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Document 32008R1091
Commission Regulation (EC) No 1091/2008 of 31 October 2008 establishing a prohibition of fishing for mackerel in IIIa and IV; EC waters of IIa, IIIb, IIIc and IIId by vessels flying the flag of France
Reglamento (CE) n o 1091/2008 de la Comisión, de 31 de octubre de 2008 , por el que se prohíbe la pesca de caballa en las zonas CIEM IIIa y IV y en aguas de la CE de las zonas IIa, IIIb, IIIc y IIId por parte de los buques que enarbolan pabellón de Francia
Reglamento (CE) n o 1091/2008 de la Comisión, de 31 de octubre de 2008 , por el que se prohíbe la pesca de caballa en las zonas CIEM IIIa y IV y en aguas de la CE de las zonas IIa, IIIb, IIIc y IIId por parte de los buques que enarbolan pabellón de Francia
DO L 297 de 6.11.2008, p. 19–20
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 31/12/2008
6.11.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 297/19 |
REGLAMENTO (CE) N o 1091/2008 DE LA COMISIÓN
de 31 de octubre de 2008
por el que se prohíbe la pesca de caballa en las zonas CIEM IIIa y IV y en aguas de la CE de las zonas IIa, IIIb, IIIc y IIId por parte de los buques que enarbolan pabellón de Francia
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 2371/2002 del Consejo, de 20 de diciembre de 2002, sobre la conservación y la explotación sostenible de los recursos pesqueros en virtud de la política pesquera común (1), y, en particular, su artículo 26, apartado 4,
Visto el Reglamento (CEE) no 2847/93 del Consejo, de 12 de octubre de 1993, por el que se establece un régimen de control aplicable a la política pesquera común (2), y, en particular, su artículo 21, apartado 3,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 40/2008 del Consejo, de 16 de enero de 2008, por el que se establecen, para 2008, las posibilidades de pesca y las condiciones correspondientes para determinadas poblaciones y grupos de poblaciones de peces, aplicables en aguas comunitarias y, en el caso de los buques comunitarios, en las demás aguas donde sea necesario establecer limitaciones de capturas (3), fija las cuotas para el año 2008. |
(2) |
Según la información recibida por la Comisión, las capturas de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están registrados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo han agotado la cuota asignada para 2008. |
(3) |
Es necesario, por lo tanto, prohibir la pesca, la conservación a bordo, el transbordo y el desembarque de peces de dicha población. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Agotamiento de la cuota
La cuota de pesca asignada para el año 2008 al Estado miembro mencionado en el anexo del presente Reglamento respecto a la población citada en dicho anexo se considerará agotada a partir de la fecha indicada en éste.
Artículo 2
Prohibiciones
Se prohíbe la pesca de la población citada en el anexo del presente Reglamento por parte de los buques que enarbolan pabellón del Estado miembro o que están registrados en el Estado miembro mencionado en dicho anexo a partir de la fecha indicada en éste. Después de la fecha en cuestión, estará prohibido conservar a bordo, transbordar o desembarcar capturas de esta población efectuadas por tales buques.
Artículo 3
Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 31 de octubre de 2008.
Por la Comisión
Fokion FOTIADIS
Director General de Asuntos Marítimos y Pesca
(1) DO L 358 de 31.12.2002, p. 59.
(2) DO L 261 de 20.10.1993, p. 1.
(3) DO L 19 de 23.1.2008, p. 1.
ANEXO
No |
49/T&Q |
Estado miembro |
FRANCIA |
Población |
MAC/2A34. |
Especie |
Caballa (Scomber scombrus) |
Zona |
IIIa y IV; aguas de la CE de las zonas IIa, IIIb, IIIc y IIId |
Fecha |
7.9.2008 |