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Document 32008R0916

    Reglamento (CE) n o  916/2008 de la Comisión, de 18 de septiembre de 2008 , relativo a la expedición de certificados de importación para las solicitudes presentadas durante los siete primeros días del mes de septiembre de 2008 en el marco del contingente arancelario de carne de porcino abierto por el Reglamento (CE) n o  812/2007

    DO L 251 de 19.9.2008, p. 26–26 (BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)

    ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2008/916/oj

    19.9.2008   

    ES

    Diario Oficial de la Unión Europea

    L 251/26


    REGLAMENTO (CE) N o 916/2008 DE LA COMISIÓN

    de 18 de septiembre de 2008

    relativo a la expedición de certificados de importación para las solicitudes presentadas durante los siete primeros días del mes de septiembre de 2008 en el marco del contingente arancelario de carne de porcino abierto por el Reglamento (CE) no 812/2007

    LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,

    Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,

    Visto el Reglamento (CE) no 1234/2007 del Consejo, de 22 de octubre de 2007, por el que se crea una organización común de mercados agrícolas y se establecen disposiciones específicas para determinados productos agrícolas (Reglamento único para las OCM) (1),

    Visto el Reglamento (CE) no 812/2007 de la Comisión, de 11 de julio de 2007, relativo a la apertura y modo de gestión de un contingente arancelario de carne de porcino asignado a los Estados Unidos de América (2), y, en particular, su artículo 5, apartado 5,

    Considerando lo siguiente:

    (1)

    El Reglamento (CE) no 812/2007 abre contingentes arancelarios para la importación de productos del sector de la carne de porcino.

    (2)

    Las solicitudes de certificados de importación presentadas durante los siete primeros días del mes de septiembre para el subperíodo comprendido entre el 1 de octubre y el 31 de diciembre de 2008 son inferiores a las cantidades disponibles. Procede, pues, determinar las cantidades por las que no se han presentado solicitudes y añadirlas a la cantidad fijada para el subperíodo contingentario siguiente.

    HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:

    Artículo 1

    Las cantidades del contingente con número de orden 09.4170 por las que no se han presentado solicitudes de certificados de importación, en virtud del Reglamento (CE) no 812/2007, que se añadirán a las del subperíodo comprendido entre el 1 de enero y el 31 de marzo de 2009, ascienden a 1 431 000 kg.

    Artículo 2

    El presente Reglamento entrará en vigor el 19 de septiembre de 2008.

    El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.

    Hecho en Bruselas, el 18 de septiembre de 2008.

    Por la Comisión

    Jean-Luc DEMARTY

    Director General de Agricultura y Desarrollo Rural


    (1)  DO L 299 de 16.11.2007, p. 1.

    (2)  DO L 182 de 12.7.2007, p. 7.


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