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Document 32008R0895
Commission Regulation (EC) No 895/2008 of 12 September 2008 amending, for the thirteenth time, Regulation (EC) No 1763/2004 imposing certain restrictive measures in support of effective implementation of the mandate of the International Criminal Tribunal for the former Yugoslavia (ICTY)
Reglamento (CE) n o 895/2008 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2008 , que modifica por decimotercera vez el Reglamento (CE) n o 1763/2004 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY)
Reglamento (CE) n o 895/2008 de la Comisión, de 12 de septiembre de 2008 , que modifica por decimotercera vez el Reglamento (CE) n o 1763/2004 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY)
DO L 247 de 16.9.2008, p. 19–19
(BG, ES, CS, DA, DE, ET, EL, EN, FR, IT, LV, LT, HU, MT, NL, PL, PT, RO, SK, SL, FI, SV)
No longer in force, Date of end of validity: 20/10/2011; derogado por 32011R1048
16.9.2008 |
ES |
Diario Oficial de la Unión Europea |
L 247/19 |
REGLAMENTO (CE) N o 895/2008 DE LA COMISIÓN
de 12 de septiembre de 2008
que modifica por decimotercera vez el Reglamento (CE) no 1763/2004 por el que se imponen determinadas medidas restrictivas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY)
LA COMISIÓN DE LAS COMUNIDADES EUROPEAS,
Visto el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea,
Visto el Reglamento (CE) no 1763/2004 del Consejo por el que se imponen determinadas medidas restrictivas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) (1), y, en particular, su artículo 10 bis,
Considerando lo siguiente:
(1) |
El anexo I del Reglamento (CE) no 1763/2004 enumera las personas afectadas por el bloqueo de capitales y recursos económicos que establece ese mismo Reglamento. |
(2) |
La Comisión está facultada para modificar dicho anexo, a la luz de las Decisiones del Consejo por las que se aplique la Posición Común 2004/694/PESC del Consejo sobre otras medidas en apoyo de la aplicación efectiva del mandato del Tribunal Penal Internacional para la ex Yugoslavia (TPIY) (2). La Decisión 2008/733/PESC (3) del Consejo, de 15 de septiembre de 2008, aplica esa Posición Común. Procede, por tanto, modificar el anexo I del Reglamento (CE) no 1763/2004 en consecuencia. |
HA ADOPTADO EL PRESENTE REGLAMENTO:
Artículo 1
El anexo I del Reglamento (CE) no 1763/2004 queda modificado según se especifica en el anexo del presente Reglamento.
Artículo 2
El presente Reglamento entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
Hecho en Bruselas, el 12 de septiembre de 2008.
Por la Comisión
Eneko LANDÁBURU
Director General de Relaciones Exteriores
(1) DO L 315 de 14.10.2004, p. 14.
(2) DO L 315 de 14.10.2004, p. 52.
(3) Véase la pagina 63 del presente Diario Oficial.
ANEXO
En el anexo I del Reglamento (CE) no 1763/2004 se suprime la siguiente persona:
Karadžić, Radovan. Fecha de nacimiento: 19.6.1945. Lugar de nacimiento: Petnjica, Savnik, Montenegro, Serbia y Montenegro. Nacionalidad: bosnio-herzegovino.