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Document 32008R0945
Commission Regulation (EC) No 945/2008 of 25 September 2008 fixing the representative prices and additional import duties for certain products in the sugar sector for the 2008/09 marketing year
Reglamento (CE) n o 945/2008 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2008 , por el que se fijan los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar en la campaña 2008/09
Reglamento (CE) n o 945/2008 de la Comisión, de 25 de septiembre de 2008 , por el que se fijan los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar en la campaña 2008/09
DO L 258 de 26.9.2008, p. 56–57
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
26.9.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 258/56 |
REGLAMENTO (CE) N o 945/2008 DE LA COMISIÓN
de 25 de septiembre de 2008
por el que se fijan los precios representativos y los importes de los derechos adicionales de importación de determinados productos del sector del azúcar en la campaña 2008/09
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1), y, en particular, su artículo 143, leído en relación con su artículo 4,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El Reglamento (CE) no 951/2006 de la Comisión, de 30 de junio de 2006, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo en lo que respecta a los intercambios comerciales con terceros países en el sector del azúcar (2), dispone que los precios de importación cif de azúcar blanco y azúcar en bruto se consideran los «precios representativos». Se entiende que esos precios se fijan para la calidad tipo definida, respectivamente, en el anexo I, puntos II y III, del Reglamento (CE) no 318/2006. |
(2) |
Para fijar esos precios representativos es necesario tener en cuenta todos los datos establecidos en el artículo 23 del Reglamento (CE) no 951/2006, excepto en los casos previstos en el artículo 24 de dicho Reglamento. |
(3) |
Para adaptar el precio a calidades distintas de la calidad tipo, en el caso del azúcar blanco, procede aplicar a las ofertas aceptadas los incrementos o reducciones indicados en el artículo 26, apartado 1, letra a), del Reglamento (CE) no 951/2006. En el caso del azúcar en bruto, procede aplicar el método de coeficientes correctores establecido en la letra b) de ese mismo apartado. |
(4) |
Cuando exista una diferencia entre el precio desencadenante del producto de que se trate y el precio representativo, deben fijarse derechos de importación adicionales en las condiciones mencionadas en el artículo 39 del Reglamento (CE) no 951/2006. |
(5) |
Procede fijar los precios representativos y los derechos adicionales de importación de estos productos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 36 del Reglamento (CE) no 951/2006. |
(6) |
Las medidas previstas en el presente Reglamento se ajustan al dictamen del Comité de Gestión de la Organización Común de Mercados Agrícolas. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
Los precios representativos y los derechos de importación adicionales aplicables a los productos mencionados en el artículo 36 del Reglamento (CE) no 951/2006 quedan fijados en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el 1 de octubre de 2008.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 25 de septiembre de 2008.
Por la Comisión
Jean-Luc DEMARTY
Director General de Agricultura y Desarrollo Rural
(1) DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.
(2) DO L 178 de 1.7.2006, p. 24.
ANEXO
Precios representativos y derechos de importación adicionales del azúcar blanco, el azúcar en bruto y los productos del código NC 1702 90 99 aplicables a partir del 1 de octubre de 2008
(en euros) |
||
Código NC |
Importe del precio representativo por 100 kg netos de producto |
Importe del derecho adicional por 100 kg netos de producto |
1701 11 10 (1) |
24,35 |
4,12 |
1701 11 90 (1) |
24,35 |
9,36 |
1701 12 10 (1) |
24,35 |
3,93 |
1701 12 90 (1) |
24,35 |
8,93 |
1701 91 00 (2) |
26,72 |
11,87 |
1701 99 10 (2) |
26,72 |
7,35 |
1701 99 90 (2) |
26,72 |
7,35 |
1702 90 99 (3) |
0,27 |
0,38 |
(1) Importe fijado para la calidad tipo que se define en el anexo IV, punto III del Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo (DO L 299 de 16.11.2007, p. 1).
(2) Importe fijado para la calidad tipo que se define en el anexo IV, punto II, del Reglamento (CE) no 1234/2007.
(3) Importe fijado por cada 1 % de contenido en sacarosa.