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Document 32008R0950
Commission Regulation (EC) No 950/2008 of 25 September 2008 on the issue of licences for importing rice under the tariff quotas opened for the September 2008 subperiod by Regulation (EC) No 327/98
Reglamento (CE) n o 950/2008 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2008 , relativo a la expedición de certificados de importación de arroz en el marco de los contingentes arancelarios abiertos para el subperíodo de septiembre de 2008 por el Reglamento (CE) n o 327/98
Reglamento (CE) n o 950/2008 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2008 , relativo a la expedición de certificados de importación de arroz en el marco de los contingentes arancelarios abiertos para el subperíodo de septiembre de 2008 por el Reglamento (CE) n o 327/98
DO L 258 de 26.9.2008, p. 63–65
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
26.9.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 258/63 |
REGLAMENTO (CE) N o 950/2008 DE LA COMISIÓN
de 25 de septiembre de 2008
relativo a la expedición de certificados de importación de arroz en el marco de los contingentes arancelarios abiertos para el subperíodo de septiembre de 2008 por el Reglamento (CE) no 327/98
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),
Visto el Reglamento (CE) no 1301/2006 de la Comisión, de 31 de agosto de 2006 por el que se establecen normas comunes de gestión de los contingentes arancelarios de importación de productos agrícolas sujetos a un sistema de certificados de importación (2), y, en particular, su artículo 7, apartado 2,
Visto el Reglamento (CE) no 327/98 de la Comisión, de 10 de febrero de 1998 relativo a la apertura y el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido (3), y, en particular, su artículo 5, párrafo primero,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 327/98 abre y establece el modo de gestión de determinados contingentes arancelarios de importación de arroz y arroz partido, repartidos por países de origen y divididos en varios subperíodos conforme a lo indicado en el anexo IX del citado Reglamento y en el Reglamento (CE) no 60/2008 de la Comisión (4) [el Reglamento (CE) no 60/2008 abre un subperíodo específico en febrero de 2008 para el contingente arancelario de importación de arroz blanqueado y semiblanqueado originario de los Estados Unidos de América]. |
(2) |
El subperíodo del mes de septiembre es el tercer subperíodo de los contingentes de arroz previstos en el artículo 1, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 327/98 y el cuarto subperíodo de los contingentes de arroz originario de Tailandia, Australia y de orígenes distintos de Tailandia, Australia y los Estados Unidos previstos en la letra a) de dicho apartado y el quinto subperíodo del contingente de arroz originario de los Estados Unidos previsto en letra a) de dicho apartado. |
(3) |
Según se desprende de las comunicaciones efectuadas en aplicación del artículo 8, letra a), del Reglamento (CE) no 327/98, las solicitudes presentadas a lo largo de los diez primeros días hábiles del mes de septiembre de 2008, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento citado, para los contingentes con el los números de orden 09.4116 — 09.4117 — 09.4119 — 09.4168 se refieren a una cantidad superior a la disponible. Por consiguiente, es preciso determinar en qué medida pueden expedirse los certificados de importación, mediante la fijación de un coeficiente de asignación que se aplicará a las cantidades solicitadas para los contingentes en cuestión. |
(4) |
Además, de las comunicaciones antes mencionadas se desprende que, en el caso de los contingentes con los números de orden 09.4127 — 09.4128 — 09.4129 — 09.4112, las solicitudes presentadas a lo largo de los diez primeros días hábiles del mes de septiembre de 2008, conforme a lo dispuesto en el artículo 4, apartado 1, del Reglamento (CE) no 327/98, se refieren a una cantidad inferior o igual a la disponible. |
(5) |
Las cantidades no utilizadas en el subperíodo de septiembre de los contingentes con los números de orden 09.4127 — 09.4129 — 09.4130, se transferirán al contingente con el número 09.4138 para el subperíodo contingentario siguiente de conformidad con el artículo 2 del Reglamento (CE) no 327/98. |
(6) |
Procede, por lo tanto, fijar para los contingentes con los números de orden 09.4138 y 09.4168 las cantidades totales disponibles en el subperíodo siguiente de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5, párrafo primero, del Reglamento (CE) no 327/98. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
1. Las solicitudes de certificados de importación de arroz de los contingentes con el los números de orden 09.4116 — 09.4117 — 09.4119 — 09.4168, contemplados en el Reglamento (CE) no 327/98, presentadas durante los diez primeros días hábiles del mes de septiembre de 2008, darán lugar a la expedición de certificados para las cantidades solicitadas multiplicadas por los coeficientes de asignación que se fijan en el anexo del presente Reglamento.
2. Las cantidades totales disponibles en el marco de los contingentes con los números de orden 09.4138 y 09.4168 contempladas en el Reglamento (CE) no 327/98 para el subperíodo contingentario siguiente, se fijan en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2008.
Por la Comisión
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 238 de 1.9.2006, p. 13.
(3) DO L 37 de 11.2.1998, p. 5.
(4) DO L 22 de 25.1.2008, p. 6.
ANEXO
Cantidades por asignar con respecto al subperíodo del mes de septiembre de 2008 y cantidades disponibles para el subperíodo siguiente, en aplicación del Reglamento (CE) no 327/98
a) Contingente de arroz blanqueado o semiblanqueado del código NC 1006 30 establecido en el artículo 1, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 327/98:
Origen |
Número de orden |
Coeficiente de asignación para el subperíodo de septiembre de 2008 |
Cantidades totales disponibles para el subperíodo del mes de octubre de 2008 (en kg) |
Estados Unidos de América |
09.4127 |
— (1) |
|
Tailandia |
09.4128 |
— (1) |
|
Australia |
09.4129 |
— (1) |
|
Otros orígenes |
09.4130 |
— (2) |
|
Todos los países |
09.4138 |
|
589 630 |
b) Contingente de arroz blanqueado o semiblanqueado del código NC 1006 30 establecido en el artículo 1, apartado 1, letra d), del Reglamento (CE) no 327/98:
Origen |
Número de orden |
Coeficiente de asignación para el subperíodo de septiembre de 2008 |
Tailandia |
09.4112 |
— (1) |
Estados Unidos de América |
09.4116 |
50 % |
India |
09.4117 |
2,214916 % |
Pakistán |
09.4118 |
— (2) |
Otros orígenes |
09.4119 |
2,041132 % |
Todos los países |
09.4166 |
— (2) |
c) Contingente de arroz partido del código NC 1006 40 establecido en el artículo 1, apartado 1, letra e), del Reglamento (CE) no 327/98:
Origen |
Número de orden |
Coeficiente de asignación para el subperíodo de septiembre de 2008 |
Cantidades totales disponibles para el subperíodo del mes de octubre de 2008 (en kg) |
Todos los países |
09.4168 |
1,45509 % |
0 |
(1) Las solicitudes se refieren a cantidades inferiores o iguales a las cantidades disponibles: todas las solicitudes son pues aceptables.
(2) No hay cantidades disponibles para este subperíodo.