al Tratado de la Unión Europea. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Para la campaña de pesca comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, los precios de orientación previstos en el artículo 18, apartado 1, del Reglamento (CE) no 104/2000 son los indicados en el anexo I del presente Reglamento.
Artículo 2
Para la campaña de pesca comprendida entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2009, los precios de producción comunitarios previstos en el artículo 26, apartado 1, del Reglamento (CE) no 104/2000 son los indicados en el anexo II del presente Reglamento.
Artículo 3
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de enero de 2009.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 9 de diciembre de 2008.
Por el Consejo
El Presidente
D. BUSSEREAU
(1) DO L 17 de 21.1.2000, p. 22.
(2) DO L 144 de 31.5.2006, p. 15.
ANEXO I
Anexos |
Especies Productos enumerados en los anexos I y II del Reglamento (CE) no 104/2000 |
Presentación comercial |
Precio de orientación (en euros por tonelada) |
||
I |
|
Pescado entero |
281 |
||
|
Pescado entero |
574 |
|||
|
Pescado entero o pescado eviscerado con cabeza |
1 112 |
|||
|
Pescado entero o pescado eviscerado con cabeza |
725 |
|||
|
Pescado entero |
1 200 |
|||
|
Pescado entero o eviscerado con cabeza |
1 655 |
|||
|
Pescado entero o eviscerado con cabeza |
776 |
|||
|
Pescado entero o eviscerado con cabeza |
1 038 |
|||
|
Pescado entero o eviscerado con cabeza |
955 |
|||
|
Pescado entero o eviscerado con cabeza |
1 214 |
|||
|
Pescado entero |
323 |
|||
|
Pescado entero |
291 |
|||
|
Pescado entero |
1 300 |
|||
|
Pescado entero o eviscerado con cabeza del 1.1.2009 al 30.4.2009 |
1 079 |
|||
Pescado entero o eviscerado con cabeza del 1.5.2009 al 31.12.2009 |
1 499 |
||||
|
Pescado entero o eviscerado con cabeza |
3 620 |
|||
|
Pescado entero o eviscerado con cabeza |
2 528 |
|||
|
Pescado entero o eviscerado con cabeza |
854 |
|||
|
Pescado entero o eviscerado con cabeza |
522 |
|||
|
Pescado entero |
2 197 |
|||
Pescado eviscerado con cabeza |
2 415 |
||||
|
Entero |
1 729 |
|||
|
Pescado entero o eviscerado con cabeza |
2 968 |
|||
Pescado descabezado |
6 107 |
||||
|
Cocido simplemente en agua |
2 498 |
|||
|
Cocido simplemente en agua |
6 539 |
|||
Fresco o refrigerado |
1 622 |
||||
|
Entero |
1 783 |
|||
|
Entero |
5 470 |
|||
Colas |
4 364 |
||||
|
Pescado entero o eviscerado con cabeza |
6 880 |
|||
II |
|
Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos |
1 955 |
||
|
Congelado, entero, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos |
1 196 |
|||
Congelado, en filetes, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos |
1 483 |
||||
|
Congelado, en lotes o en embalajes de origen que contengan productos homogéneos |
1 554 |
|||
|
Congelado, entero, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos |
3 998 |
|||
|
Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos |
1 954 |
|||
|
Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos |
2 183 |
|||
|
Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos |
1 203 |
|||
|
Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos |
961 |
|||
|
Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos |
869 |
|||
|
|
|
|||
|
Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos |
4 032 |
|||
|
Congelado, en embalajes de origen que contengan productos homogéneos |
7 897 |
ANEXO II
Especies Productos enumerados en el anexo III del Reglamento (CE) no 104/2000 |
Peso |
Especificaciones comerciales |
Precio de producción comunitario (en euros por tonelada) |
Rabil (Thunnus albacares) |
Con un peso superior a 10 kg por unidad |
Entero |
1 275 |
Eviscerado y sin branquias |
|
||
De otra forma |
|
||
Con un peso inferior o igual a 10 kg por unidad |
Entero |
|
|
Eviscerado y sin branquias |
|
||
De otra forma |
|
||
Albacora o atún blanco (Thunnus alalunga) |
Con un peso superior a 10 kg por unidad |
Entero |
|
Eviscerado y sin branquias |
|
||
De otra forma |
|
||
Con un peso inferior o igual a 10 kg por unidad |
Entero |
|
|
Eviscerado y sin branquias |
|
||
De otra forma |
|
||
Listado (Katsuwonus pelamis) |
|
Entero |
|
|
Eviscerado y sin branquias |
|
|
|
De otra forma |
|
|
Atún rojo (Thunnus thynnus) |
|
Entero |
|
|
Eviscerado y sin branquias |
|
|
|
De otra forma |
|
|
Otras especies de los géneros Thunnus y Euthynnus |
|
Entero |
|
|
Eviscerado y sin branquias |
|
|
|
De otra forma |
|