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Document 32008R1231

    Reglamento (CE) n o  1231/2008 de la Comisión, de 11 de diciembre de 2008 , por el que se fijan los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, los huevos y la ovoalbúmina, y por el que se modifica el Reglamento (CE) n o  1484/95

    DO L 334 de 12.12.2008, p. 3–4 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/1231/oj

    12.12.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 334/3


    REGLAMENTO (CE) N o 1231/2008 DE LA COMISIÓN

    de 11 de diciembre de 2008

    por el que se fijan los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, los huevos y la ovoalbúmina, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1484/95

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 143,

    Visto el Reglamento (CEE) no 2783/75 del Consejo, de 29 de octubre de 1975, relativo al régimen de intercambios para la ovoalbúmina y la lactoalbúmina, y, en particular, su artículo 3, apartado 4,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 1484/95 de la Comisión (2) estableció las disposiciones de aplicación del régimen de aplicación de derechos adicionales de importación y fijó los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, los huevos y la ovoalbúmina.

    (2)

    Según se desprende del control periódico de los datos en que se basa el establecimiento de los precios representativos de los productos de los sectores de la carne de aves de corral, los huevos y la ovoalbúmina, es preciso modificar los precios representativos de importación de determinados productos, teniendo en cuenta las variaciones de precios según su origen. Es necesario, por consiguiente, publicar los precios representativos.

    (3)

    Teniendo en cuenta la situación del mercado, es preciso aplicar esta modificación a la mayor brevedad posible.

    (4)

    Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    El anexo I del Reglamento (CE) no 1484/95 se sustituye por el anexo del presente Reglamento.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 11 de diciembre de 2008.

    Por la Comisión

    Jean-Luc DEMARTY

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

    (2)  DO L 145 de 29.6.1995, p. 47.


    ANEXO

    del Reglamento de la Comisión, de 11 de diciembre de 2008, por el que se fijan los precios representativos en los sectores de la carne de aves de corral, los huevos y la ovoalbúmina, y por el que se modifica el Reglamento (CE) no 1484/95

    «ANEXO I

    Código NC

    Designación de la mercancía

    Precio representativo

    (EUR/100 kg)

    Garantía contemplada en el artículo 3, apartado 3

    (EUR/100 kg)

    Origen (1)

    0207 12 10

    Gallos o gallinas desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas y sin el cuello, el corazón, el hígado ni la molleja, llamados “pollos 70 %”

    150,4

    0

    AR

    0207 12 90

    Gallos o gallinas desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas y sin el cuello, el corazón, el hígado ni la molleja, llamados “pollos 65 %”

    155,8

    0

    BR

    145,9

    0

    AR

    0207 14 10

    Trozos deshuesados de gallo o gallina, congelados

    234,1

    20

    BR

    279,5

    6

    AR

    298,3

    1

    CL

    0207 14 50

    Pechugas y trozos de pechuga, congelados

    200,6

    3

    BR

    0207 14 60

    Muslos y contra muslos de gallo o de gallina, y sus trozos, congelados

    123,1

    6

    BR

    0207 25 10

    Pavos desplumados, eviscerados, sin la cabeza ni las patas, pero con el cuello, el corazón, el hígado y la molleja, llamados “pavos 80 %”, congelados

    202,9

    0

    BR

    0207 27 10

    Trozos deshuesados de pavo, congelados

    307,8

    0

    BR

    327,4

    0

    CL

    0408 11 80

    Yemas de huevo

    452,7

    0

    AR

    0408 91 80

    Huevos sin cáscara secos

    436,2

    0

    AR

    1602 32 11

    Preparaciones de gallo o gallina, sin cocer

    220,4

    20

    BR

    3502 11 90

    Ovoalbúmina seca

    604,0

    0

    AR


    (1)  Nomenclatura de países establecida por el Reglamento (CE) no 1833/2006 de la Comisión (DO L 354 de 14.12.2006, p. 19). El código “ZZ” representa “otros orígenes”.»


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